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Inspecciones Laborales - AELE

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CONVENIO COLECTIVO<br />

Convenio Colectivo<br />

Celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Sindicato de Inspectores de Trabajo<br />

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-Perú correspondiente al período 2004-2005<br />

En Lima, siendo las 8:30 a.m. del día 27 de julio del año 2004, se<br />

reunieron en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo (MTPE, en adelante), con el objetivo de finalizar el proceso de<br />

negociación colectiva, de una parte, el Dr. Javier Neves Mujica, Ministro<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo, y, de otra parte, los señores<br />

Juan Giovanni Peralta Salazar, Luis Alberto Morán Canales e Hipólito<br />

Carlos Javier Brañas, en representación del Sindicato de Inspectores<br />

del Trabajo y Promoción del Empleo-Perú (SIT-PERÚ, en adelante).<br />

Luego de amplias deliberaciones, las partes arriban al siguiente<br />

acuerdo, solucionando en todos sus extremos el pliego petitorio correspondiente<br />

al período comprendido entre el 1° de junio de 2004 y<br />

el 31 de mayo de 2005, en los términos siguientes:<br />

Clásula Primera: Remuneraciones. El titular del pliego se compromete<br />

a formular y gestionar un requerimiento al Ministerio de Economía<br />

y Finanzas y a las autoridades correspondientes, con el fin de<br />

promover una ley de crédito suplementario para el presente ejercicio<br />

por el monto de S/. 3,384,888.00, destinado a incrementar las remuneraciones<br />

de los inspectores y supervisores del Trabajo del MTPE (conforme<br />

al anexo del presente convenio).<br />

Al iniciar el primer timestre del año 2005 se evaluará la situación<br />

remunerativa de los Inspectores de Trabajo a la luz de los cambios<br />

generados en este campo por la entrada en vigencia de la Ley Marco<br />

del Empleo Público.<br />

Cláusula segunda: Oportunidad de abono de remuneración vacacional.<br />

Desde septiembre del presente año, la remuneración vacacional<br />

será abonada al comenzar el disfrute del período vacacional.<br />

Cláusula tercera: Pago de CTS. Al momento que los Inspectores y<br />

Supervisores del Trabajo se incorporen al Régimen Único del Empleo<br />

Público, el MTPE gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas<br />

el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con sus respectivos<br />

intereses.<br />

Cláusula cuarta: Movilidad. El MTPE se compromete a otorgar<br />

por concepto de Movilidad local la suma de diez nuevos soles diarios.<br />

La simplificación de la rendición de cuentas será determinada en 15<br />

días por una Comisión integrada por:<br />

La Directora de Inspección Laboral<br />

La Directora de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el<br />

Trabajo<br />

La Directora General de Administración y<br />

El Secretario General del SIT-PERÚ<br />

Cláusula quinta: Uniformes. A partir del 2005, el MTPE otorgará<br />

dos juegos de uniformes anuales a los inspectores y supervisores del<br />

trabajo en las mismas condiciones, calidad y fecha que se otorgan a<br />

los servidores públicos (D.Leg 276). Además, se incorporarán dos representantes<br />

de los inspectores de trabajo, un hombre y una mujer, a<br />

la comisión de servidores de la entidad que proponen las características<br />

de dichos uniformes.<br />

Por única vez se otorgará un juego de uniforme de invierno a<br />

partir del 30 de setiembre de 2004 a los inspectores y supervisores<br />

del trabajo en las mismas características previstas anteriormente.<br />

Cláusula sexta: Facilidades para el desarrollo de actividad sindical:<br />

El MTPE:<br />

a. Otorgará facilidades al SIT-PERÚ para el uso del auditorio fuera<br />

del horario de trabajo.<br />

b. Proporcionará un panelógrafo al SIT-PERÚ para la difusión de<br />

sus actividades sindicales, el cual será colocado en un lugar cercano a<br />

la sala de inspectores del trabajo, cuidando a la vez, que no dificulte<br />

la atención al público.<br />

c. Se compromete a proporcionar un Local Sindical, ubicado en el<br />

tercer piso y una computadora en el primer trimestre del año 2005.<br />

d. Creará una dirección de correo electrónico al SIT-PERÚ en el<br />

correo del MTPE para uso del SIT-PERÚ.<br />

Cláusula sétima: Seguro de alto riesgo. Ambas partes constituirán<br />

una comisión bilateral que evalúe la viabilidad de incluir la inspección<br />

del trabajo como una actividad de alto riesgo en el anexo del<br />

seguro complementario de trabajo de riesgo.<br />

Cláusula octava: Capacitación. La Dirección de Inspección Laboral<br />

y la Dirección de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el<br />

Trabajo conjuntamente con el SIT-PERÚ elaborarán sus propuestas de<br />

Planes Anuales de Capacitación, los que serán remitidos al Viceministro<br />

de Trabajo para su conformidad. Dicho documento se remitirá a la<br />

Dirección General de Administración, órgano competente para aprobar<br />

los planes de capacitación de la institución. El presente año el Plan<br />

de Capacitación se referirá a los meses de Agosto a Diciembre.<br />

Cláusula novena: Desplazamientos temporales. La Dirección de<br />

Inspección Laboral y la Dirección de Protección al Menor y Seguridad<br />

y Salud en el Trabajo conjuntamente con el SIT-PERÚ conformarán un<br />

grupo de trabajo encargado de analizar la situación de los inspectores<br />

de trabajo que prestan servicios temporales en otras dependencias.<br />

Dicho informe se elevará al Viceministro de Trabajo.<br />

Cláusula décima: Maletines. Se culminará la entrega de maletines<br />

adquiridos por el MTPE, a aquellos inspectores de trabajo que no<br />

los han recibido.<br />

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en<br />

tres copias.<br />

Dr. Javier Neves Mujica<br />

Juan Giovanni Peralta Salazar<br />

Luis Alberto Morán Canales<br />

Hipólito Carlos Javier Brañas<br />

ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO<br />

AUMENTO GENERAL 2004<br />

CONCEPTO<br />

1. Aumento al básico<br />

3,500 X 19 X 5<br />

3,500 X 117 X 5<br />

2. Gratificaciones por Fiestas Patrias<br />

y Navidad<br />

3,500 X 19 X 2/12 X 6<br />

3,500 X 117 X 2/12 X 6<br />

3. Cargas Sociales<br />

Essalud 9% (399,000) 35,910<br />

IES 1.70% (332,500) 5,652<br />

-------------<br />

41,562<br />

Essalud 9% (2'457,000) 221,130<br />

IES 1.70% (2'047,500) 34,807<br />

--------------<br />

255,937<br />

4. CTS<br />

3500 X 1.166667 X 19 / 12 X 5<br />

3500 X 1.166667 X 117 / 12 X 5<br />

TOTAL<br />

SUPERVI-<br />

SORES<br />

S/. 332,500<br />

S/. 66,500<br />

S/. 41,562<br />

S/. 32,326<br />

S/. 472,888<br />

INSPEC-<br />

TORES<br />

S/. 2'047,500<br />

S/. 409,500<br />

S/. 255,937<br />

S/. 199,063<br />

TOTAL<br />

S/. 2'380,000<br />

S/. 476,000<br />

S/. 297,499<br />

S/. 231,389<br />

S/. 2'912,000 S/. 3'384,888<br />

Las gratificaciones se consideran por 6 meses, debido a que la gratificación se paga a razón de 1/<br />

6 con el sueldo de diciembre.<br />

AGOSTO 2004 29

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