Inspecciones Laborales - AELE
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CONVENIO COLECTIVO<br />
Convenio Colectivo<br />
Celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Sindicato de Inspectores de Trabajo<br />
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-Perú correspondiente al período 2004-2005<br />
En Lima, siendo las 8:30 a.m. del día 27 de julio del año 2004, se<br />
reunieron en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />
Empleo (MTPE, en adelante), con el objetivo de finalizar el proceso de<br />
negociación colectiva, de una parte, el Dr. Javier Neves Mujica, Ministro<br />
de Trabajo y Promoción del Empleo, y, de otra parte, los señores<br />
Juan Giovanni Peralta Salazar, Luis Alberto Morán Canales e Hipólito<br />
Carlos Javier Brañas, en representación del Sindicato de Inspectores<br />
del Trabajo y Promoción del Empleo-Perú (SIT-PERÚ, en adelante).<br />
Luego de amplias deliberaciones, las partes arriban al siguiente<br />
acuerdo, solucionando en todos sus extremos el pliego petitorio correspondiente<br />
al período comprendido entre el 1° de junio de 2004 y<br />
el 31 de mayo de 2005, en los términos siguientes:<br />
Clásula Primera: Remuneraciones. El titular del pliego se compromete<br />
a formular y gestionar un requerimiento al Ministerio de Economía<br />
y Finanzas y a las autoridades correspondientes, con el fin de<br />
promover una ley de crédito suplementario para el presente ejercicio<br />
por el monto de S/. 3,384,888.00, destinado a incrementar las remuneraciones<br />
de los inspectores y supervisores del Trabajo del MTPE (conforme<br />
al anexo del presente convenio).<br />
Al iniciar el primer timestre del año 2005 se evaluará la situación<br />
remunerativa de los Inspectores de Trabajo a la luz de los cambios<br />
generados en este campo por la entrada en vigencia de la Ley Marco<br />
del Empleo Público.<br />
Cláusula segunda: Oportunidad de abono de remuneración vacacional.<br />
Desde septiembre del presente año, la remuneración vacacional<br />
será abonada al comenzar el disfrute del período vacacional.<br />
Cláusula tercera: Pago de CTS. Al momento que los Inspectores y<br />
Supervisores del Trabajo se incorporen al Régimen Único del Empleo<br />
Público, el MTPE gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas<br />
el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con sus respectivos<br />
intereses.<br />
Cláusula cuarta: Movilidad. El MTPE se compromete a otorgar<br />
por concepto de Movilidad local la suma de diez nuevos soles diarios.<br />
La simplificación de la rendición de cuentas será determinada en 15<br />
días por una Comisión integrada por:<br />
La Directora de Inspección Laboral<br />
La Directora de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo<br />
La Directora General de Administración y<br />
El Secretario General del SIT-PERÚ<br />
Cláusula quinta: Uniformes. A partir del 2005, el MTPE otorgará<br />
dos juegos de uniformes anuales a los inspectores y supervisores del<br />
trabajo en las mismas condiciones, calidad y fecha que se otorgan a<br />
los servidores públicos (D.Leg 276). Además, se incorporarán dos representantes<br />
de los inspectores de trabajo, un hombre y una mujer, a<br />
la comisión de servidores de la entidad que proponen las características<br />
de dichos uniformes.<br />
Por única vez se otorgará un juego de uniforme de invierno a<br />
partir del 30 de setiembre de 2004 a los inspectores y supervisores<br />
del trabajo en las mismas características previstas anteriormente.<br />
Cláusula sexta: Facilidades para el desarrollo de actividad sindical:<br />
El MTPE:<br />
a. Otorgará facilidades al SIT-PERÚ para el uso del auditorio fuera<br />
del horario de trabajo.<br />
b. Proporcionará un panelógrafo al SIT-PERÚ para la difusión de<br />
sus actividades sindicales, el cual será colocado en un lugar cercano a<br />
la sala de inspectores del trabajo, cuidando a la vez, que no dificulte<br />
la atención al público.<br />
c. Se compromete a proporcionar un Local Sindical, ubicado en el<br />
tercer piso y una computadora en el primer trimestre del año 2005.<br />
d. Creará una dirección de correo electrónico al SIT-PERÚ en el<br />
correo del MTPE para uso del SIT-PERÚ.<br />
Cláusula sétima: Seguro de alto riesgo. Ambas partes constituirán<br />
una comisión bilateral que evalúe la viabilidad de incluir la inspección<br />
del trabajo como una actividad de alto riesgo en el anexo del<br />
seguro complementario de trabajo de riesgo.<br />
Cláusula octava: Capacitación. La Dirección de Inspección Laboral<br />
y la Dirección de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo conjuntamente con el SIT-PERÚ elaborarán sus propuestas de<br />
Planes Anuales de Capacitación, los que serán remitidos al Viceministro<br />
de Trabajo para su conformidad. Dicho documento se remitirá a la<br />
Dirección General de Administración, órgano competente para aprobar<br />
los planes de capacitación de la institución. El presente año el Plan<br />
de Capacitación se referirá a los meses de Agosto a Diciembre.<br />
Cláusula novena: Desplazamientos temporales. La Dirección de<br />
Inspección Laboral y la Dirección de Protección al Menor y Seguridad<br />
y Salud en el Trabajo conjuntamente con el SIT-PERÚ conformarán un<br />
grupo de trabajo encargado de analizar la situación de los inspectores<br />
de trabajo que prestan servicios temporales en otras dependencias.<br />
Dicho informe se elevará al Viceministro de Trabajo.<br />
Cláusula décima: Maletines. Se culminará la entrega de maletines<br />
adquiridos por el MTPE, a aquellos inspectores de trabajo que no<br />
los han recibido.<br />
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en<br />
tres copias.<br />
Dr. Javier Neves Mujica<br />
Juan Giovanni Peralta Salazar<br />
Luis Alberto Morán Canales<br />
Hipólito Carlos Javier Brañas<br />
ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO<br />
AUMENTO GENERAL 2004<br />
CONCEPTO<br />
1. Aumento al básico<br />
3,500 X 19 X 5<br />
3,500 X 117 X 5<br />
2. Gratificaciones por Fiestas Patrias<br />
y Navidad<br />
3,500 X 19 X 2/12 X 6<br />
3,500 X 117 X 2/12 X 6<br />
3. Cargas Sociales<br />
Essalud 9% (399,000) 35,910<br />
IES 1.70% (332,500) 5,652<br />
-------------<br />
41,562<br />
Essalud 9% (2'457,000) 221,130<br />
IES 1.70% (2'047,500) 34,807<br />
--------------<br />
255,937<br />
4. CTS<br />
3500 X 1.166667 X 19 / 12 X 5<br />
3500 X 1.166667 X 117 / 12 X 5<br />
TOTAL<br />
SUPERVI-<br />
SORES<br />
S/. 332,500<br />
S/. 66,500<br />
S/. 41,562<br />
S/. 32,326<br />
S/. 472,888<br />
INSPEC-<br />
TORES<br />
S/. 2'047,500<br />
S/. 409,500<br />
S/. 255,937<br />
S/. 199,063<br />
TOTAL<br />
S/. 2'380,000<br />
S/. 476,000<br />
S/. 297,499<br />
S/. 231,389<br />
S/. 2'912,000 S/. 3'384,888<br />
Las gratificaciones se consideran por 6 meses, debido a que la gratificación se paga a razón de 1/<br />
6 con el sueldo de diciembre.<br />
AGOSTO 2004 29