Inspecciones Laborales - AELE
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LEGISLACIÓN<br />
CREAN EL SISTEMA DENOMINADO MERCADO ELECTRÓNICO DE RETIROS Y REN-<br />
TAS DEL SPP (MELER) (09.08.04) (274131)<br />
RESOLUCIÓN SBS N° 1315-2004<br />
Lima, 6 de Agosto de 2004<br />
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema<br />
Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución N°<br />
232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan<br />
en el SPP;<br />
Que, mediante la Resolución SBS N° 900-2003, modificatoria de dicho Título, se introdujeron<br />
modificaciones en la regulación a fin de promover un ambiente de mayor competencia al<br />
interior del SPP, entre los que se incluyó, entre otros aspectos, el tema referido a las solicitudes de<br />
cotización de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia;<br />
Que, el artículo 51° del mencionado Título establece que, cuando las condiciones de desarrolo<br />
del mercado lo ameriten, podrá establecerse mecanismos de envío, recepción, compartimiento<br />
y centralización de la información que recoge la solicitud de cotizaciones de pensión bajo<br />
las plataformas de comunicación electrónica;<br />
Que, con la finalidad de promover un ambiente de mayor competencia en el SPP que<br />
redunde en una mejor formación de los precios de los productos previsionales que se contraten<br />
en el SPP, así como a efectos de posibilitar un marco homogéneo con relación a los flujos de<br />
información entre las AFP y las empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de<br />
pensión que presenten los afiliados y/o beneficiarios que opten, según el caso, por una pensión<br />
de jubilación, invalidez o sobrevivencia, resulta necesario implementar un sistema informático<br />
para el envío, recepción y procesamiento automatizado de las solicitudes de cotizaciones de<br />
pensión, así como para la elección del producto previsional correspondiente;<br />
Que, asimismo, y con el propósito de adecuar las acciones que desarrollan los agentes<br />
participantes por efectos de la aplicación del referido sistema informático, resulta importante<br />
introducir modificaciones adicionales en la regulación correspondiente al proceso de cotizaciones<br />
que deberán cumplir las AFP y empresas de seguros;<br />
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de<br />
Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Organización y Sistemas; y,<br />
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General<br />
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenencia de Bancos y<br />
Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por<br />
Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y<br />
Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF;<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1°.- MELER.- Créase el sistema denominado Mercado Electrónico de Retiros y<br />
Rentas del SPP (MELER), como un sistema informático implementado por la Superintendencia y<br />
que tiene por objeto procesar de modo automatizado los flujos de información entre las AFP y las<br />
empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de pensiones de jubilación, invalidez<br />
y sobrevivencia presentados por los afiliados o beneficiarios, según el caso, y que dará<br />
lugar a la elección de un producto previsional es el SPP, bajo el ámbito de lo establecido en el<br />
Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.<br />
Artículo 2°.- Participantes.- Los participantes de dicho sistema informático son los<br />
afiliados o beneficiarios, las AFP y las empresas de seguros en el marco del proceso de elección<br />
de pensión que realizan los afiliados o beneficiarios en el SPP.<br />
Artículo 3°.- Condiciones operativas y facultad de la Superintendencia de Banca<br />
y Seguros.- La Superintendencia, mediante circular, establecerá las condiciones operativas<br />
para el adecuado funcionamiento del sistema MELER. Para dicho efecto, la Superintendencia está<br />
facultada a adoptar todas aquellas medidas administrativas que garanticen la adecuada participación<br />
de las AFP y las empresas de seguros así como el funcionamiento eficiente del mencionado<br />
sistema, de forma tal que permita las mejores condiciones para la canalización de la demanda<br />
y oferta de productos previsionales para los afiliados y beneficiarios en el SPP.<br />
Artículo 4°.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de<br />
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br />
Primera.- Solicitudes y presentación de cotizaciones bajo el sistema actual.-<br />
Las AFP deberán de garantizar el mantenimiento de su sistema actual de solicitudes de cotizaciones<br />
de pensión como respaldo al sistema MELER. La Superintendencia determinará las condiciones<br />
bajo las cuales dicho sistema de respaldo será utilizado.<br />
Segunda.- Plazo de Implementación.- El sistema MELER será utilizado por los participantes<br />
a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, desde el 31 de agosto de<br />
2004, en forma paralela al sistema de trámite de beneficios bajo medios físicos que cada AFP<br />
tiene implementado a la fecha. Para dicho efecto, las AFP deberán estar en capacidad de operar<br />
bajo el sistema MELER garantizando la participación de todas las empresas de seguros que hayan<br />
manifestado su voluntad de ofertar productos previsionales en el SPP mediante el presente mecanismo.<br />
De conformidad con las condiciones y exigencias que establezca esta Superintendencia,<br />
las AFP podrán operar con anterioridad a la fecha establecida, en tanto garantice la participación,<br />
en igualdad de condiciones de acceso, de todas las empresas de seguros que cuenten con<br />
productos previsionales inscritos en el registro correspondiente en el SPP.<br />
Con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, y en atención al grado de desarrollo<br />
que presente el mercado, la Superintendencia establecerá la fecha a partir de la cual se dejará<br />
sin efecto el sistema de trámite de beneficios que actualmente llevan a cabo las AFP, a fin que el<br />
proceso de solicitud y presentación de cotizaciones así como la elección del producto previsional<br />
referidos en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, sea<br />
realizado únicamente a través del sistema MELER, materia de la presente resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN<br />
Superintendente de Banca y Seguros<br />
APRUEBAN CIRCULAR SOBRE INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS<br />
AFPs PARA EL CONCURSO DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIES-<br />
GOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO EN EL SISTEMA PRI-<br />
VADO DE PENSIONES (09.08.04) (274132)<br />
CIRCULAR N° AFP-45-2004<br />
Lima, 6 de agosto de 2004<br />
Ref.: Reporte de Información para el Concurso de Selección para la Administración de los<br />
Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.<br />
Señor<br />
Gerente General:<br />
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del<br />
artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la<br />
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición<br />
Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de<br />
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el<br />
literal e) del artículo 251° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias<br />
del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente:<br />
1. Alcance<br />
La presente Circular establece la información relevante que, como mínimo, deberán alcanzar<br />
las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, en adelante AFP, a las Empresas de Seguros<br />
participantes en el mercado de Seguros Previsionales como parte de las Bases para el Concurso de<br />
Selección para la Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.<br />
Cualquier información adicional a la establecida en la presente circular, que las AFP quieran<br />
brindar a las compañías participantes del concurso, deberá establecer claramente tanto las variables<br />
como el período considerado.<br />
2. Información relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez,<br />
Sobrevivencia y Gastos de Sepelio<br />
2.1 Las AFP, como parte integrante de las Bases para el Concurso de Selección para la<br />
Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberán presentar<br />
los antecedentes de la cartera previsional, de acuerdo a la información que se detalla en los<br />
numerales siguientes.<br />
2.2 Información de cartera<br />
Para dicho efecto, la información correspondiente a los Anexos del I al IV, está referida a<br />
información acumulada de la cartera y deberá estar actualizada hasta el último día del mes “t-<br />
2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del<br />
año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.<br />
Asimismo, la información correspondiente a los anexos V está referida a la información<br />
acumulada de los últimos tres (3) años, y deberá estar actualizada hasta el último día del mes “t-<br />
2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del<br />
año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.<br />
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