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Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

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Maestría en Negocios Internacionales<br />

Como señalé al inicio de este documento, a partir de esta página se pueden<br />

consultar las particularidades básicas inherentes a cada uno de los once<br />

<strong>Incoterms</strong> ® 2010.<br />

No obstante, recomiendo ampliamente –para profundizar en los contenidos<br />

correspondientes– que se analicen con detalle tanto los textos de la Publicación<br />

715 de la <strong>ICC</strong> como los de la Guía sobre los <strong>Incoterms</strong> ® 2010 (Publicación 720).<br />

En las siguientes páginas encontrarán, en primera instancia, mis comentarios<br />

generales sobre los aspectos prácticos de cada Regla e inmediatamente después la<br />

síntesis de los contenidos de la Publicación 715.<br />

REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE<br />

EXW<br />

Comentario: Al pactar el uso de esta Regla, el comprador es quien se<br />

responsabiliza de todos los riesgos y costos inherentes a la mercancía y de pasar<br />

por ella –o instruir al transportista que haya contratado a hacerlo– a las<br />

instalaciones del vendedor, sean esas una fábrica, bodega, almacén o inclusive<br />

algún recinto arrendado por el vendedor (y con el incremento en outsourcing, es<br />

conveniente acotar que las llamadas “seller premises” pueden, inclusive, localizarse<br />

en un país distinto al de residencia del vendedor).<br />

Como se lee más adelante, esta Regla no indica obligación para el vendedor, ni<br />

para el comprador, en lo relativo a contratar transporte ni seguro contra daño o<br />

pérdida de la mercancía.<br />

Dado que es una Regla recomendablemente aplicable en transacciones<br />

domésticas, se entiende mejor lo referido en el párrafo previo cuando el<br />

comprador utiliza su propio transporte para pasar por la mercancía y vale aclarar<br />

que, a pesar de la recomendación, también se usa en compraventa internacional.<br />

En forma similar, aunque la lógica indica que –en caso de contratar el flete con<br />

otra empresa– el comprador pudiera tener interés en asegurarla, habrá quien<br />

decida no hacerlo al sentirse suficientemente amparado con la cobertura ofrecida<br />

por el transportista aunque, como se señala en el apartado correspondiente al<br />

tema del seguro en páginas previas, debe considerarse que esa cobertura puede<br />

ser inapropiada para ciertos bienes al existir límites en los montos a pagar con<br />

base en las reglas de transporte internacional correspondientes.<br />

La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 14

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