Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
135<br />
LA LEGALIDAD Y LA RAZONABILIDAD: PAUTAS BÁSICAS<br />
PARA EL ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE FALTAS Y SU<br />
APLICACIÓN<br />
Andrés Rossetti (CIJS, UNC)<br />
Natalia Monasterolo (UNC)<br />
1. Legalidad<br />
1.1 El principio de legalidad: pautas constitucionales.<br />
Nuestra Constitución establece una importante serie de<br />
derechos que limitan, en forma clara y neta, la potestad del Estado en<br />
relación con las diferentes alternativas para realizar, desde el Gobierno,<br />
sus diferentes políticas públicas. Sin embargo, el reconocimiento de<br />
estos derechos –también regulados en muchas otras normas- admite,<br />
como se desprende del artículo 28 de la Constitución Nacional<br />
(también del 14 y otros artículos constitucionales) su posibilidad de<br />
reglamentación. Para poder ser reglamentados, la Constitución coloca<br />
dos requisitos fundamentales 55 que deben ser cumplidos y ellos son: el<br />
principio de legalidad, sobre que se analiza en este punto y el principio<br />
de razonabilidad que se trabaja a continuación.<br />
El principio o la exigencia de “legalidad” en relación con los<br />
derechos constitucionales comporta que estos sólo pueden ser<br />
reglamentados por “ley”. Se entiende el término “ley” en sentido<br />
amplio, como sinónimo de norma positiva general sancionada por una<br />
autoridad legítima y con competencia para dictarla. Por tanto, los<br />
derechos pueden ser reglamentados por ley y es claro que toda<br />
reglamentación comporta, en algún sentido, una limitación de aquellos.<br />
Sin embargo, esta reglamentación no puede extinguir los derechos y<br />
para ello se realiza el control de razonabilidad, sobre el que<br />
55<br />
Esto vale para los tiempos “normales” (se las conoce como “limitaciones<br />
permanentes” frente a las “excepcionales”), ya que en situaciones de excepción existen<br />
(o pueden existir) mayores limitaciones. En efecto, nuestra Constitución tiene regulado<br />
el estado de sitio (Artículo 23 CN) que permite la “suspensión de las garantías<br />
constitucionales” (lo que no comporta que sean todas) o bien incluso por las llamadas<br />
“emergencias”, que en Argentina parecen haber dejado de ser excepciones para<br />
transformarse -por una práctica muy criticable y, en cierto sentido, inconstitucional- en<br />
un estado común de nuestra realidad.