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JOVENES Y SEGURIDAD

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137<br />

19 (ver al respecto, Nino 1992, p. 162 y siguientes). Por último, c) Las<br />

acciones públicas, que trascienden a quién las ejecuta y son por tanto<br />

pasibles de ser reguladas por el Estado e incluso restringidas o<br />

prohibidas por éste.<br />

1.2. La legalidad “penal”.<br />

Para referirnos al principio de legalidad y su relación con los<br />

"tipos" contenidos en el Código de Faltas vigente en la Provincia de<br />

Córdoba 56 , es preciso primigéniamente destacar que, atento al campo<br />

de nuestro análisis, el mencionado principio debe ser considerado<br />

desde su perspectiva eminentemente penal, esto es, el “principio de<br />

legalidad en lo penal” (en el cual queda contemplado el “principio de<br />

legalidad en lo contravencional”, ya que este último, es decir el<br />

derecho contravencional, es parte del primero y por lo tanto se<br />

encuentra sujeto a sus mismos principios). A este fin, resulta útil<br />

remontarnos en el tiempo y hacer un poco de historia. Así, el origen<br />

del principio se debe en gran parte a la máxima consagrada por el<br />

filósofo y criminalista alemán Von Feuerbach, esto es nullum crimen,<br />

nulla poena sine lege preaevia (no hay delito ni pena sin ley previa).<br />

Este autor, en su teoría de la coacción psicológica, proporcionó el<br />

fundamento subjetivo de dicha coacción, según el cual, para que la<br />

pena cumpla su función de coaccionar psíquicamente a sus<br />

destinatarios, es preciso que el delito y la pena se hallen definidos por<br />

la ley con todas las características que ésta, como tal, posee.<br />

56<br />

Ley Provincial 8437, Texto Ordenado 2007. La ley Nº 8431 fue sancionada<br />

el 17-11-1994 y publicada en el Boletín Oficial el 16-12-1994. Esta ley consta de un<br />

texto ordenado por ley No. 94444/2008 (B. O. 7.1.2008). Con anterioridad al texto<br />

ordenado, fue modificado por las leyes Nº 8538 (B.O. 19.06.96), Nº 8539 (B.O.<br />

19.06.096), Nº 8570 (B.O. 04.12.96), Nº 8615 (B.O. 28.07.97), Nº 8739 (B.O.<br />

19.03.99), Nº 8796 (B.O. 20.10.99), Nº 8918 (B.O. 16.05.01), Nº 8987 (B.O.<br />

17.12.01), Nº 8993 (B.O. 31.12.01), Nº 9005 (B.O. 03.04.02), Nº 9092 (B.O.<br />

16.04.03), Nº 9098 (B.O. 28.03.03), Nº 9106 (B.O. 25.04.03), Nº 9109 (B.O.<br />

26.05.03), Nº 9264 (B.O. 02.02.06) y Nº 9321 (B.O. 02.11.06).

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