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Inspecciones Laborales - AELE

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LEGISLACIÓN<br />

MODIFICAN EL TíTULO VII DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA<br />

REGLAMENTARIAS DEL SPP (09.08.04) (274128)<br />

Lima, 6 de agosto de 2004<br />

RESOLUCIÓN SBS N° 1314-2004<br />

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema<br />

Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución N°<br />

232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan<br />

en el SPP;<br />

Que, mediante la Resolución SBS N° 900-2003, modificatoria de dicho Título, se introdujeron<br />

importantes cambios en la regulación a fin de promover un ambiente de mayor competencia<br />

al interior del SPP, entre los que se incluyó el tema referido al Contrato de Administración de<br />

riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebran entre las AFP y las<br />

empresas de seguros;<br />

Que, sobre la base de las experiencias recogidas en los procesos de licitación por la administración<br />

de los precitados riesgos llevados a cabo, resulta necesario introducir modificaciones<br />

adicionales en los procedimientos que deben realizar las AFP y empresas de seguros a fin de<br />

seguir promoviendo un escenario de may or competencia en el SPP, con incentivos adecuados en<br />

beneficio de los afiliados al SPP y sus beneficiarios;<br />

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de<br />

Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; así como la Gerencia de<br />

Estudios Económicos; y,<br />

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General<br />

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y<br />

Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por<br />

Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y<br />

Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo Primero.- Sustituir el inciso f) del artículo 53° del Título VII del Compendio de<br />

Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:<br />

“f) Número de beneficiarios, parentesco, fechas de nacimiento y de fallecimiento, de corresponder,<br />

sexo, naturaleza y grado de Invalidez así como la situación de cobertura o no del<br />

siniestro, de ser el caso, informando si existe algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación<br />

en trámite”<br />

Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 250°, 251 A°, 254°, 256° y 261°, e incorporar<br />

el artículo 254 A° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias<br />

del SPP, por los textos siguientes:<br />

“Convocatoria a concurso<br />

Artículo 250°.- El Concurso de Selección se debe sujetar a los siguientes criterios y principios:<br />

a) Los actos referidos al proceso de selección de la empresa de seguros que administrará los<br />

Riesgos de Invalidez, Sobreviviencia y Gastos de Sepelio deben caracterizarse por la veracidad y<br />

probidad;<br />

b) En el proceso de selección, la Administradora debe fomentar la más amplia, objetiva e<br />

imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales;<br />

c) El Comité de Adjudicación debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios<br />

de selección que, para dicho efecto, se establecen en el artículo 251 A° del presente Título;<br />

d) La propuesta de la empresa de seguros ganadora debe reunir los requisitos de calidad y<br />

precio. Asimismo, la ejecución del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar las mejores<br />

condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios;<br />

e) La evaluación para la adjudicación deberá realizarse sobre la base de calificaciones<br />

objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente<br />

en el presente Título, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público<br />

conocimiento;<br />

f) Los criterios de selección, así como los factores de ponderación de los mismos, deben ser<br />

razonables y objetivos, congruentes con las prestaciones otorgadas por las empresas de seguros<br />

que administran los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio y sobre la base de<br />

disposiciones que establezca la Superintendencia. No se podrá establecer características, especificaciones,<br />

requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes<br />

con relación al objetivo de la convocatoria. La Superintendencia está facultada para disponer la<br />

supresión de las bases de los excesos que advierta o se denuncien, así como las medidas administrativas<br />

correspondientes que garanticen al afiliado una adecuada administración de los riesgos<br />

previsionales asociados al Concurso materia del presente artículo; y,<br />

g) La Administradora deberá garantizar que el Concurso de selección se lleve a cabo conforme<br />

a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo<br />

realizar actos que perjudiquen la ejecución del mismo.<br />

La Superintendencia establecerá las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar<br />

la correcta ejecución del concurso materia del presente artículo, así como una adecuada continuidad<br />

en la cobertura del seguro previsional.<br />

A efectos de iniciar el concurso de selección, la AFP deberá proporcionar a la Superintendencia,<br />

para efectos de su conformidad, un ejemplar de las Bases del Concurso. La Superintendencia<br />

tendrá un plazo de quince (15) días para realizar observaciones. En caso la Superintendencia<br />

