15.05.2013 Views

Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Nota Orientativa<br />

Maestría en Negocios Internacionales<br />

Se recomienda insertar, después del acrónimo, el lugar de destino designado<br />

seguido de las palabras <strong>Incoterms</strong>® 2010 y se especifica que puede usarse con<br />

todo modo(s) de transporte.<br />

El vendedor debe entregar al transportista o a la persona designada por el<br />

vendedor, en el lugar acordado (si se acordó uno en particular), contratando y<br />

pagando el vendedor transporte para llevar la mercancía al lugar de destino<br />

designado.<br />

En CPT, CIP, CFR, CIF el vendedor entrega cuando pone la mercancía en manos<br />

del transportista; no cuando esa llega al lugar de destino.<br />

Existen dos puntos críticos: El de la transmisión de los riesgos y el de la<br />

transferencia de los costos, por lo cual se debe especificar con precisión el lugar de<br />

entrega (dado que es ahí donde el vendedor le transmite los riesgos al comprador)<br />

y el lugar de destino designado (pues en ese le transfiere el vendedor los costos al<br />

comprador).<br />

Cuando existen varios transportistas involucrados en la movilización de la<br />

mercancía, sin haberse precisado un punto específico para la entrega, el default lo<br />

constituye la entrega al primer transportista en un punto elegido por el vendedor,<br />

sobre el cual el comprador no tiene ningún control.<br />

Si es la voluntad de las partes que el vendedor se haga responsable de los riesgos<br />

de la mercancía hasta una etapa posterior, deben especificarlo en su contrato de<br />

compraventa.<br />

Por la relevancia del punto en el cual se concreta la entrega, se aconseja precisar<br />

uno y que el vendedor cuide contratar un transporte que se ajuste a dichas<br />

condiciones (si ese incluye costos de descarga en destino, no podrá recuperarlos<br />

del comprador a menos que exista un acuerdo pertinente).<br />

El vendedor debe despachar la aduana de exportación, cuando sea aplicable (pero<br />

sin ninguna obligación relativa al despacho, derechos ni trámites de importación).<br />

A / B 1 y 2<br />

El alcance de los textos de estos dos apartados es idéntico a lo ya comentado para<br />

EXW A / B 1 (ver página N° 15) y FCA A / B 2 (ver página N° 19).<br />

La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!