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Posteriormente, en el Capítulo Tercero; Ebriedad y Bebidas<br />
Alcohólicas:<br />
Artículo 62: Ebriedad o Borrachera Escandalosa. Serán<br />
sancionados con arresto de hasta veinte (20) días, los que por su<br />
culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares<br />
públicos o abiertos al público, en estado de ebriedad o bajo<br />
acción o efectos de estupefacientes o psicofármacos o cualquier<br />
otra sustancia en forma escandalosa. Si en la infracción prevista<br />
en el párrafo anterior intervinieren dos (2) o más personas se<br />
sancionará con arresto de hasta veinticinco (25) días. En estos<br />
casos y en aquellos que no se da la condición de escándalo, la<br />
autoridad policial adoptará las medidas necesarias o<br />
convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de<br />
los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se<br />
incurra en ella.<br />
Detengámonos aquí por ahora y realicemos un primer análisis;<br />
nos encontramos con una serie de adjetivos que quizá no sean<br />
demasiado complejos de definir, ello si nos manejamos dentro de las<br />
relaciones cotidianas y si no se encuentran en juego bienes tan<br />
preciados como la libertad. Pero en otro caso, como ocurre aquí, y la<br />
conducta infractora se encuentra descripta por sustantivos o verbos<br />
negativamente calificados sin que estos últimos posean algún grado de<br />
precisión, la situación se torna ciertamente riesgosa, ya que coloca en<br />
manos de la discrecionalidad del aplicador la interpretación del<br />
precepto. A mayor imprecisión mayor facultad interpretativa, relación<br />
directamente proporcional cuyo resultado beneficioso o no, dependerá<br />
de circunstancias tan endebles como lo son el criterio del juzgador –<br />
repárese en la autoridad inmediata de aplicación en cuanto al Derecho<br />
Penal Contravencional- y las calidades del receptor de la norma. Pero<br />
hay más, el último artículo transcripto se ocupa de sancionar la<br />
ebriedad o borrachera escandalosa, lo curioso es que el reproche de la<br />
conducta no descansa en la existencia de daños a terceros o en el riesgo<br />
para la integridad del infractor, sino en el escándalo público que ello<br />
puede generar como potencial amenaza a la moralidad y decencia<br />
pública, en tanto bien jurídico protegido. Al encerrar una imprecisión<br />
tan grande dicho “bien”, claro está que el resultado serán tipos<br />
contravencionales plagados de vaguedades y de intromisiones en la<br />
esfera íntima de la persona, castigando acciones que deberían quedar<br />
reservadas a su privacidad (se vislumbra en este punto una afectación