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JOVENES Y SEGURIDAD

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dar una orden empleando un modo interrogativo (por ejemplo, la frase:<br />

“¿Le molestaría correrse de lugar?”).<br />

Concluido este primer gran grupo de indeterminaciones, resta<br />

por analizar ahora el segundo; el de las indeterminaciones lógicas.<br />

Bulygin (1981, p. 410) explica que, dentro de los problemas lógicos de<br />

los sistemas legislados, pueden identificarse dos grupos; problemas<br />

sistemáticos (relativos al carácter sistemático del derecho) y problemas<br />

dinámicos (se relacionan con el carácter dinámico del orden jurídico).<br />

Obviaremos, a los fines del presente trabajo, el último de estos para<br />

adentrarnos directamente en el primero.<br />

Los llamados problemas sistemáticos (conectados<br />

primordialmente con la lógica normativa o deóntica), aluden a las<br />

falencias que pueden presentar las propiedades formales más<br />

importantes de los axiomas, que son: coherencia (falta de<br />

contradicciones), completitud e independencia. Acorde al esquema<br />

desarrollado por Bulygin, atendemos primero al menos grave de los<br />

problemas: la falta de independencia, conocida también como<br />

redundancia del sistema. Es decir, cuando dos o más normas regulan la<br />

misma situación. Si la redundancia peca por exceso, la incompletitud<br />

lo hace por defecto, dando lugar a lo que se conoce como lagunas del<br />

sistema, cuando una situación no encuentra en él regulación o<br />

respuesta. Finalmente, el más grave de los problemas sistemáticos que<br />

puede presentarse es la falta de coherencia, conocida también como<br />

contradicción o inconsistencia:<br />

Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o<br />

más casos solucionados en forma distinta e incompatible por las<br />

normas… si hay dos o más soluciones incompatibles, el<br />

interesado no sabe qué hacer conforme a derecho. La presencia<br />

de soluciones contradictorias lleva necesariamente a la<br />

desobediencia al derecho: siendo incompatibles las dos<br />

soluciones, al menos una de ellas tendrá que ser dejada de lado<br />

y la norma que la establece será desobedecida (Bulygin, 1981,<br />

p. 418).<br />

Básicamente lo que sucede aquí, es que ante una misma<br />

realidad fáctica hallamos diferentes respuestas normativas<br />

(soluciones).<br />

Nótese, luego de esta brevísima explicación acerca de<br />

indeterminaciones de los sistemas normativos, que estos pueden

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