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SECTOR_ELECTRICO

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Secretaría de Energía<br />

económica de alternativas tecnológicas así como generar escenarios de emisiones e impactos reducidos, entre otros<br />

aspectos.<br />

2.7.2 Metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión para fuentes firmes, para<br />

establecer el procedimiento que deberán seguir los suministradores para el cálculo de los cargos correspondientes a<br />

las solicitudes de porteo de los permisionarios en tensiones diversas. Para tensiones mayores o iguales a 69 kV, toma<br />

en cuenta el impacto que tiene sobre la red cada servicio de porteo solicitado en forma individual, usando un modelo<br />

de flujos de corriente alterna y debe ser aplicado en los casos con y sin el servicio solicitado en las situaciones de<br />

demanda máxima y mínima en el año en que se pretende iniciar el porteo.<br />

En cuanto a las cargas que se encuentran en tensiones menores a 69 kV, se cuenta con los procedimientos<br />

denominados de trayectoria punto a punto o de proporcionalidad de demanda, según se trate de cargas únicas de<br />

más de 1 MW o múltiples cargas agrupadas por tipo de tarifa, con demandas menores a 1 MW. Es de señalarse que<br />

esta metodología, envía a los permisionarios una señal económica para incentivar una ubicación de la fuente de<br />

energía que favorezca al SEN al reducir sus pérdidas.<br />

2.7.3 Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que<br />

preste el suministrador a los permisionarios con centrales de energía eléctrica con fuente de energía<br />

renovable o cogeneración eficiente, que consiste en un esquema del tipo estampilla postal para determinar el cargo<br />

por el porteo de la energía eléctrica, que considera la cantidad de energía eléctrica entregada a cada una de las cargas<br />

y el nivel de tensión de la infraestructura de transmisión y transformación requerida para dicho servicio.<br />

2.7.4 Metodología para la determinación de los cargos por servicios conexos. La conexión a la red por parte de<br />

los permisionarios implica que estos reciban servicios del suministrador tales como regulación de frecuencia y voltaje.<br />

Con objeto de retribuir por estos servicios conexos, la metodología establece el procedimiento para determinar la<br />

contraprestación correspondiente, la cual está basada en el cargo autorizado para la demanda reservada en el caso del<br />

respaldo para falla.<br />

2.7.5 Metodología para la determinación del Costo Total de Corto Plazo (CTCP). Esta metodología es<br />

utilizada para calcular el pago por la energía excedente que los permisionarios entregan al suministrador en el punto<br />

de interconexión. El CTCP está constituido por la suma de los costos variables de generación y los costos variables de<br />

transmisión. En las reglas generales de dicha metodología se prevé que para el cálculo del CTCP no se incluirá la<br />

generación mínima de despacho obligatorio por confiabilidad. Los niveles de esta generación serán establecidos y<br />

actualizados en enero de cada año y serán enviados por el suministrador a la CRE.<br />

2.8 Permisos de generación de energía eléctrica<br />

Al 31 de diciembre de 2009, se registraron 775 permisos vigentes, que representan una capacidad autorizada de<br />

26,977 MW, de la cual, el 80.2% está en operación con 21,639 MW. Durante ese año se otorgaron 31 nuevos<br />

permisos, de los cuales 25 corresponden a la modalidad de autoabastecimiento, tres a la modalidad de cogeneración,<br />

uno de importación, así como dos permisos para producción independiente, los cuales son los primeros permisos que<br />

se otorgan en dicha modalidad para el aprovechamiento de la energía eólica. La capacidad autorizada para cada uno<br />

de estos permisos es de 102 MW.<br />

13 Expresado en dólares por MWh.<br />

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