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huellas - Universidad del Norte

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consiste ya en una fusión de los Estados que sólo<br />

conservan algunos atributos de soberanía, de<br />

carácter más bien local y que practican una sola<br />

política en todas las materias importantes de la vida<br />

en sociedad”.<br />

En la Carta de la Organización de los Estados<br />

Americanos (OEA) suscrita en Bogotá con ocasión<br />

de la Novena Conferencia Internacional Americana<br />

celebrada en 1948, aparece muy firme el concepto<br />

de que la acción cooperativa de los Estados es uno<br />

de los propósitos <strong>del</strong> sistema y que dicha acción es<br />

necesaria para promover su desarrollo económico,<br />

social y cultural. Así se dijo en el artículo 4,<br />

concepto que se reafirmó en el artículo 63 cuando<br />

al señalar la competencia <strong>del</strong> Consejo<br />

Interamericano Económico y Social se expresó que<br />

este organismo tendría como finalidad principal “el<br />

promover el bienestar económico y social de los<br />

países americanos, mediante la cooperación<br />

efectiva entre ellos para el mejor aprovechamiento<br />

de sus recursos naturales, su desarrollo agrícola e<br />

industrial y la elevación <strong>del</strong> nivel de vida de sus<br />

pueblos”. Avanzó un poco más el Estatuto en<br />

materia de la cooperación cuando al indicar las<br />

funciones <strong>del</strong> Consejo Interamericano de<br />

Jurisconsultos dijo que debería “estudiar la<br />

posibilidad de uniformar las legislaciones de los<br />

diferentes países americanos en cuanto esto<br />

parezca conveniente”. La Carta de Bogotá fue<br />

cuidadosa con el tradicional principio de la<br />

soberanía al abordar la materia de la cooperación<br />

económica, principio que guía al estatuto desde su<br />

preámbulo. En efecto, leemos en éste que antes de<br />

suscribir el convenio, los Estados representados en<br />

la conferencia, en nombre de sus pueblos,<br />

declararon solemnemente que estaban buscando el<br />

mejoramiento de todos en la independencia, en la<br />

igualdad y en el derecho mediante su mutua<br />

comprensión y su respeto por la soberanía de cada<br />

uno. Luego, en la primera parte de la Carta, se<br />

vuelve a hablar de esta soberanía y se recalca que<br />

la organización internacional que se crea buscará<br />

un orden de paz y de justicia para fomentar la<br />

solidaridad, robustecer la colaboración y defender<br />

la soberanía, la integridad territorial y la<br />

independencia de los Estados que la integran. Al<br />

reafirmar los principios <strong>del</strong> sistema, se dijo<br />

claramente en el artículo 5 que los Estados<br />

Americanos entienden que el orden internacional<br />

está esencialmente constituido por el respeto a la<br />

personalidad, soberanía e independencia de esos<br />

mismos Estados y en el artículo 9 se expresó que<br />

cada Estado tiene el derecho de defender su<br />

integridad e independencia, proveer a su<br />

conservación y prosperidad y, por consiguiente, de<br />

organizarse como mejor lo entendiere.<br />

17<br />

El pensamiento de los economistas que<br />

desarrollaron el concepto de la integración influyó,<br />

ciertamente, en las reformas a la Carta de la OEA.,<br />

que comenzaron a gestarse en 1964. En 1965 la<br />

Segunda Conferencia Interamericana<br />

Extraordinaria, celebrada en Río de Janiero,<br />

declaró enfáticamente que era imprescindible<br />

imprimir al sistema interamericano un nuevo<br />

dinamismo e imperativo modificar la estructura<br />

funcional de la Organización, así como consignar<br />

en la Carta nuevos objetivos y normas para<br />

promover el desarrollo económico, social y cultural<br />

de los pueblos <strong>del</strong> Continente y para acelerar el<br />

proceso de integración económica. En desarrollo de<br />

lo anterior se reunió la Tercera Conferencia<br />

Interamericana Extraordinaria en Buenos Aires en<br />

1967 y allí se aprobó el Protocolo de Reformas a la<br />

Carta de Bogotá en donde se incorporó el principio<br />

de la integración. Nuevas normas se introdujeron a<br />

la Carta para hacer énfasis en el desarrollo<br />

económico, dinámico y armónico como condición<br />

indispensable para asegurar la paz y la seguridad.<br />

Los artículos pertinentes, en el capítulo VII de la<br />

Carta, son extensos y definen toda una política de<br />

integración. El artículo 40 dice al respecto que:<br />

“Los Estados Miembros (OEA) reconocen que la<br />

integración de los países en desarrollo <strong>del</strong><br />

continente es uno de los objetivos <strong>del</strong> Sistema<br />

Interamericano y, por consiguiente, orientarán sus<br />

esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para<br />

acelerar el proceso de integración, con miras al<br />

logro, en el más corto plazo, de un mercado común<br />

latinoamericano”. El artículo 37 había señalado las<br />

metas en los siguientes términos:<br />

“Los Estados Miembros. reconociendo la estrecha<br />

interdependencia que hay entre el comercio exterior<br />

y el desarrollo económico y social, deben realizar<br />

esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de<br />

conseguir:<br />

a) La reducción o eliminación, por parte de los<br />

países importadores, de barreras arancelarias y no<br />

arancelarias que afectan a las exportaciones de los<br />

Miembros de la Organización, salvo cuando dichas<br />

barreras se apliquen para diversificar la estructura<br />

económica, acelerar el desarrollo de los Estados<br />

Miembros menos desarrollados e intensificar su<br />

proceso de integración económica, o cuando se<br />

relacionen con la seguridad nacional o las<br />

necesidades <strong>del</strong> equilibrio económico; b) El<br />

mantenimiento de la continuidad de su desarrollo<br />

económico y social mediante:<br />

1) Mejores condiciones para el comercio de<br />

productos básicos por medio de convenios<br />

internacionales, cuando fueren adecuados;

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