Inspecciones Laborales - AELE
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LEGISLACIÓN<br />
ii. La Clasificación de Riesgo de fortaleza financiera de la empresa de seguros proveída por<br />
dos (2) empresas clasificadoras de riesgos. Para dicho efecto, ante dos (2) calificaciones distintas,<br />
prevalecerá la calificación de mayor riesgo;<br />
iii. Otros que, de manera específica, establezca la Superintendencia.<br />
La falta de cumplimiento de las condiciones antes señaladas será causal suficiente para la<br />
formulación de observaciones de las Bases del Concurso por parte de la Superintendencia, de que<br />
trata el artículo 251° del presente título.<br />
Para todos los efectos, los criterios adicionales, que establezca la Superintendencia, estarán<br />
supeditados a la determinación de factores objetivos y no discriminatorios.<br />
Acto Público de Presentación<br />
Artículo 254°.- Las propuestas se presentarán en Acto Público, con la presencia del Comité<br />
de Adjudicación de la AFP y de Notario Público. Asimismo, éstas se entregarán directamente<br />
al Presidente del Comité, en dos (2) sobres cerrados. Para efectos de la identificación de los<br />
sobres, el segundo de ellos contendrá en el exterior el rótulo “Especificación de la Oferta” y en el<br />
interior lo establecido en el acápite i. del artículo 251 A°.<br />
Asimismo, el primer sobre deberá contener la siguiente información:<br />
A) Credenciales:<br />
a) Denominación Social de la empresa de seguros;<br />
b) N° de RUC;<br />
c) Domicilio;<br />
d) Nombre, nacionalidad y ocupación del representante legal, indicando su documento de<br />
identificación. Asimismo, se adjuntará copia del acta o documento debidamente inscrito, en el que<br />
conste poder suficiente para presentar la oferta y suscribir los documentos materia del Concurso;<br />
e) Copia de la Resolución expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros en la que<br />
se autorice a la empresa de seguros a operar en el país.<br />
B) Aspectos Técnicos:<br />
a) Plazo de validez de la oferta, el mismo que no podrá ser menor a sesenta (60) días<br />
calendario contados a partir de la fecha de recepción de propuestas. Las ofertas que no se ajusten<br />
a este requisito se tendrán por no presentadas;<br />
b) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática expedida en<br />
favor de la AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depósitos<br />
a corto plazo, una clasificación de riesgo no menor a la categoría CP-2, o su equivalente de<br />
acuerdo con las normas contenidas en el Título X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de<br />
vencimiento no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de<br />
propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refiere el literal anterior.<br />
Excepcionalmente, la garantía se podrá constituir mediante carta fianza expedida por un<br />
banco del exterior, debiendo éste estar calificado como de primera categoría por el Banco Central<br />
de Reserva. Asimismo, deberá acreditar la existencia de un banco corresponsal en el país ante el<br />
cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso.<br />
C) Otros aspectos complementarios:<br />
a) Carta emitida por dos (2) clasificadoras de riesgo donde se indique la clasificación de<br />
riesgo vigente conforme a las normas que la Superintendencia determine mediante circular.<br />
b) Cualquier otra información técnica no precisada en los literales anteriores, que a criterio<br />
de la empresa de seguros, resulte relevante para información del Comité.<br />
Las AFP deberán señalar claramente en las bases las especificaciones de la documentación<br />
a preentar, teniendo en cuenta los criterios y principios establecidos en el artículo 250° del<br />
presente Título.<br />
Apertura de sobres<br />
Artículo 254A°.- Una vez recibidos los sobres correspondientes, deberá revisarse -en<br />
primer término- el contenido del primer sobre en su integridad, verificando las credenciales de<br />
las empresas postoras y procediendo, posteriormente, a analizar los aspectos técnicos, así como<br />
otros aspectos complementarios establecidos en las Bases. La falta de cualquier documento exigido<br />
en las Bases descalificará al postor, y en conscuencia, anulará la propuesta, de conformidad<br />
con lo dispuesto en el artículo 254° antes mencionado, debiendo proceder, la AFP, a devolver la<br />
documentación correspondiente, incluyendo el segundo sobre cerrado conteniendo la oferta.<br />
Una vez verificado y cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a la<br />
apertura y lectura pública del segundo sobre.<br />
La Superintendencia podrá designar observadores al referido Acto Público.<br />
Acto Público de Adjudicación<br />
Artículo 256°.- Inmediatamente finalizado el Acto Público de Presentación de Propuestas,<br />
se procederá con el Acto Público de Adjudicación, de conformidad con lo establecido en las Bases del<br />
Concurso de Selección, con presencia del Comité de Adjudicación, de Notario Público y de los representantes<br />
de las empresas de seguros asistentes. La inasistencia de los representantes de las aseguradoras<br />
