Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México
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Nota Orientativa<br />
Maestría en Negocios Internacionales<br />
Se recomienda insertar, después del acrónimo, el lugar de destino designado<br />
seguido de las palabras <strong>Incoterms</strong>® 2010 y se especifica que puede usarse con<br />
todo modo(s) de transporte.<br />
El vendedor entrega los bienes al ponerlos a disposición del comprador en el medio<br />
de transporte de llegada, preparados para su descarga y en lugar de destino<br />
designado.<br />
Se recomienda especificar un punto específico para la entrega y adquirir un<br />
contrato de transporte que se ajuste a tal elección (si ese incluye costos descarga;<br />
el vendedor no tendrá derecho a recuperarlos del comprador, salvo que exista un<br />
acuerdo entre ellos en ese sentido).<br />
Compete al vendedor despachar la aduana de exportación, cuando sea aplicable;<br />
mas no tiene obligación alguna sobre la importación.<br />
Si las partes desean que el vendedor despache la aduana de importación, pague<br />
derechos a la importación o lleve a cabo cualquier trámite aduanero de<br />
importación, convendrá mejor utilizar DDP.<br />
A / B 1 y 2<br />
El alcance de los textos de estos dos apartados es idéntico a lo ya comentado para<br />
EXW A / B 1 (ver página N° 15) y FCA A / B 2 (ver página N° 19).<br />
A / B 3<br />
El vendedor debe contratar, a sus expensas, el transporte hasta el lugar de destino<br />
designado o, si se acuerda, hasta un punto específico en dicho lugar.<br />
Si no existe punto específico, o no lo determina la práctica, puede elegir punto que<br />
más le convenga en el destino designado.<br />
No hay obligación, para vendedor y comprador, en cuanto seguro (salvo por<br />
proporcionarse recíprocamente la información requerida, como ya se ha señalado<br />
en las Reglas previas).<br />
La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 30