Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México
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Maestría en Negocios Internacionales<br />
Como señalé al inicio de este documento, a partir de esta página se pueden<br />
consultar las particularidades básicas inherentes a cada uno de los once<br />
<strong>Incoterms</strong> ® 2010.<br />
No obstante, recomiendo ampliamente –para profundizar en los contenidos<br />
correspondientes– que se analicen con detalle tanto los textos de la Publicación<br />
715 de la <strong>ICC</strong> como los de la Guía sobre los <strong>Incoterms</strong> ® 2010 (Publicación 720).<br />
En las siguientes páginas encontrarán, en primera instancia, mis comentarios<br />
generales sobre los aspectos prácticos de cada Regla e inmediatamente después la<br />
síntesis de los contenidos de la Publicación 715.<br />
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE<br />
EXW<br />
Comentario: Al pactar el uso de esta Regla, el comprador es quien se<br />
responsabiliza de todos los riesgos y costos inherentes a la mercancía y de pasar<br />
por ella –o instruir al transportista que haya contratado a hacerlo– a las<br />
instalaciones del vendedor, sean esas una fábrica, bodega, almacén o inclusive<br />
algún recinto arrendado por el vendedor (y con el incremento en outsourcing, es<br />
conveniente acotar que las llamadas “seller premises” pueden, inclusive, localizarse<br />
en un país distinto al de residencia del vendedor).<br />
Como se lee más adelante, esta Regla no indica obligación para el vendedor, ni<br />
para el comprador, en lo relativo a contratar transporte ni seguro contra daño o<br />
pérdida de la mercancía.<br />
Dado que es una Regla recomendablemente aplicable en transacciones<br />
domésticas, se entiende mejor lo referido en el párrafo previo cuando el<br />
comprador utiliza su propio transporte para pasar por la mercancía y vale aclarar<br />
que, a pesar de la recomendación, también se usa en compraventa internacional.<br />
En forma similar, aunque la lógica indica que –en caso de contratar el flete con<br />
otra empresa– el comprador pudiera tener interés en asegurarla, habrá quien<br />
decida no hacerlo al sentirse suficientemente amparado con la cobertura ofrecida<br />
por el transportista aunque, como se señala en el apartado correspondiente al<br />
tema del seguro en páginas previas, debe considerarse que esa cobertura puede<br />
ser inapropiada para ciertos bienes al existir límites en los montos a pagar con<br />
base en las reglas de transporte internacional correspondientes.<br />
La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 14