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Inspecciones Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

a) El término «Caldero de Vapor» se asigna a todo recipiente<br />

cerrado en el que para cualquier fin, se genera<br />

vapor a una presión superior a la atmosférica<br />

(14.7 1bs/pulgada 2).<br />

b) El término «Caldero de Vapor de Mediana y Alta<br />

Presión» se asigna a un caldero de vapor en el que<br />

la presión de trabajo máxima permisible es superior<br />

a 1 kg/cm2. (15 1bs/pulgada 2).<br />

c) El término «Caldero de Vapor de baja Presión» se<br />

asigna a un caldero de vapor empleado para operaciones<br />

cuya presión de trabajo no exceda de 1 kg/<br />

cm2. (15 1bs/pulgada 2).<br />

d) El término «Caldero de Agua Caliente» se asigna a<br />

los calderos de agua caliente para operaciones que<br />

no excedan 10 kg/cm2. (150 1bs/pulgada 2) o que<br />

no excedan de la temperatura de 120ºC. (250º F).<br />

f) El término «Presión de Trabajo» se asigna a la presión<br />

manométrica o presión sobre la atmosférica en<br />

kg/cm2 o 1bs/pulgada 2 en la cual se opera.<br />

2.2 Condiciones Generales de Construcción<br />

Identificación, Registro e Inspección<br />

• Características Técnicas de construcción<br />

Los calderos de vapor, sus accesorios y aditamentos<br />

estarán proyectados de tal manera que sean adaptables<br />

a las circunstancias particulares de su uso; y<br />

construidos de forma que presenten la suficiente solidez<br />

y características técnicas para resistir los esfuerzos<br />

derivados de la presión, temperatura y otros a<br />

los cuales estén sometidos.<br />

• Respeto a reglas de Código ASME<br />

En las características técnicas de construcción, se deberá<br />

respetar, los factores de seguridad, esfuerzos y<br />

dimensiones establecidas por el Código ASME, para<br />

cada una de las partes que compone el caldero.<br />

• Indicaciones del caldero<br />

Todo caldero llevará impreso en él, una placa con la<br />

especificación técnica de la presión máxima permisible<br />

de trabajo y la fecha de construcción.<br />

• Especificación técnica y fecha de construcción<br />

Todo caldero llevará fijadas en lugar visible las indicaciones<br />

siguientes:<br />

a) Nombre del fabricante.<br />

b) Número de caldero.<br />

c) Año de construcción.<br />

d) Presión máxima de trabajo.<br />

e) Potencia en HP.<br />

f) Superficie de calentamiento.<br />

g) Combustible que consume por hora; y tipo de combustible,<br />

tipo calorífico en BTV por libra y/o calorías<br />

por kilo.<br />

h) Calor generado en BTU/hr. o calorías/hr.<br />

i) Grosor de chapa en la carcaza.<br />

j) Número, grosor y diámetro de tubos.<br />

k) Dimensiones del recipiente.<br />

• Fabricante<br />

El término «Fabricante» se asigna a la persona o<br />

entidad a cargo del diseño y fabricación del caldero,<br />

que lo entrega en condiciones de trabajo, y que<br />

se responsabiliza por cualquier deficiencia técnica<br />

en su construcción.<br />

• Libro de Servicio<br />

Todo caldero debe contar con un Libro de Servicio en el<br />

que deberá consignarse el número del Registro Oficial<br />

Obligatorio de Caldero creado por R.S. Nº 13 de 19-<br />

9-60, las transferencias, reparaciones, limpieza y accidentes<br />

sufridos por el caldero, así como todos los exámenes,<br />

inspecciones o pruebas efectuadas por entidades<br />

oficiales o particulares. El libro de Servicio acompañará<br />

al caldero por toda su existencia.<br />

• Reconocimiento del caldero<br />

Todo caldero carente de placa de identificación y/o<br />

tenga más de 50 de servicios al entrar en vigencia<br />

este Reglamento, será sometido a un reconocimiento<br />

por inspectores calificados y autorizados por la Dirección<br />

de Industrias y Electricidad, corriendo los gastos<br />

correspondientes por cuenta de los usuarios.<br />

• Inspección<br />

Los calderos de vapor serán inspeccionados, interior<br />

y exteriormente por inspectores calificados y autorizados<br />

por la Dirección de Industrias y Electricidad<br />

corriendo los gastos correspondientes por cuenta de<br />

los usuarios.<br />

• Oportunidad de la Inspección<br />

Las inspecciones a que se refiere el Artículo precedente,<br />

se efectuarán en los siguientes casos:<br />

a) Durante la construcción.<br />

b) Antes de ponerse en servicio, después de la instalación.<br />

c) Antes de ponerse en servicio, después de reconstrucciones<br />

o reparaciones.<br />

d) Periódicamente, por lo menos una vez cada trece<br />

meses, mientras estén en operación.<br />

• Comunicación de paralización de calderos<br />

Todo usuario de calderos está obligado a comunicar<br />

a la Dirección de Industrias y Electricidad, bajo pena<br />

de sanción la paralización definitiva de sus calderos<br />

en servicio; o temporal en casos de reparación o cualquier<br />

circunstancia análoga.<br />

• Pruebas hidrostáticas<br />

Cuando los calderos de vapor sean sometidos a pruebas<br />

hidrostáticas, la presión de prueba requerida no<br />

excederá de 1.5 veces la presión de trabajo permisible,<br />

teniéndose en cuenta los requisitos que establezca<br />

la Dirección de Industrias y Electricidad.<br />

• Retiro de válvulas de seguridad<br />

Durante la prueba hidrostática de los calderos de<br />

vapor se quitarán las válvulas de seguridad.<br />

AGOSTO 2004 37

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