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SECTOR_ELECTRICO

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2.4 Órgano regulador<br />

64<br />

Prospectiva del sector eléctrico 2010-2025<br />

Desde 1995, con la expedición de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este órgano cuenta con<br />

facultades de regulación en materia de energía eléctrica, entre otras. A partir de ese año, la Comisión Reguladora de<br />

Energía (CRE) se constituyó como autoridad reguladora y pasó de ser un órgano consultivo en materia de<br />

electricidad a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía con autonomía técnica, operativa, de gestión y<br />

de decisión.<br />

El objetivo fundamental de la CRE es promover el desarrollo eficiente de las actividades a que se refiere el<br />

Artículo 2 de su propia Ley, mediante una regulación que permita: salvaguardar la prestación de los servicios públicos,<br />

fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y<br />

atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.<br />

En lo concerniente al sector eléctrico, la CRE tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las siguientes<br />

actividades:<br />

El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;<br />

La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;<br />

La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, y;<br />

Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía entre entidades que tienen a su cargo el<br />

servicio público, y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía<br />

eléctrica.<br />

Para la consecución de lo anterior, la CRE cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones en materia de<br />

energía eléctrica establecidas en su propia Ley:<br />

Aprobar los instrumentos de regulación entre permisionarios de generación e importación de energía eléctrica y<br />

los suministradores del servicio público;<br />

Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;<br />

Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades<br />

federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras<br />

específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía<br />

eléctrica;<br />

Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor<br />

costo y ofrezca además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el Sistema Eléctrico Nacional;<br />

Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se<br />

destine al servicio público;<br />

Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción,<br />

transformación y entrega de energía eléctrica;

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