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Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

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Maestría en Negocios Internacionales<br />

2. Evaluar toda posible amenaza: Terrorismo, contrabando (tanto de bienes como<br />

de personas) y las condiciones prevalecientes en la región / país que las<br />

potencien.<br />

3. Evaluar vulnerabilidad (seguridad: personal, de procedimientos y física, así<br />

como en tecnologías de la información y en los contenedores; en la<br />

educación y en capacitación del personal involucrado).<br />

4. Preparar plan de acción.<br />

5. Documentar cómo se evalúa el riesgo.<br />

MEDIOS ELECTRÓNICOS<br />

Como ya se había señalado, cualquier documento al que se haga referencia en las<br />

Reglas puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se<br />

acuerda entre las partes o si eso es lo habitual, mas conviene enfatizar que las<br />

nuevas Reglas, a fin de facilitar su aplicación considerando la evolución de nuevos<br />

procedimientos electrónicos durante su vigencia, definen a tales documentos o<br />

procedimientos como el Conjunto de información constituido por uno o más<br />

mensajes electrónicos y, cuando sea aplicable, que sea equivalente funcionalmente<br />

al correspondiente documento en papel.<br />

ADUANAS<br />

En el caso de EXW, es el comprador quien se debe responsabilizar tanto del<br />

despacho de exportación como del de importación.<br />

El vendedor sólo está obligado a proporcionar la ayuda que pueda requerir el<br />

comprador para efectuar la exportación. En consecuencia, es muy recomendable<br />

que el comprador no utilice EXW si no puede concretar el despacho de<br />

exportación, ni directa ni indirectamente.<br />

Debe también tomarse en consideración que el comprador tiene únicamente una<br />

obligación limitada de proporcionar al vendedor la información relacionada con la<br />

exportación de la mercancía pero que, sin embargo, el vendedor puede<br />

necesitarla, por ejemplo, con finalidades fiscales o informativas.<br />

La situación al utilizar FCA, FAS, FOB, CPT, CIP, CFR, CIF, DAT o DDP<br />

responsabiliza al vendedor por los despachos aduanales de exportación y al<br />

comprador por lo despachos correspondientes a la importación.<br />

Finalmente, en el caso de DDP, el vendedor es responsable de ambos despachos<br />

aduanales (de exportación e importación), por lo cual se recomienda no utilizar<br />

La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 12

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