Inspecciones Laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
máximo de 6 meses contados a partir del octavo mes de<br />
nacimiento del lactante. Si el lactante se encuentra en estado<br />
de abandono, el plazo para que la persona o entidad<br />
que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciará a<br />
partir de la fecha en que se otorgó la tutela.<br />
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición<br />
Transitoria de la norma bajo comentario, el plazo de 6 meses<br />
contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante<br />
para la presentación de las solicitudes de subsidio por lactancia,<br />
rige para los hijos de asegurados regulares y agrarios<br />
nacidos a partir del 1 de febrero de 2000.<br />
En los casos de hijos de asegurados regulares y agrarios<br />
nacidos antes de esta fecha, pudieron solicitar el subsidio<br />
según el plazo indicado en el párrafo precedente siempre<br />
y cuando al 31 de enero de 2000 no hubiera prescrito.<br />
En los casos que los beneficiarios hayan solicitado oportunamente<br />
el subsidio por lactancia cumpliendo los requisitos<br />
establecidos y tengan pendiente de pago la segunda<br />
armada, podrán solicitar su pago dentro del plazo de prescripción<br />
de 10 años a que se refiere el Código Civil, contados<br />
desde la fecha de nacimiento del lactante.<br />
5.2. Requisitos para su pago<br />
Los requisitos que debe presentar el asegurado, para<br />
solicitar el subsidio por lactancia, son los siguientes:<br />
a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas<br />
–Formulario 8002– que entrega ESSALUD, debidamente<br />
llenada y firmada por el empleador y asegurado,<br />
según corresponda. En el caso de los pensionistas<br />
no es necesaria la firma de la entidad empleadora.<br />
b. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero,<br />
presentará copia del documento de identidad<br />
del asegurado y mostrará su documento de identidad.<br />
c. En el caso de hijos extramatrimoniales adicionalmente<br />
mostrar la partida de nacimiento original del lactante.<br />
d. En el caso de asegurado pensionista de los regímenes<br />
regulados por los Decretos Leyes Nº 19990, Nº<br />
18846, Nº 20530 o de pensionista de una AFP o del<br />
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo–SCTR,<br />
adicionalmente, presentar copia simple del último<br />
talón de pago y mostrar original.<br />
e. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o<br />
tutor deberán presentar la partida de defunción de<br />
la madre y en el caso del tutor, el documento que<br />
acredite la tutela del niño. En caso de abandono del<br />
menor presentar el documento que acredite la tutela<br />
del lactante.<br />
f. En el caso que la madre menor de edad sea soltera y<br />
sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión<br />
y oficio, la prestación se pagará a través de su<br />
padre o tutor. Este deberá presentar copia y mostrar<br />
el original del documento que lo acredita como tal.<br />
Las dependencias donde debe iniciarse el trámite son:<br />
• Lima y Callao: En las agencias de atención al público.<br />
• Provincias: En las áreas de Prestaciones Económicas o<br />
Sucursales.<br />
5.3. Evaluación de las solicitudes de prestaciones económicas.-<br />
Luego de la presentación de los requisitos, las<br />
agencias de atención al público, en Lima y Callao, y las<br />
áreas de prestaciones económicas, en provincias, deberán<br />
evaluar:<br />
a. El cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a<br />
cada tipo de prestación económica.<br />
b. El cumplimiento de las disposiciones generales y específicas<br />
para otorgar las prestaciones económicas<br />
de acuerdo a cada tipo de asegurado.<br />
Si se cumple con lo indicado en los literales anteriormente<br />
reseñados, las jefaturas de agencias, en Lima y Callao,<br />
y los Subgerentes de Recaudación y Mercadeo en provincias,<br />
aprobarán la solicitud y autorizarán el pago.<br />
Cuando no se cumpla con lo señalado en los precedentes<br />
literales a. y b. no procederá el otorgamiento de la prestación<br />
económica.<br />
(…)<br />
LEY Nº 28239 (01.06.2004) (269507)<br />
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26790 QUE RECONOCE<br />
SUBSIDIO ADICIONAL POR LACTANCIA Y EXTIENDE 30<br />
DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN<br />
CASO DE PARTOS MÚLTIPLES<br />
Artículo Único.- Modificación del inciso b) del artículo<br />
12º de la Ley Nº 26790<br />
Modifícase el inciso b) del artículo 12º de la Ley Nº 26790<br />
en los siguientes términos:<br />
«Artículo 12º.- DERECHO DE SUBSIDIO<br />
(…)<br />
b) Subsidios por maternidad y lactancia<br />
b.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia,<br />
las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los<br />
requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10º.<br />
b.2) El subsidio por maternidad se otorga por 90 días,<br />
pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente<br />
anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre,<br />
a condición que durante esos períodos no realice trabajo<br />
remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por<br />
30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.<br />
b.3) El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las<br />
normas que para el efecto establezca el reglamento. En<br />
caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio adicional<br />
por cada hijo.<br />
El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados<br />
desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o<br />
el período máximo postparto.<br />
Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios<br />
económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento».<br />
(…)<br />
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil<br />
cuatro.<br />
AGOSTO 2004 31