Textos Incoterms 2010.pdf - ICC México
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Maestría en Negocios Internacionales<br />
1<br />
Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte<br />
con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.<br />
1<br />
Descarga de los bienes en un puerto de refugio.<br />
2<br />
Sacrificio por avería gruesa y echazón.<br />
Las Cláusulas (C) excluyen daño o destrucción deliberadamente causadas así como<br />
la piratería.<br />
MERCADOS ÚNICOS<br />
Cuando se creó la primera versión de los <strong>Incoterms</strong>, existía un marcado interés<br />
para establecer medidas tendientes a controlar el paso de mercancías (y también<br />
de personas) entre un país y otro, pero con el tiempo esa intención ha disminuido<br />
en ciertas zonas geográficas y hoy existen diversos mercados donde las<br />
formalidades fronterizas son mucho menos significativas (como ejemplo, en la<br />
Unión Europea o entre países que han suscrito Tratados y Acuerdos Comerciales).<br />
Eso se reconoce ahora en las <strong>Incoterms</strong> ® 2010, al igual que el hecho de su<br />
aplicación también para transacciones de compraventa nacionales, estipulando con<br />
claridad la obligación de cumplir con las formalidades de exportación e importación<br />
(es decir, los despachos aduanales respectivos) sólo cuando resulten aplicables.<br />
Así, el texto inherente incluido en las Reglas en las que compete al vendedor<br />
responsabilizarse de los despachos aduanales señala: “Cuando sea aplicable,<br />
vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de<br />
exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros<br />
necesarios para la exportación [en su caso, también para la importación] de la<br />
mercancía, y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.”<br />
Se anticipa un uso cada vez mayor para transacciones domésticas en países con<br />
amplia extensión territorial y, particularmente en los Estados Unidos, a pesar de<br />
que los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) se crearon en ese<br />
país en 1919, pero su última revisión fue en 1941 y se derogaron en 1985, y aún<br />
exista quien hoy los use.<br />
Dichas “Definiciones” son 6: Ex (lugar de origen); FOB (cualquier transporte, en<br />
salida o llegada); FAS; C&F; CIF; ExDock y presentan variaciones en lugar y gastos<br />
contra las Reglas <strong>Incoterms</strong>.<br />
Los problemas derivados de las imprecisiones en esas Deifinciones, así como el<br />
hecho de que los “Términos de Embarque y Entrega”, contemplados en el Art. 2<br />
La reproducción parcial o total de estos textos requiere autorización –por escrito– del autor. Pág. 8