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Se debe establecer por la diferencia entre las dosis de abonado indicadas en el ANEXO IV<br />
y el nitrógeno asimilable por los cultivos procedentes de las siguientes fracciones:<br />
1º) Nitrógeno inorgánico (soluble e intercambiable) en el suelo al inicio del cultivo.<br />
2º) Nitrógeno procedente de la mineralización neta de la materia orgánica (humus)<br />
que se encuentra en el suelo de forma natural (ANEXO V).<br />
3º) Nitrógeno mineralizado a partir de los fertilizantes y enmiendas orgánicas (ANEXO<br />
III).<br />
4º) Nitrógeno aportado por el agua de riego, que depende principalmente de la<br />
concentración de nitrato y del volumen suministrado (ANEXO VI).<br />
Por tanto, el nitrógeno aplicado en forma de fertilizantes minerales deberá complementar<br />
las aportaciones estimadas de las fracciones anteriores, hasta completar la dosis de nitrógeno<br />
que se considera óptima. Esto requiere la realización periódica de análisis de suelos<br />
y aguas, así como de los materiales orgánicos que se incorporan al terreno.<br />
ANÁLISIS DEL SECTOR DEL LIMONERO Y EVALUACIÓN ECONÓMICA DE SU CULTIVO<br />
Así en el Anexo IV: Dosis de nitrógeno recomendadas en kg/ha para los diferentes cultivos,<br />
encontramos para el grupo cítricos la limitación de 200 a 240 kg/ha en riego por goteo<br />
para una producción de 30 a 50 toneladas por hectárea. Como veremos en el capítulo de<br />
descripción del proceso productivo, esta dosificación no es restrictiva y supera los límites<br />
recomendados por los programas orientativos de fertilización del Sistema de Información<br />
Agraria de Murcia (SIAM-http://siam.imida.es). Asimismo, en ese capítulo veremos como<br />
descontar el nitrógeno asimilable de otras fracciones.<br />
PRODUCCIÓN INTEGRADA<br />
Mediante la publicación de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura<br />
y Agua de 24 junio de 1998 (BORM nº 150 de 2 de julio), se establecieron por primera<br />
vez las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos. Esta norma ha<br />
sido revisada de manera periódica, adecuándola a los cambios tecnológicos y legislativos<br />
producidos, principalmente respecto a las autorizaciones en el uso de los productos fitosanitarios.<br />
La última revisión es la regulada por Orden de 24 de abril de 2012 (B.O.R.M. 2<br />
de Mayo de 2012), de la Consejería de Agricultura y Agua.<br />
Las normas específicas por cultivo nos indican en sus anexos las prácticas a realizar en referencia<br />
a la plantación, fertilización, riego, laboreo, poda o recolección entre otros, siempre<br />
diferenciando entre prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas. También incluye<br />
otras normas de carácter administrativo (Libro de explotación o cuaderno de campo) o<br />
de seguridad e higiene en el trabajo (aplicación de productos fitosanitarios).<br />
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