no realice observación alguna al término de dicho plazo, se entenderá que las Bases se<br />

ajustan a las disposiciones reglamentarias del SPP, estando expedita la AFP para realizar la<br />

publicación del Aviso de Convocatoria correspondiente, conforme a los dispuesto en el penúltimo<br />

párrafo del presente artículo. Para efectos de la vigencia del concurso, la Administradora tendrá<br />

hasta veinte (20) días para la publicación del Aviso de Convocatoria, contados desde la remisión<br />

del ejemplar de las Bases a la Superintendencia.<br />

El Aviso de Convocatoria se sujetará a lo establecido en las Bases del Concurso y contendrá,<br />

cuando menos, lo siguiente:<br />

a) AFP que convoca y Registro Único del Contribuyente (RUC);<br />

b) La denominación: «Concurso para la Selección de la empresa de seguros que administrará<br />

los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP de la AFP......”, de conformidad<br />

con lo dispuesto en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias<br />

del SPP;<br />

c) Objeto del Concurso;<br />

d) Domicilio legal de la AFP;<br />

e) Precio, lugar y horario de adquisición de las Bases, así como el plazo para la adquisición<br />

de las Bases, el que será de tres (3) días contados a partir de la publicación del aviso de la<br />

convocatoria;<br />

f) Lugar, plazo y horario para la presentación, por escrito, de consultas. Las consultas podrán<br />

ser realizadas sólo por las empresas de seguros postoras, entendiéndo por éstas a quienes<br />

hubiesen adquirido previamente las Bases. El plazo será de dos (2) días siguientes al término del<br />

plazo establecido en el inciso e) anterior;<br />

g) Plazo para la absolución de consultas. Para dicho efecto, la absolución deberá efectuarse<br />

necesariamente por escrito y a la totalidad de empresas que han adquirido las bases. El plazo<br />

será de dos (2) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso f) anterior;<br />

h) Lugar, plazo y horario para la formulación de observaciones a las Bases ante la AFP.<br />

Para dicho efecto, el plazo será de dos (2) días siguientes al término del plazo establecido en el<br />

inciso g) anterior;<br />

i) Plazo para la respuesta a las observaciones realizadas, las que deberán efectuarse necesariamente<br />

por escrito. Para dicho efecto, el plazo será de: tres (3) días siguientes al término del<br />

plazo establecido en el inciso h) anterior;<br />

j) Plazo para la formulación de observaciones ante la Superintendencia, las que deberán<br />

efectuarse necesariamente por escrito. Para dicho efecto, el plazo será de dos (2) días siguientes<br />

al término del plazo establecido en el inciso i) anterior;<br />

k) Plazo para el pronunciamiento por escrito de la Superintendencia. Para dicho efecto, el<br />

plazo será de tres (3) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso j) anterior;<br />

l) Lugar, fecha y horario de los Actos Públicos de Presentación de Propuestas y Adjudicación.<br />

Para dicho efecto, los referidos actos ser realizarán al cuarto día porterior al término del<br />

plazo establecido en el inciso k) anterior. Dichos actos ser realizarán en forma consecutiva en la<br />

misma fecha y lugar.<br />

La AFP, previo a la publicación del Aviso de Convocatoria en el Diario Oficial y en un diario<br />

de circulación nacional, deberá enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especificando<br />

las fechas y los medios donde serán publicados. En adición a la publicación, la AFP<br />

comunicará por escrito, la referida convocatoria a Concurso a la totalidad de empresas de seguros<br />

inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia, bajo sanción de nulidad.<br />

Adicionalmente, la Superintendencia pondrá en su página web, a disposición del mercado y<br />

público en general, la información relativa al concurso de selección materia de la referida convocatoria<br />

por parte de la AFP.<br />

Criterios de selección<br />

Artículo 251 A°.- Las AFP considerarán como criterios de selección para la adjudicación<br />

del concurso a que hace referencia el inciso g) del artículo 251°, conforme a las disposiciones<br />

que establezca la Superintendencia, los siguientes:<br />

i. La prima de seguros ofertada, la que deberá tener un único valor numérico por todo el<br />

período del contrato de administración de riesgo y deberá ser ajustada a dos (2) decimales;<br />

AGOSTO 2004 55

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