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dar una orden empleando un modo interrogativo (por ejemplo, la frase:<br />
“¿Le molestaría correrse de lugar?”).<br />
Concluido este primer gran grupo de indeterminaciones, resta<br />
por analizar ahora el segundo; el de las indeterminaciones lógicas.<br />
Bulygin (1981, p. 410) explica que, dentro de los problemas lógicos de<br />
los sistemas legislados, pueden identificarse dos grupos; problemas<br />
sistemáticos (relativos al carácter sistemático del derecho) y problemas<br />
dinámicos (se relacionan con el carácter dinámico del orden jurídico).<br />
Obviaremos, a los fines del presente trabajo, el último de estos para<br />
adentrarnos directamente en el primero.<br />
Los llamados problemas sistemáticos (conectados<br />
primordialmente con la lógica normativa o deóntica), aluden a las<br />
falencias que pueden presentar las propiedades formales más<br />
importantes de los axiomas, que son: coherencia (falta de<br />
contradicciones), completitud e independencia. Acorde al esquema<br />
desarrollado por Bulygin, atendemos primero al menos grave de los<br />
problemas: la falta de independencia, conocida también como<br />
redundancia del sistema. Es decir, cuando dos o más normas regulan la<br />
misma situación. Si la redundancia peca por exceso, la incompletitud<br />
lo hace por defecto, dando lugar a lo que se conoce como lagunas del<br />
sistema, cuando una situación no encuentra en él regulación o<br />
respuesta. Finalmente, el más grave de los problemas sistemáticos que<br />
puede presentarse es la falta de coherencia, conocida también como<br />
contradicción o inconsistencia:<br />
Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o<br />
más casos solucionados en forma distinta e incompatible por las<br />
normas… si hay dos o más soluciones incompatibles, el<br />
interesado no sabe qué hacer conforme a derecho. La presencia<br />
de soluciones contradictorias lleva necesariamente a la<br />
desobediencia al derecho: siendo incompatibles las dos<br />
soluciones, al menos una de ellas tendrá que ser dejada de lado<br />
y la norma que la establece será desobedecida (Bulygin, 1981,<br />
p. 418).<br />
Básicamente lo que sucede aquí, es que ante una misma<br />
realidad fáctica hallamos diferentes respuestas normativas<br />
(soluciones).<br />
Nótese, luego de esta brevísima explicación acerca de<br />
indeterminaciones de los sistemas normativos, que estos pueden