SECTOR_ELECTRICO
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2.4 Órgano regulador<br />
64<br />
Prospectiva del sector eléctrico 2010-2025<br />
Desde 1995, con la expedición de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este órgano cuenta con<br />
facultades de regulación en materia de energía eléctrica, entre otras. A partir de ese año, la Comisión Reguladora de<br />
Energía (CRE) se constituyó como autoridad reguladora y pasó de ser un órgano consultivo en materia de<br />
electricidad a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía con autonomía técnica, operativa, de gestión y<br />
de decisión.<br />
El objetivo fundamental de la CRE es promover el desarrollo eficiente de las actividades a que se refiere el<br />
Artículo 2 de su propia Ley, mediante una regulación que permita: salvaguardar la prestación de los servicios públicos,<br />
fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y<br />
atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.<br />
En lo concerniente al sector eléctrico, la CRE tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las siguientes<br />
actividades:<br />
El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;<br />
La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;<br />
La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, y;<br />
Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía entre entidades que tienen a su cargo el<br />
servicio público, y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía<br />
eléctrica.<br />
Para la consecución de lo anterior, la CRE cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones en materia de<br />
energía eléctrica establecidas en su propia Ley:<br />
Aprobar los instrumentos de regulación entre permisionarios de generación e importación de energía eléctrica y<br />
los suministradores del servicio público;<br />
Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;<br />
Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades<br />
federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras<br />
específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía<br />
eléctrica;<br />
Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor<br />
costo y ofrezca además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el Sistema Eléctrico Nacional;<br />
Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se<br />
destine al servicio público;<br />
Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción,<br />
transformación y entrega de energía eléctrica;