15.05.2013 Views

Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

•<br />

•<br />

•<br />

Maestría en Negocios Internacionales<br />

1<br />

Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte<br />

con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.<br />

1<br />

Descarga de los bienes en un puerto de refugio.<br />

2<br />

Sacrificio por avería gruesa y echazón.<br />

Las Cláusulas (C) excluyen daño o destrucción deliberadamente causadas así como<br />

la piratería.<br />

MERCADOS ÚNICOS<br />

Cuando se creó la primera versión de los <strong>Incoterms</strong>, existía un marcado interés<br />

para establecer medidas tendientes a controlar el paso de mercancías (y también<br />

de personas) entre un país y otro, pero con el tiempo esa intención ha disminuido<br />

en ciertas zonas geográficas y hoy existen diversos mercados donde las<br />

formalidades fronterizas son mucho menos significativas (como ejemplo, en la<br />

Unión Europea o entre países que han suscrito Tratados y Acuerdos Comerciales).<br />

Eso se reconoce ahora en las <strong>Incoterms</strong> ® 2010, al igual que el hecho de su<br />

aplicación también para transacciones de compraventa nacionales, estipulando con<br />

claridad la obligación de cumplir con las formalidades de exportación e importación<br />

(es decir, los despachos aduanales respectivos) sólo cuando resulten aplicables.<br />

Así, el texto inherente incluido en las Reglas en las que compete al vendedor<br />

responsabilizarse de los despachos aduanales señala: “Cuando sea aplicable,<br />

vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de<br />

exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros<br />

necesarios para la exportación [en su caso, también para la importación] de la<br />

mercancía, y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.”<br />

Se anticipa un uso cada vez mayor para transacciones domésticas en países con<br />

amplia extensión territorial y, particularmente en los Estados Unidos, a pesar de<br />

que los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) se crearon en ese<br />

país en 1919, pero su última revisión fue en 1941 y se derogaron en 1985, y aún<br />

exista quien hoy los use.<br />

Dichas “Definiciones” son 6: Ex (lugar de origen); FOB (cualquier transporte, en<br />

salida o llegada); FAS; C&F; CIF; ExDock y presentan variaciones en lugar y gastos<br />

contra las Reglas <strong>Incoterms</strong>.<br />

Los problemas derivados de las imprecisiones en esas Deifinciones, así como el<br />

hecho de que los “Términos de Embarque y Entrega”, contemplados en el Art. 2<br />

La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 8

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!