Inspecciones Laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
a) El término «Caldero de Vapor» se asigna a todo recipiente<br />
cerrado en el que para cualquier fin, se genera<br />
vapor a una presión superior a la atmosférica<br />
(14.7 1bs/pulgada 2).<br />
b) El término «Caldero de Vapor de Mediana y Alta<br />
Presión» se asigna a un caldero de vapor en el que<br />
la presión de trabajo máxima permisible es superior<br />
a 1 kg/cm2. (15 1bs/pulgada 2).<br />
c) El término «Caldero de Vapor de baja Presión» se<br />
asigna a un caldero de vapor empleado para operaciones<br />
cuya presión de trabajo no exceda de 1 kg/<br />
cm2. (15 1bs/pulgada 2).<br />
d) El término «Caldero de Agua Caliente» se asigna a<br />
los calderos de agua caliente para operaciones que<br />
no excedan 10 kg/cm2. (150 1bs/pulgada 2) o que<br />
no excedan de la temperatura de 120ºC. (250º F).<br />
f) El término «Presión de Trabajo» se asigna a la presión<br />
manométrica o presión sobre la atmosférica en<br />
kg/cm2 o 1bs/pulgada 2 en la cual se opera.<br />
2.2 Condiciones Generales de Construcción<br />
Identificación, Registro e Inspección<br />
• Características Técnicas de construcción<br />
Los calderos de vapor, sus accesorios y aditamentos<br />
estarán proyectados de tal manera que sean adaptables<br />
a las circunstancias particulares de su uso; y<br />
construidos de forma que presenten la suficiente solidez<br />
y características técnicas para resistir los esfuerzos<br />
derivados de la presión, temperatura y otros a<br />
los cuales estén sometidos.<br />
• Respeto a reglas de Código ASME<br />
En las características técnicas de construcción, se deberá<br />
respetar, los factores de seguridad, esfuerzos y<br />
dimensiones establecidas por el Código ASME, para<br />
cada una de las partes que compone el caldero.<br />
• Indicaciones del caldero<br />
Todo caldero llevará impreso en él, una placa con la<br />
especificación técnica de la presión máxima permisible<br />
de trabajo y la fecha de construcción.<br />
• Especificación técnica y fecha de construcción<br />
Todo caldero llevará fijadas en lugar visible las indicaciones<br />
siguientes:<br />
a) Nombre del fabricante.<br />
b) Número de caldero.<br />
c) Año de construcción.<br />
d) Presión máxima de trabajo.<br />
e) Potencia en HP.<br />
f) Superficie de calentamiento.<br />
g) Combustible que consume por hora; y tipo de combustible,<br />
tipo calorífico en BTV por libra y/o calorías<br />
por kilo.<br />
h) Calor generado en BTU/hr. o calorías/hr.<br />
i) Grosor de chapa en la carcaza.<br />
j) Número, grosor y diámetro de tubos.<br />
k) Dimensiones del recipiente.<br />
• Fabricante<br />
El término «Fabricante» se asigna a la persona o<br />
entidad a cargo del diseño y fabricación del caldero,<br />
que lo entrega en condiciones de trabajo, y que<br />
se responsabiliza por cualquier deficiencia técnica<br />
en su construcción.<br />
• Libro de Servicio<br />
Todo caldero debe contar con un Libro de Servicio en el<br />
que deberá consignarse el número del Registro Oficial<br />
Obligatorio de Caldero creado por R.S. Nº 13 de 19-<br />
9-60, las transferencias, reparaciones, limpieza y accidentes<br />
sufridos por el caldero, así como todos los exámenes,<br />
inspecciones o pruebas efectuadas por entidades<br />
oficiales o particulares. El libro de Servicio acompañará<br />
al caldero por toda su existencia.<br />
• Reconocimiento del caldero<br />
Todo caldero carente de placa de identificación y/o<br />
tenga más de 50 de servicios al entrar en vigencia<br />
este Reglamento, será sometido a un reconocimiento<br />
por inspectores calificados y autorizados por la Dirección<br />
de Industrias y Electricidad, corriendo los gastos<br />
correspondientes por cuenta de los usuarios.<br />
• Inspección<br />
Los calderos de vapor serán inspeccionados, interior<br />
y exteriormente por inspectores calificados y autorizados<br />
por la Dirección de Industrias y Electricidad<br />
corriendo los gastos correspondientes por cuenta de<br />
los usuarios.<br />
• Oportunidad de la Inspección<br />
Las inspecciones a que se refiere el Artículo precedente,<br />
se efectuarán en los siguientes casos:<br />
a) Durante la construcción.<br />
b) Antes de ponerse en servicio, después de la instalación.<br />
c) Antes de ponerse en servicio, después de reconstrucciones<br />
o reparaciones.<br />
d) Periódicamente, por lo menos una vez cada trece<br />
meses, mientras estén en operación.<br />
• Comunicación de paralización de calderos<br />
Todo usuario de calderos está obligado a comunicar<br />
a la Dirección de Industrias y Electricidad, bajo pena<br />
de sanción la paralización definitiva de sus calderos<br />
en servicio; o temporal en casos de reparación o cualquier<br />
circunstancia análoga.<br />
• Pruebas hidrostáticas<br />
Cuando los calderos de vapor sean sometidos a pruebas<br />
hidrostáticas, la presión de prueba requerida no<br />
excederá de 1.5 veces la presión de trabajo permisible,<br />
teniéndose en cuenta los requisitos que establezca<br />
la Dirección de Industrias y Electricidad.<br />
• Retiro de válvulas de seguridad<br />
Durante la prueba hidrostática de los calderos de<br />
vapor se quitarán las válvulas de seguridad.<br />
AGOSTO 2004 37