no supenderá la realización del Acto Público, así como tampoco invalidará sus efectos.<br />
Para efectos de determinar la adjudicación, y de conformidad con lo establecido en el artículo<br />
250° del presente Título, las evaluaciones técnicas que realice el Comité deberán sujetarse estrictamente<br />
a los criterios de selección y factores de ponderación contenidos en las Bases del Concurso.<br />
La Superintendencia podrá designar observadores a los Actos Públicos de Apertura de sobres<br />
y Adjudicación.<br />
Remisión de información a la Superintendencia<br />
Artículo 261°.- Las AFP deberán remitir a la Superintendencia, en el plazo de dos (2)<br />
días de concluido el Concurso y otorgada la Buena Pro, copia simple de expediente completo del<br />
Concurso, incluyendo las actas correspondientes y un cuadro resumen de la puntuación final<br />
alcanzada por cada postor.”<br />
Artículo Tercero.- Modificar el inciso d) del artículo 262° del Título VII del Compendio de<br />
Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:<br />
“d) El compromiso por parte de la empresa de seguros de otorgar cobertura automática toda<br />
persona afiliada a la AFP frente a aquellos riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio<br />
que generen el pago de una prestación que devengue desde la 00:00 horas del día de entrada en<br />
vigencia del contrato, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia.”<br />
Artículo Cuarto.- Modificar el párrafo segundo del artículo 262A° del Título VII del Compendio<br />
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:<br />
“Durante la vigencia del contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar su resolución<br />
mediante carta notarial dirigida tanto a la parte involucrada como a la Superintendencia, a<br />
partir del sexto mes de su entrada en vigencia, debiendo ajustarse al pronunciamiento de la<br />
Superintendencia en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 250° del<br />
presente Título y respecto de la continuidad de la cobertura del seguro previsional. En caso sea<br />
la empresa de seguros quien solicite la resolución, la convocatoria a un nuevo concurso no podrá<br />
incluir como participante a la emprea de seguros cuyo contrato se está resolviendo. En cualquier<br />
caso, tanto la empresa como la AFP efectuarán la resolución del contrato luego de tres (3) meses<br />
de realizada la notificación a la otra parte y a la Superintendencia. En dicho supuesto la Superintendencia<br />
establecerá las medidas necesarias, en cuanto al proceso y a plazo, para realizar la<br />
convocatoria a nuevos Concursos de Selección. Para todos los efectos, los términos de la cobertura<br />
del seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio se extenderán hasta el día de<br />
entrada en vigencia del contrato por parte de la empresa de seguros entrante.”<br />
Artículo Quinto.- Derogar los artículos 255°, 257° y 258° del Título VII del Compendio<br />
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.<br />
Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación<br />
en el Diario Oficial El Peruano.<br />
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br />
Cronograma Concurso de Selección 2004<br />
Primera.- Para efectos del Concurso de Selección 2004, las AFP deberán adecuarse al<br />
siguiente cronograma:<br />
1. Envío de bases a la Superintendencia: hasta el 31 de agosto de 2004;<br />
2. Publicación del Aviso de Convocatoria: quince (15) días, contados desde la remisión del<br />
ejemplar de las Bases a la Superintendencia;<br />
3. Adquisición de las bases: dos (2) días contados a partir de la publicación del aviso de<br />
convocatoria;<br />
4. Formulación de Consultas ante la AFP: dos (2) días siguientes al término del plazo establecido<br />
en el numeral anterior;<br />
5. Absolución de consultas por parte de la AFP: dos (2) días siguientes al término del plazo<br />
establecido en el numeral 4 anterior;<br />
6. Formulación de Observaciones ante la AFP: dos (2) días siguientes al término del plazo<br />
establecido en el numeral 5 anterior;<br />
7. Respuesta de las observaciones por parte de la AFP: dos (2) días siguientes al término<br />
del plazo establecido en el numeral 6 anterior;<br />
8. Formulación de Observaciones ante la Superintendencia: dos (2) días siguientes al término<br />
del plazo establecido en el numeral 7 anterior;<br />
9. Respuesta de las observaciones por parte de la Superintendencia: dos (2) días siguientes<br />
al término del plazo establecido en el numeral 8 anterior;<br />
10. Actos públicos de presentación de propuestas y adjudicación: al tercer día siguiente al<br />
término del plazo establecido en el numeral 9 anterior;<br />
11. Remisión del Contrato a la Superintendencia: cinco (5) días antes de su entrada en<br />
vigencia;<br />
12. Fecha de entrada en vigencia del contrato de administración de riesgos de invalidez,<br />
sobrevivencia y gastos de sepelio: 1 de noviembre de 2004.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN<br />
Superintendente de Banca y Seguros<br />
56<br />
AGOSTO 2004