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Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

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A / B 10<br />

Maestría en Negocios Internacionales<br />

Cuando sea aplicable, el vendedor debe proporcionar o prestar ayuda al<br />

comprador, a petición, riesgos y expensas de éste último, para obtener cualquier<br />

documento e información, incluyendo la relacionada con la seguridad, que necesite<br />

aquel para exportar y/o importar la mercancía y/o para su transporte al destino<br />

final.<br />

FCA<br />

Comentario: Con base en esta Regla es el comprador quien debe contratar el<br />

transporte –internacional o doméstico, en función del destino de las mercancías– y<br />

es posible que pague por servicios que incluyan la recogida de los bienes en las<br />

instalaciones del vendedor (aplicando al concepto “seller premises” ya señalado en<br />

mi comentario para EXW) o que encomiende a un tercero para recogerla.<br />

En ambos supuestos, el vendedor debe cargar la mercancía a bordo del vehículo<br />

recolector y pagar todos los riesgos y costos inherentes a dicha maniobra (por<br />

ejemplo, en caso de tener que rentar un montacargas para hacerlo o el del costo<br />

de la mano de obra necesaria para ello).<br />

No obstante, si se acuerda que el vendedor entregue la carga en algún otro lugar<br />

(usualmente una terminal de carga en la cual el transportista la recibe, por<br />

ejemplo, en un aeropuerto, puerto marítimo, central ferroviaria o terrestre), será<br />

su responsabilidad trasladarlas hasta el lugar designado y –al llegar ahí– tenerlas<br />

listas para su descarga, la cual es responsabilidad del comprador, quien suele<br />

concretarla por medio del referido transportista, ya que el comprador se hace<br />

cargo de todo movimiento posterior para hacerla llegar a su destino.<br />

Conviene considerar, para lo descrito en el párrafo previo, que el lugar para<br />

concretar la entrega puede ubicarse en una ciudad (o país) distinto al del vendedor<br />

(y tal vez con distintos puntos donde hacerlo: por ejemplo, T1 o T2 en un<br />

aeropuerto) y que –aún cuando la Regla no indica nada al respecto, por lo ya<br />

señalado en la primera parte de este documento, en el apartado correspondiente<br />

al seguro– sería prudente que el vendedor asegure apropiadamente su mercancía<br />

contra posible daño o robo durante la travesía hasta dicho lugar.<br />

Resulta evidente que al amparo de esta Regla conviene al vendedor cerciorarse de<br />

contar con el documento de toma a cargo que, en su oportunidad, emite el<br />

transportista y, mejor aún, que exista un certificado evidenciando que la entrega<br />

se perfeccionó en tiempo y forma en el lugar y punto específico acordados.<br />

La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 18

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