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Bienvenido a la WEB del Grupo FM 40

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Congreso 14 de julio de 2006.—Serie A. Núm. 66-15<br />

ciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de<br />

quien tenga intereses directos o indirectos en <strong>la</strong> producción,<br />

fabricación y comercialización de medicamentos<br />

a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de<br />

prescripción, dispensación y administración de medicamentos<br />

o a sus parientes y personas de su convivencia.<br />

Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el<br />

ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que<br />

prescriban productos sanitarios. Se exceptúa de <strong>la</strong> anterior<br />

prohibición los descuentos por pronto pago o por<br />

volumen de compras, que realicen los distribuidores a<br />

<strong>la</strong>s oficinas de farmacia, siempre que no se incentive <strong>la</strong><br />

compra de un producto frente al de sus competidores y<br />

queden reflejados en <strong>la</strong> correspondiente factura.<br />

Artículo 4. Garantías de defensa de <strong>la</strong> salud pública.<br />

1. Se prohíbe <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración, fabricación, importación,<br />

exportación, distribución, comercialización, prescripción<br />

y dispensación de productos, preparados, sustancias<br />

o combinaciones de <strong>la</strong>s mismas, que se<br />

presenten como medicamentos sin estar legalmente<br />

reconocidos como tales.<br />

2. Queda expresamente prohibida <strong>la</strong> promoción,<br />

publicidad o información destinada al público de los<br />

productos incluidos en el apartado 1.<br />

3. El incumplimiento de <strong>la</strong>s prohibiciones anteriores<br />

dará lugar a <strong>la</strong>s responsabilidades y sanciones previstas<br />

en el capítulo II <strong>del</strong> título VIII de esta Ley, con<br />

independencia de <strong>la</strong>s medidas caute<strong>la</strong>res que procedan<br />

y de <strong>la</strong>s responsabilidades civiles o penales a que haya<br />

lugar.<br />

Artículo 5. Obligaciones de <strong>la</strong>s Administraciones<br />

Públicas y participación de los profesionales.<br />

1. A efectos de salvaguardar <strong>la</strong>s exigencias de<br />

salud y seguridad pública, <strong>la</strong>s Administraciones públicas<br />

están obligadas a comunicarse cuantos datos, actuaciones<br />

o informaciones se deriven <strong>del</strong> ejercicio de sus<br />

competencias y resulten necesarias para <strong>la</strong> correcta<br />

aplicación de esta Ley.<br />

2. Todos los profesionales que presten sus servicios<br />

en el Sistema Nacional de Salud o en el sistema<br />

público de investigación científica y desarrollo tecnológico<br />

español, tienen el derecho a participar y el deber<br />

de co<strong>la</strong>borar con <strong>la</strong>s Administraciones sanitarias en <strong>la</strong><br />

evaluación y control de medicamentos y productos<br />

sanitarios.<br />

3. Las comisiones y comités previstos en esta Ley<br />

se ajustarán a lo dispuesto sobre órganos colegiados en<br />

<strong>la</strong>s disposiciones vigentes.<br />

Artículo 6. Transparencia en <strong>la</strong> adopción de decisiones<br />

por <strong>la</strong>s administraciones sanitarias.<br />

Las administraciones sanitarias garantizarán <strong>la</strong><br />

máxima transparencia en los procesos de adopción de<br />

sus decisiones en materia de medicamentos y productos<br />

sanitarios, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho de <strong>la</strong> propiedad<br />

industrial. La participación en dichos procesos de toma<br />

de decisión será incompatible con cualquier c<strong>la</strong>se de<br />

intereses personales derivados de <strong>la</strong> fabricación, comercialización,<br />

representación, distribución y venta, re<strong>la</strong>cionados<br />

con los medicamentos y productos sanitarios.<br />

TÍTULO II<br />

De los medicamentos<br />

CAPÍTULO I<br />

De los medicamentos reconocidos por <strong>la</strong> Ley<br />

y sus c<strong>la</strong>ses<br />

Artículo 7. Medicamentos legalmente reconocidos.<br />

1. Sólo serán medicamentos los que se enumeran<br />

a continuación:<br />

a) Los medicamentos de uso humano y de uso<br />

veterinario e<strong>la</strong>borados industrialmente o en cuya fabricación<br />

intervenga un proceso industrial.<br />

b) Las fórmu<strong>la</strong>s magistrales.<br />

c) Los preparados oficinales.<br />

d) Los medicamentos especiales previstos en esta<br />

Ley.<br />

2. Tendrán el tratamiento legal de medicamentos a<br />

efectos de <strong>la</strong> aplicación de esta Ley y de su control<br />

general <strong>la</strong>s sustancias o combinaciones de sustancias<br />

autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o para<br />

investigación en animales.<br />

3. Corresponde a <strong>la</strong> Agencia Españo<strong>la</strong> de Medicamentos<br />

y Productos Sanitarios resolver sobre <strong>la</strong> atribución<br />

de <strong>la</strong> condición de medicamento.<br />

4 Los remedios secretos están prohibidos. Serán<br />

considerados secretos aquellos productos de los que se<br />

desconozca su composición y características.<br />

5. Es obligatorio dec<strong>la</strong>rar a <strong>la</strong> autoridad sanitaria<br />

todas <strong>la</strong>s características y propiedades conocidas de los<br />

medicamentos.<br />

6. En caso de duda, cuando un producto pueda<br />

responder a <strong>la</strong> definición de medicamento se le aplicará<br />

esta Ley, incluso si a dicho producto se le pudiera aplicar<br />

<strong>la</strong> definición contemp<strong>la</strong>da en otra norma.<br />

Artículo 8. Definiciones.<br />

A los efectos de esta Ley se entenderá por:<br />

a) «Medicamento de uso humano»: toda sustancia<br />

o combinación de sustancias que se presente como<br />

poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención<br />

de enfermedades en seres humanos o que pueda<br />

usarse en seres humanos o administrarse a seres huma-<br />

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