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JOVENES Y SEGURIDAD

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135<br />

LA LEGALIDAD Y LA RAZONABILIDAD: PAUTAS BÁSICAS<br />

PARA EL ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE FALTAS Y SU<br />

APLICACIÓN<br />

Andrés Rossetti (CIJS, UNC)<br />

Natalia Monasterolo (UNC)<br />

1. Legalidad<br />

1.1 El principio de legalidad: pautas constitucionales.<br />

Nuestra Constitución establece una importante serie de<br />

derechos que limitan, en forma clara y neta, la potestad del Estado en<br />

relación con las diferentes alternativas para realizar, desde el Gobierno,<br />

sus diferentes políticas públicas. Sin embargo, el reconocimiento de<br />

estos derechos –también regulados en muchas otras normas- admite,<br />

como se desprende del artículo 28 de la Constitución Nacional<br />

(también del 14 y otros artículos constitucionales) su posibilidad de<br />

reglamentación. Para poder ser reglamentados, la Constitución coloca<br />

dos requisitos fundamentales 55 que deben ser cumplidos y ellos son: el<br />

principio de legalidad, sobre que se analiza en este punto y el principio<br />

de razonabilidad que se trabaja a continuación.<br />

El principio o la exigencia de “legalidad” en relación con los<br />

derechos constitucionales comporta que estos sólo pueden ser<br />

reglamentados por “ley”. Se entiende el término “ley” en sentido<br />

amplio, como sinónimo de norma positiva general sancionada por una<br />

autoridad legítima y con competencia para dictarla. Por tanto, los<br />

derechos pueden ser reglamentados por ley y es claro que toda<br />

reglamentación comporta, en algún sentido, una limitación de aquellos.<br />

Sin embargo, esta reglamentación no puede extinguir los derechos y<br />

para ello se realiza el control de razonabilidad, sobre el que<br />

55<br />

Esto vale para los tiempos “normales” (se las conoce como “limitaciones<br />

permanentes” frente a las “excepcionales”), ya que en situaciones de excepción existen<br />

(o pueden existir) mayores limitaciones. En efecto, nuestra Constitución tiene regulado<br />

el estado de sitio (Artículo 23 CN) que permite la “suspensión de las garantías<br />

constitucionales” (lo que no comporta que sean todas) o bien incluso por las llamadas<br />

“emergencias”, que en Argentina parecen haber dejado de ser excepciones para<br />

transformarse -por una práctica muy criticable y, en cierto sentido, inconstitucional- en<br />

un estado común de nuestra realidad.

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