Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México
Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México
Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Nota Orientativa<br />
Maestría en Negocios Internacionales<br />
Se recomienda insertar, después del acrónimo, el lugar de destino designado<br />
seguido de las palabras <strong>Incoterms</strong>® 2010 y se especifica que puede usarse con<br />
todo modo(s) de transporte.<br />
El vendedor debe entregar al transportista o a la persona designada por el<br />
vendedor, en el lugar acordado (si se acordó uno en particular), contratando y<br />
pagando el vendedor transporte para llevar la mercancía al lugar de destino<br />
designado.<br />
En CPT, CIP, CFR, CIF el vendedor entrega cuando pone la mercancía en manos<br />
del transportista; no cuando esa llega al lugar de destino.<br />
Existen dos puntos críticos: El de la transmisión de los riesgos y el de la<br />
transferencia de los costos, por lo cual se debe especificar con precisión el lugar de<br />
entrega (dado que es ahí donde el vendedor le transmite los riesgos al comprador)<br />
y el lugar de destino designado (pues en ese le transfiere el vendedor los costos al<br />
comprador).<br />
Cuando existen varios transportistas involucrados en la movilización de la<br />
mercancía, sin haberse precisado un punto específico para la entrega, el default lo<br />
constituye la entrega al primer transportista en un punto elegido por el vendedor,<br />
sobre el cual el comprador no tiene ningún control.<br />
Si es la voluntad de las partes que el vendedor se haga responsable de los riesgos<br />
de la mercancía hasta una etapa posterior, deben especificarlo en su contrato de<br />
compraventa.<br />
Por la relevancia del punto en el cual se concreta la entrega, se aconseja precisar<br />
uno y que el vendedor cuide contratar un transporte que se ajuste a dichas<br />
condiciones (si ese incluye costos de descarga en destino, no podrá recuperarlos<br />
del comprador a menos que exista un acuerdo pertinente).<br />
El vendedor debe despachar la aduana de exportación, cuando sea aplicable (pero<br />
sin ninguna obligación relativa al despacho, derechos ni trámites de importación).<br />
A / B 1 y 2<br />
El alcance de los textos de estos dos apartados es idéntico a lo ya comentado para<br />
EXW A / B 1 (ver página N° 15) y FCA A / B 2 (ver página N° 19).<br />
La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 24