01.11.2014 Views

Inspecciones Laborales - AELE

Inspecciones Laborales - AELE

Inspecciones Laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LEGISLACIÓN<br />

CREAN EL SISTEMA DENOMINADO MERCADO ELECTRÓNICO DE RETIROS Y REN-<br />

TAS DEL SPP (MELER) (09.08.04) (274131)<br />

RESOLUCIÓN SBS N° 1315-2004<br />

Lima, 6 de Agosto de 2004<br />

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema<br />

Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución N°<br />

232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan<br />

en el SPP;<br />

Que, mediante la Resolución SBS N° 900-2003, modificatoria de dicho Título, se introdujeron<br />

modificaciones en la regulación a fin de promover un ambiente de mayor competencia al<br />

interior del SPP, entre los que se incluyó, entre otros aspectos, el tema referido a las solicitudes de<br />

cotización de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia;<br />

Que, el artículo 51° del mencionado Título establece que, cuando las condiciones de desarrolo<br />

del mercado lo ameriten, podrá establecerse mecanismos de envío, recepción, compartimiento<br />

y centralización de la información que recoge la solicitud de cotizaciones de pensión bajo<br />

las plataformas de comunicación electrónica;<br />

Que, con la finalidad de promover un ambiente de mayor competencia en el SPP que<br />

redunde en una mejor formación de los precios de los productos previsionales que se contraten<br />

en el SPP, así como a efectos de posibilitar un marco homogéneo con relación a los flujos de<br />

información entre las AFP y las empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de<br />

pensión que presenten los afiliados y/o beneficiarios que opten, según el caso, por una pensión<br />

de jubilación, invalidez o sobrevivencia, resulta necesario implementar un sistema informático<br />

para el envío, recepción y procesamiento automatizado de las solicitudes de cotizaciones de<br />

pensión, así como para la elección del producto previsional correspondiente;<br />

Que, asimismo, y con el propósito de adecuar las acciones que desarrollan los agentes<br />

participantes por efectos de la aplicación del referido sistema informático, resulta importante<br />

introducir modificaciones adicionales en la regulación correspondiente al proceso de cotizaciones<br />

que deberán cumplir las AFP y empresas de seguros;<br />

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de<br />

Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Organización y Sistemas; y,<br />

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General<br />

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenencia de Bancos y<br />

Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por<br />

Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y<br />

Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1°.- MELER.- Créase el sistema denominado Mercado Electrónico de Retiros y<br />

Rentas del SPP (MELER), como un sistema informático implementado por la Superintendencia y<br />

que tiene por objeto procesar de modo automatizado los flujos de información entre las AFP y las<br />

empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de pensiones de jubilación, invalidez<br />

y sobrevivencia presentados por los afiliados o beneficiarios, según el caso, y que dará<br />

lugar a la elección de un producto previsional es el SPP, bajo el ámbito de lo establecido en el<br />

Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.<br />

Artículo 2°.- Participantes.- Los participantes de dicho sistema informático son los<br />

afiliados o beneficiarios, las AFP y las empresas de seguros en el marco del proceso de elección<br />

de pensión que realizan los afiliados o beneficiarios en el SPP.<br />

Artículo 3°.- Condiciones operativas y facultad de la Superintendencia de Banca<br />

y Seguros.- La Superintendencia, mediante circular, establecerá las condiciones operativas<br />

para el adecuado funcionamiento del sistema MELER. Para dicho efecto, la Superintendencia está<br />

facultada a adoptar todas aquellas medidas administrativas que garanticen la adecuada participación<br />

de las AFP y las empresas de seguros así como el funcionamiento eficiente del mencionado<br />

sistema, de forma tal que permita las mejores condiciones para la canalización de la demanda<br />

y oferta de productos previsionales para los afiliados y beneficiarios en el SPP.<br />

Artículo 4°.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de<br />

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br />

Primera.- Solicitudes y presentación de cotizaciones bajo el sistema actual.-<br />

Las AFP deberán de garantizar el mantenimiento de su sistema actual de solicitudes de cotizaciones<br />

de pensión como respaldo al sistema MELER. La Superintendencia determinará las condiciones<br />

bajo las cuales dicho sistema de respaldo será utilizado.<br />

Segunda.- Plazo de Implementación.- El sistema MELER será utilizado por los participantes<br />

a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, desde el 31 de agosto de<br />

2004, en forma paralela al sistema de trámite de beneficios bajo medios físicos que cada AFP<br />

tiene implementado a la fecha. Para dicho efecto, las AFP deberán estar en capacidad de operar<br />

bajo el sistema MELER garantizando la participación de todas las empresas de seguros que hayan<br />

manifestado su voluntad de ofertar productos previsionales en el SPP mediante el presente mecanismo.<br />

De conformidad con las condiciones y exigencias que establezca esta Superintendencia,<br />

las AFP podrán operar con anterioridad a la fecha establecida, en tanto garantice la participación,<br />

en igualdad de condiciones de acceso, de todas las empresas de seguros que cuenten con<br />

productos previsionales inscritos en el registro correspondiente en el SPP.<br />

Con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, y en atención al grado de desarrollo<br />

que presente el mercado, la Superintendencia establecerá la fecha a partir de la cual se dejará<br />

sin efecto el sistema de trámite de beneficios que actualmente llevan a cabo las AFP, a fin que el<br />

proceso de solicitud y presentación de cotizaciones así como la elección del producto previsional<br />

referidos en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, sea<br />

realizado únicamente a través del sistema MELER, materia de la presente resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN<br />

Superintendente de Banca y Seguros<br />

APRUEBAN CIRCULAR SOBRE INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS<br />

AFPs PARA EL CONCURSO DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIES-<br />

GOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO EN EL SISTEMA PRI-<br />

VADO DE PENSIONES (09.08.04) (274132)<br />

CIRCULAR N° AFP-45-2004<br />

Lima, 6 de agosto de 2004<br />

Ref.: Reporte de Información para el Concurso de Selección para la Administración de los<br />

Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.<br />

Señor<br />

Gerente General:<br />

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del<br />

artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la<br />

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición<br />

Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el<br />

literal e) del artículo 251° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias<br />

del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente:<br />

1. Alcance<br />

La presente Circular establece la información relevante que, como mínimo, deberán alcanzar<br />

las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, en adelante AFP, a las Empresas de Seguros<br />

participantes en el mercado de Seguros Previsionales como parte de las Bases para el Concurso de<br />

Selección para la Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.<br />

Cualquier información adicional a la establecida en la presente circular, que las AFP quieran<br />

brindar a las compañías participantes del concurso, deberá establecer claramente tanto las variables<br />

como el período considerado.<br />

2. Información relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez,<br />

Sobrevivencia y Gastos de Sepelio<br />

2.1 Las AFP, como parte integrante de las Bases para el Concurso de Selección para la<br />

Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberán presentar<br />

los antecedentes de la cartera previsional, de acuerdo a la información que se detalla en los<br />

numerales siguientes.<br />

2.2 Información de cartera<br />

Para dicho efecto, la información correspondiente a los Anexos del I al IV, está referida a<br />

información acumulada de la cartera y deberá estar actualizada hasta el último día del mes “t-<br />

2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del<br />

año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.<br />

Asimismo, la información correspondiente a los anexos V está referida a la información<br />

acumulada de los últimos tres (3) años, y deberá estar actualizada hasta el último día del mes “t-<br />

2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del<br />

año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.<br />

AGOSTO 2004 57

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!