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Inspecciones Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

máximo de 6 meses contados a partir del octavo mes de<br />

nacimiento del lactante. Si el lactante se encuentra en estado<br />

de abandono, el plazo para que la persona o entidad<br />

que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciará a<br />

partir de la fecha en que se otorgó la tutela.<br />

De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición<br />

Transitoria de la norma bajo comentario, el plazo de 6 meses<br />

contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante<br />

para la presentación de las solicitudes de subsidio por lactancia,<br />

rige para los hijos de asegurados regulares y agrarios<br />

nacidos a partir del 1 de febrero de 2000.<br />

En los casos de hijos de asegurados regulares y agrarios<br />

nacidos antes de esta fecha, pudieron solicitar el subsidio<br />

según el plazo indicado en el párrafo precedente siempre<br />

y cuando al 31 de enero de 2000 no hubiera prescrito.<br />

En los casos que los beneficiarios hayan solicitado oportunamente<br />

el subsidio por lactancia cumpliendo los requisitos<br />

establecidos y tengan pendiente de pago la segunda<br />

armada, podrán solicitar su pago dentro del plazo de prescripción<br />

de 10 años a que se refiere el Código Civil, contados<br />

desde la fecha de nacimiento del lactante.<br />

5.2. Requisitos para su pago<br />

Los requisitos que debe presentar el asegurado, para<br />

solicitar el subsidio por lactancia, son los siguientes:<br />

a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas<br />

–Formulario 8002– que entrega ESSALUD, debidamente<br />

llenada y firmada por el empleador y asegurado,<br />

según corresponda. En el caso de los pensionistas<br />

no es necesaria la firma de la entidad empleadora.<br />

b. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero,<br />

presentará copia del documento de identidad<br />

del asegurado y mostrará su documento de identidad.<br />

c. En el caso de hijos extramatrimoniales adicionalmente<br />

mostrar la partida de nacimiento original del lactante.<br />

d. En el caso de asegurado pensionista de los regímenes<br />

regulados por los Decretos Leyes Nº 19990, Nº<br />

18846, Nº 20530 o de pensionista de una AFP o del<br />

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo–SCTR,<br />

adicionalmente, presentar copia simple del último<br />

talón de pago y mostrar original.<br />

e. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o<br />

tutor deberán presentar la partida de defunción de<br />

la madre y en el caso del tutor, el documento que<br />

acredite la tutela del niño. En caso de abandono del<br />

menor presentar el documento que acredite la tutela<br />

del lactante.<br />

f. En el caso que la madre menor de edad sea soltera y<br />

sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión<br />

y oficio, la prestación se pagará a través de su<br />

padre o tutor. Este deberá presentar copia y mostrar<br />

el original del documento que lo acredita como tal.<br />

Las dependencias donde debe iniciarse el trámite son:<br />

• Lima y Callao: En las agencias de atención al público.<br />

• Provincias: En las áreas de Prestaciones Económicas o<br />

Sucursales.<br />

5.3. Evaluación de las solicitudes de prestaciones económicas.-<br />

Luego de la presentación de los requisitos, las<br />

agencias de atención al público, en Lima y Callao, y las<br />

áreas de prestaciones económicas, en provincias, deberán<br />

evaluar:<br />

a. El cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a<br />

cada tipo de prestación económica.<br />

b. El cumplimiento de las disposiciones generales y específicas<br />

para otorgar las prestaciones económicas<br />

de acuerdo a cada tipo de asegurado.<br />

Si se cumple con lo indicado en los literales anteriormente<br />

reseñados, las jefaturas de agencias, en Lima y Callao,<br />

y los Subgerentes de Recaudación y Mercadeo en provincias,<br />

aprobarán la solicitud y autorizarán el pago.<br />

Cuando no se cumpla con lo señalado en los precedentes<br />

literales a. y b. no procederá el otorgamiento de la prestación<br />

económica.<br />

(…)<br />

LEY Nº 28239 (01.06.2004) (269507)<br />

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26790 QUE RECONOCE<br />

SUBSIDIO ADICIONAL POR LACTANCIA Y EXTIENDE 30<br />

DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN<br />

CASO DE PARTOS MÚLTIPLES<br />

Artículo Único.- Modificación del inciso b) del artículo<br />

12º de la Ley Nº 26790<br />

Modifícase el inciso b) del artículo 12º de la Ley Nº 26790<br />

en los siguientes términos:<br />

«Artículo 12º.- DERECHO DE SUBSIDIO<br />

(…)<br />

b) Subsidios por maternidad y lactancia<br />

b.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia,<br />

las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los<br />

requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10º.<br />

b.2) El subsidio por maternidad se otorga por 90 días,<br />

pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente<br />

anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre,<br />

a condición que durante esos períodos no realice trabajo<br />

remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por<br />

30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.<br />

b.3) El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las<br />

normas que para el efecto establezca el reglamento. En<br />

caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio adicional<br />

por cada hijo.<br />

El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados<br />

desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o<br />

el período máximo postparto.<br />

Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios<br />

económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento».<br />

(…)<br />

En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil<br />

cuatro.<br />

AGOSTO 2004 31

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