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expresa o encubiertamente a los sectores sociales más vulnerables son<br />
los que presentan con mayor asiduidad esta problemática, piénsese no<br />
sólo en la materia aquí analizada (faltas) sino también en los sistemas<br />
legislados destinados a la población infanto-juvenil, o a la población<br />
carcelaria. Allí donde la legalidad penal se desvanece y se pone en<br />
grave riesgo la razonabilidad, punto que analizamos a continuación.<br />
2. Razonabilidad<br />
2.1. Introducción.<br />
El llamado “principio de razonabilidad” es el segundo<br />
elemento a considerar en relación con la limitación de los derechos,<br />
junto con el ya analizado principio de legalidad. Es un complemento de<br />
éste y precisamente exige que cualquier limitación que se realice, en<br />
tiempos “normales” (limitaciones permanentes, señala la doctrina), ya<br />
que en circunstancias excepcionales pueden darse algunas limitaciones<br />
mayores, debe ser “razonable”. Determinar, por cierto, que es lo<br />
razonable no es fácil y como bien puede advertirse roza lo subjetivo,<br />
ya que lo que puede ser razonable para algunos puede no serlo para<br />
otros. Lo opuesto de lo “razonable” es lo “arbitrario”. Nuestra<br />
doctrina 57 y la jurisprudencia intentan delimitar el ámbito de lo<br />
subjetivo en este campo, buscando parámetros y criterios que permitan,<br />
en cierta forma, “objetivizar” lo que debe ser considerado,<br />
jurídicamente y en base a las pautas constitucionales, como razonable.<br />
2. La razonabilidad en la Constitución.<br />
El marco constitucional para el principio de razonabilidad está<br />
fijado en el Artículo 28 de la CN que señala: “Los principios, garantías<br />
y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser<br />
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. De aquí se<br />
desprende, por tanto, que si bien el Estado tiene lo que se conoce como<br />
el poder de policía mediante el cual regula una importante serie de<br />
cuestiones y con ello, en alguna forma, limita (o puede limitar)<br />
derechos constitucionales (o de tratados con jerarquía constitucional),<br />
no puede “alterarlos”. Es decir claramente no puede ni aniquilarlos o<br />
57<br />
La obra clásica en este tema es la de Juan Francisco Linares (1989). Más<br />
reciente ver el trabajo de Juan Cianciardo (2004). Néstor P. Sagüés y Ricardo Haro,<br />
entre otros, han trabajado el tema en diversos manuales de derecho constitucional.<br />
Hemos seguido a ellos en este escrito.