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REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE N°s 58 y 59 1

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Extranjeros ilegales en el siglo XVII:<br />

LOS CRISTIANOS NUEVOS <strong>DE</strong> CARTAGENA<br />

María Cristina<br />

Navarrete*<br />

En las últimas décadas del siglo XVI y la primera<br />

mitad del siglo XVII habitó en Cartagena un número<br />

significativo de cristianos nuevosl portugueses situados<br />

en distintos estamentos de la sociedad. Algunos<br />

de ellos. sobresalieron por su fortuna. posición<br />

social y poder político; otros. se desempeñaron en<br />

distintas ramas de la actividad artesanal. Sin embargo.<br />

a pesar de su aparente estabilidadresidencial.<br />

el status de extranjeros y sobre todo la sospecha<br />

de ser descendientes de judíos conversos. es<br />

decir. cristianos nuevos. los puso en la mira de las<br />

autoridades civiles y eclesiásticas.<br />

ILEGALES EN <strong>LA</strong>S INDIAS<br />

Cuando Cristóbal Colón realizó su hazaña. la hizo<br />

a nombre de Castilla. Desde ese entonces, la entrada<br />

de ciudadanos a los territorios de las Indias procedentes<br />

de otros reinos, aun los unidos a CasUlla.<br />

estuvo vedada. Si bien la prohibición existía, ésta<br />

no fue óbice para que muchos extranjeros con<br />

deseos de establecerse en el Nuevo Mundo lo lograran.<br />

Para ello, había algunas posibilidades de legalizar<br />

la situación.<br />

Por una parte. estaban las "cartas de naturaleza"<br />

que consistían en permisos concedidos por la Corona<br />

para residir en las Indias, bajo ciertas condiciones<br />

como estar casado con mujer natural del<br />

reino de Castllla, la posesión de bienes raíces y la<br />

residencia previa en las Indias españolas por un<br />

determinado número de años.<br />

Además de las naturalizaciones. hubo otros procedimientos<br />

que habilitaron a los extranjeros la permanencia<br />

en la América española como las "licen-<br />

* Historiadora de la Universidad del Valle.<br />

cias" y las "composiciones". Las licencias eran permisos<br />

individuales concedidos a personas con cualidades<br />

especiales como ciertos oficios o profesiones.<br />

por ejemplo, Manuel Pérez, de nacionalidad portuguesa,<br />

casado con María Pérez. nacida en Pasto. se<br />

encontraba viviendo en Cartagena, en 1630, en virtud<br />

de la licencia que tenía de su majestad para<br />

residir en estas partes y ejercer el oficio de panadero,<br />

con la condición de no tratar ni contratar en otras<br />

cosas que no fuesen del oficio de panadero.2<br />

Las composiciones consistían en el pago de cierta<br />

cantidad de dinero a cambio de la legitimación de<br />

la situación de hecho. Para acceder a la composición<br />

y obtener carta de naturaleza se debía ser persona<br />

prestante y de caudal. Algunos oficios. como el de<br />

labrador, boticario o cirujano, eran particularmente<br />

"útiles a la república" y ameritaban la composición<br />

de quienes los desempeñaban como personas de<br />

bien.<br />

Con el propósito de hacer relación y de componer<br />

a los extranjeros habilitados para ello, llegó a la<br />

ciudad de Cartagena. en 1630. el doctor Antonio<br />

Rodríguez de San Isidro Manrique, visitador general<br />

del Nuevo Reino de Granada. Este funcionario<br />

real inició labores después de mandar a hacer pregones<br />

en diferentes "tiempos", invitando a los extranjeros<br />

para que se presentasen, tomándoles<br />

declaraciones individuales, averiguando la fecha de<br />

entrada en las Indias, el tipo de licencia con que se<br />

encontraban, los negocios que habían realizado y<br />

el monto de sus caudales.3<br />

La Corona estableció prohibiciones para la<br />

entrada a las Indias no sólo de extranjeros sino de<br />

otros personajes nacionales que consideraba<br />

perniciosos para el bienestar de los habitantes de<br />

20 Huellas <strong>58</strong>-<strong>59</strong>. Unlnorte. Barranquilla<br />

DD. 20-25. 04-08/MM. lSSN 0120-2537

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