Perspectivas del Medio Ambiente Urbano - Programa EcoPlata
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Estado <strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Perspectivas</strong><br />
con la preservación <strong>del</strong> patrimonio ambiental, el<br />
paisaje y la riqueza submarina de la bahía y el<br />
valor universal excepcional <strong>del</strong> casco antiguo de<br />
la ciudad Colonia <strong>del</strong> Sacramento y la Bahía. El<br />
proyecto presentaba fuertes impactos derivados<br />
de su ubicación, tanto en el barrio histórico<br />
–afectando la declaración patrimonial de la<br />
UNESCO-, como visuales y ambientales en la<br />
costa debido a la interferencia en su dinámica -<br />
pérdida de arenas y zonas de playa, creación de<br />
nuevas áreas de marismas al norte de la marina,<br />
la erosión playas, degradación de ecosistemas-.<br />
(vii) La misión rescata que los actores<br />
entrevistados abogaron por la necesidad de<br />
conservar la Bahía, como parte <strong>del</strong> Patrimonio de<br />
la Humanidad y proponen que los nuevos<br />
proyectos pueden contribuir al desarrollo urbano<br />
Territorial si se ubican fuera <strong>del</strong> sitio <strong>del</strong><br />
Patrimonio Mundial, fuera de la Ciudad Vieja y de<br />
la zona de amortiguación.<br />
El marco jurídico e institucional es adecuado en<br />
los planos nacional y local para garantizar<br />
protección y conservación <strong>del</strong> Patrimonio de la<br />
Humanidad. Pero se sugiere desarrollar un plan<br />
de gestión y crear una autoridad específica para<br />
la gestión <strong>del</strong> sitio capaces de aplicar el plan de<br />
gestión y articular las acciones de los diversos los<br />
actores involucrados en la conservación <strong>del</strong><br />
distrito histórico.<br />
489. Sobre esa base la misión ofrece las<br />
siguientes recomendaciones:<br />
490. Sobre la gestión: a) que Uruguay se<br />
comprometa a la creación de un sitio <strong>del</strong><br />
patrimonio mundial dotado con poderes<br />
suficientes para completar el proceso de<br />
conservación, protección y gestión de la riqueza y<br />
la coordinación de las acciones y por otros<br />
organismos y agentes nacionales y locales<br />
(públicos y privados); b) que se culmine el plan<br />
de gestión iniciado en 2003 (y suspendido en<br />
2007); c) que dicho plan sea concebido como un<br />
instrumento para la identificación de la<br />
conservación y protección de arquitectónica e<br />
histórica <strong>del</strong> paisaje y el medio ambiente.<br />
491. En la localidad, se recomienda promover la<br />
diversificación de actividades en el sector,<br />
protegiendo y controlando los cambios edilicios,<br />
fomentando la actividad residencial con el<br />
crecimiento de las actividades comerciales y el<br />
turismo.<br />
492. Por último, la misión concluye que se debe<br />
impedir la ejecución de importantes proyectos en<br />
las cercanías <strong>del</strong> sitio Patrimonio de la<br />
Humanidad y la zona de amortiguamiento,<br />
contribuyendo así al desarrollo urbano y territorial<br />
de Colonia, protegiendo al mismo tiempo el<br />
carácter y los valores de integridad y autenticidad<br />
<strong>del</strong> sitio y sus alrededores. El Plan debe<br />
entenderse como un instrumento para coordinar<br />
las acciones e intervenciones de los diversos<br />
organismos y actores públicos y privados que<br />
participan en la protección y conservación <strong>del</strong><br />
sector urbano; y se sugiere que el Plan se<br />
desarrollo con la participación más amplia posible<br />
de público y social a través de la conservación, el<br />
funcionamiento y la vida <strong>del</strong> barrio histórico de<br />
Colonia <strong>del</strong> Sacramento.<br />
PATRIMONIO SUB-ACUÁTICO<br />
493. La Ley 14.040 y el Decreto 536/1972,<br />
vigentes, no contemplan el patrimonio cultural<br />
acuático, aunque si el patrimonio arqueológico<br />
como paleontológico en la prohibición de la salida<br />
<strong>del</strong> país; en el art. 9 se establece “Las piezas de<br />
carácter arqueológico o paleontológico extraídas<br />
por los trabajos realizados por particulares o<br />
instituciones privadas u oficiales, serán propiedad<br />
<strong>del</strong> Estado el que, por decisión <strong>del</strong> Poder<br />
Ejecutivo, les dará el destino que considere más<br />
adecuado”<br />
494. Solo puede asumirse la responsabilidad si<br />
existe el conocimiento necesario, para su<br />
valoración y esto depende de la comunidad<br />
(Elkin, D; 2003). El patrimonio cultural acuático,<br />
arqueológico y paleontológico no es renovable,<br />
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