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SECTOR_ELECTRICO

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202<br />

Prospectiva del sector eléctrico 2010-2025<br />

1 La aplicación de estas tarifas en cada región depende de la temperatura mínima promedio en verano. En el caso de la tarifa 1, ésta se aplica a nivel nacional<br />

todo el año, mientras que la tarifa DAC se aplica únicamente cuando el consumo mensual promedio del usuario es superior a al límite superior de alto<br />

consumo definido para cada localidad y para cada tarifa doméstica contratada.<br />

2 Cuando el consumo mensual es mayor a 1,200 kWh, en la tarifa 1F se aplican cuatro niveles, al dividirse el rango intermedio en bajo y alto.<br />

3 En la región Baja California durante el verano (del 1º de mayo al sábado previo al último domingo de octubre), se aplican los siguientes periodos horarios:<br />

intermedio, semipunta y punta.<br />

4 Tarifas I-15 e I-30 para bonificación de demanda interrumpible.<br />

5 El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece un cargo de 40 centavos por kWh en la tarifa 9-CU,<br />

así como cargos de 40 y 20 centavos por kWh para los consumos diurnos y nocturnos, respectivamente, en la tarifa 9-N.<br />

6 Temperatura media mensual mínima en verano.<br />

7 Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según<br />

los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />

Fuente: CFE.

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