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Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

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Maestría en Negocios Internacionales<br />

CFR o CIF.- Similar a los dos previos (con o sin seguro, en su caso) pero sólo<br />

aplicables a transporte por vía marítima y carga no contenedorizada, siguiendo lo<br />

ya referido en el segundo párrafo de FOB.<br />

DAT.- Entregando en terminal de carga de llegada (con la descarga incluida).<br />

DAP.- Con entrega en el lugar de destino y lista para su descarga. (la Publicación<br />

715 también señala que esta Regla es óptima para la compraventa doméstica).<br />

DDP.- También con entrega en destino pero, además, incluyendo todos los<br />

derechos, aranceles e impuestos de ese país.<br />

PRUEBAS DE ENTREGA Y DOCUMENTOS DE TRANSPORTE<br />

En las <strong>Incoterms</strong> ® 2010 se reconoce que, tras de la recepción de la carga por<br />

parte del transportista, las partes pueden requerir solamente pruebas<br />

documentales y, en otros casos, documentos de transporte propiamente dichos.<br />

PRUEBAS DE ENTREGA<br />

En compraventas acordadas con EXW, en las cuales el transportista contratado por<br />

el comprador acude a las instalaciones del vendedor a recoger la mercancía, suele<br />

no existir interés alguno en el que el vendedor tramite un documento de<br />

transporte y, por ello, la nueva Regla indica que es solamente dicho comprador<br />

quien tiene la obligación de proporcionar al vendedor la evidencia documental de<br />

haber recibido tal entrega.<br />

Por su parte, al operar con FCA, FAS o FOB, el vendedor debe proporcionar al<br />

comprador solamente la prueba usual de haber concretado la entrega de los<br />

bienes al transportista y no necesariamente el documento de transporte que,<br />

resulta lógico, entregaría el transportista al comprador que lo contrató.<br />

La respectiva entrega podrá suceder, en FCA, sea en las instalaciones del<br />

vendedor; en las del transportista o en el lugar previamente acordado para ello y<br />

en FAS o FOB en el puerto de salida correspondiente.<br />

No obstante, si el comprador requiere que el vendedor gestione la obtención del<br />

documento de transporte inherente (por ejemplo, porque se acuerde que dicho<br />

documento forme parte de los que se deben exhibir al amparo de un crédito<br />

documentario), deberá solicitar al vendedor que le ayude a obtenerlo, siendo todos<br />

los riesgos y costos correspondientes a cargo de dicho comprador.<br />

La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 6

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