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Perspectivas del Medio Ambiente Urbano - Programa EcoPlata

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Estado <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Perspectivas</strong><br />

con la preservación <strong>del</strong> patrimonio ambiental, el<br />

paisaje y la riqueza submarina de la bahía y el<br />

valor universal excepcional <strong>del</strong> casco antiguo de<br />

la ciudad Colonia <strong>del</strong> Sacramento y la Bahía. El<br />

proyecto presentaba fuertes impactos derivados<br />

de su ubicación, tanto en el barrio histórico<br />

–afectando la declaración patrimonial de la<br />

UNESCO-, como visuales y ambientales en la<br />

costa debido a la interferencia en su dinámica -<br />

pérdida de arenas y zonas de playa, creación de<br />

nuevas áreas de marismas al norte de la marina,<br />

la erosión playas, degradación de ecosistemas-.<br />

(vii) La misión rescata que los actores<br />

entrevistados abogaron por la necesidad de<br />

conservar la Bahía, como parte <strong>del</strong> Patrimonio de<br />

la Humanidad y proponen que los nuevos<br />

proyectos pueden contribuir al desarrollo urbano<br />

Territorial si se ubican fuera <strong>del</strong> sitio <strong>del</strong><br />

Patrimonio Mundial, fuera de la Ciudad Vieja y de<br />

la zona de amortiguación.<br />

El marco jurídico e institucional es adecuado en<br />

los planos nacional y local para garantizar<br />

protección y conservación <strong>del</strong> Patrimonio de la<br />

Humanidad. Pero se sugiere desarrollar un plan<br />

de gestión y crear una autoridad específica para<br />

la gestión <strong>del</strong> sitio capaces de aplicar el plan de<br />

gestión y articular las acciones de los diversos los<br />

actores involucrados en la conservación <strong>del</strong><br />

distrito histórico.<br />

489. Sobre esa base la misión ofrece las<br />

siguientes recomendaciones:<br />

490. Sobre la gestión: a) que Uruguay se<br />

comprometa a la creación de un sitio <strong>del</strong><br />

patrimonio mundial dotado con poderes<br />

suficientes para completar el proceso de<br />

conservación, protección y gestión de la riqueza y<br />

la coordinación de las acciones y por otros<br />

organismos y agentes nacionales y locales<br />

(públicos y privados); b) que se culmine el plan<br />

de gestión iniciado en 2003 (y suspendido en<br />

2007); c) que dicho plan sea concebido como un<br />

instrumento para la identificación de la<br />

conservación y protección de arquitectónica e<br />

histórica <strong>del</strong> paisaje y el medio ambiente.<br />

491. En la localidad, se recomienda promover la<br />

diversificación de actividades en el sector,<br />

protegiendo y controlando los cambios edilicios,<br />

fomentando la actividad residencial con el<br />

crecimiento de las actividades comerciales y el<br />

turismo.<br />

492. Por último, la misión concluye que se debe<br />

impedir la ejecución de importantes proyectos en<br />

las cercanías <strong>del</strong> sitio Patrimonio de la<br />

Humanidad y la zona de amortiguamiento,<br />

contribuyendo así al desarrollo urbano y territorial<br />

de Colonia, protegiendo al mismo tiempo el<br />

carácter y los valores de integridad y autenticidad<br />

<strong>del</strong> sitio y sus alrededores. El Plan debe<br />

entenderse como un instrumento para coordinar<br />

las acciones e intervenciones de los diversos<br />

organismos y actores públicos y privados que<br />

participan en la protección y conservación <strong>del</strong><br />

sector urbano; y se sugiere que el Plan se<br />

desarrollo con la participación más amplia posible<br />

de público y social a través de la conservación, el<br />

funcionamiento y la vida <strong>del</strong> barrio histórico de<br />

Colonia <strong>del</strong> Sacramento.<br />

PATRIMONIO SUB-ACUÁTICO<br />

493. La Ley 14.040 y el Decreto 536/1972,<br />

vigentes, no contemplan el patrimonio cultural<br />

acuático, aunque si el patrimonio arqueológico<br />

como paleontológico en la prohibición de la salida<br />

<strong>del</strong> país; en el art. 9 se establece “Las piezas de<br />

carácter arqueológico o paleontológico extraídas<br />

por los trabajos realizados por particulares o<br />

instituciones privadas u oficiales, serán propiedad<br />

<strong>del</strong> Estado el que, por decisión <strong>del</strong> Poder<br />

Ejecutivo, les dará el destino que considere más<br />

adecuado”<br />

494. Solo puede asumirse la responsabilidad si<br />

existe el conocimiento necesario, para su<br />

valoración y esto depende de la comunidad<br />

(Elkin, D; 2003). El patrimonio cultural acuático,<br />

arqueológico y paleontológico no es renovable,<br />

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