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Territorios colectivos de indígenas y afroamericanos

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legales persistieron hasta la adopción en 1998 <strong>de</strong> la nueva Constitución Política. Con apoyo en esa<br />

legislación aún no revisada totalmente a la luz <strong>de</strong>l nuevo or<strong>de</strong>namiento constitucional, se ha hecho<br />

entrega legal <strong>de</strong> tierras a los indígenas en forma individual y colectiva. En Panamá se da un fenómeno<br />

particular, una ausencia total <strong>de</strong> disposiciones legales ordinarias que habiliten al Estado para la entrega <strong>de</strong><br />

tierras y fijen los procedimientos para hacerla <strong>de</strong> forma legal; las tierras reconocidas en propiedad lo han<br />

sido a través <strong>de</strong> leyes especiales <strong>de</strong> la Asamblea Nacional, invocando las normas constitucionales.<br />

Otros países latinoamericanos han ido avanzando <strong>de</strong> forma progresiva en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> sus propios<br />

mo<strong>de</strong>los. Brasil, con apoyo en el régimen especial adoptado en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l año<br />

1988, ha realizado un ambicioso programa <strong>de</strong> titulación <strong>de</strong> tierras a sus pueblos indígenas que compren<strong>de</strong><br />

una superficie superior hoy a los 100 millones <strong>de</strong> hectáreas. Perú tiene <strong>de</strong>finido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los<br />

años setenta <strong>de</strong>l siglo anterior, un régimen especial <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> tierras colectivas a las comunida<strong>de</strong>s<br />

nativas (indígenas <strong>de</strong> la región amazónica) y a las comunida<strong>de</strong>s campesinas (indígenas andinos). Bolivia<br />

también adoptó, durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1994, un nuevo régimen <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong><br />

los llamados <strong>Territorios</strong> Comunitarios <strong>de</strong> origen. Regímenes orientados hacia el reconocimiento colectivo<br />

<strong>de</strong> tierras a los indígenas han sido acogidos por otros varios países, entre ellos Paraguay y Costa Rica,<br />

cada uno con variantes en la naturaleza jurídica <strong>de</strong> los títulos, en los procedimientos <strong>de</strong> entrega y en el<br />

tipo <strong>de</strong> garantías y limitaciones que atribuye a los beneficiarios <strong>de</strong> estos reconocimientos.<br />

A continuación, se hará una reseña <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> reconocimiento y titulación a las comunida<strong>de</strong>s<br />

indígenas y afroamericanas que se han venido aplicando en Colombia, Ecuador y Panamá.<br />

Tierras colectivas para indígenas y <strong>afroamericanos</strong> en Colombia<br />

Pueblos Indígenas<br />

Aunque la Ley <strong>de</strong> Reforma Agraria, aprobada en 1961, autorizaba al Instituto Colombiano <strong>de</strong> Reforma<br />

Agraria, INCORA, para constituir resguardos <strong>de</strong> tierras a favor <strong>de</strong> aquellos grupos que habitaran regiones<br />

selváticas y carecieran <strong>de</strong> títulos sobre sus territorios, la política <strong>de</strong> este organismo en sus veinte primeros<br />

años fue la <strong>de</strong> entregar a estas comunida<strong>de</strong>s amplias porciones <strong>de</strong> tierras con la perspectiva <strong>de</strong> hacer<br />

parcelaciones posteriores entre las familias cuando éstas hubieran asimilado las “bonda<strong>de</strong>s” <strong>de</strong> la<br />

propiedad individual, y tramitar títulos individuales <strong>de</strong> propiedad sólo para las familias que los<br />

<strong>de</strong>mandaran. De otra parte, el INCORA inició, con el apoyo <strong>de</strong> otras entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado, un trabajo<br />

sistemático <strong>de</strong> división <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> los resguardos coloniales, con el pensamiento <strong>de</strong> entregar a cada<br />

familia un título <strong>de</strong> dominio que la habilitara para ser sujeto <strong>de</strong> crédito ante el mismo instituto y ante otros<br />

organismos que manejaban este tipo <strong>de</strong> recursos para los campesinos.<br />

Ni las llamadas reservas indígenas que en alto número entregó el INCORA a diversas comunida<strong>de</strong>s,<br />

pudieron ser parceladas posteriormente como lo pretendía aquel organismo, ni la campaña <strong>de</strong> división <strong>de</strong><br />

los resguardos coloniales tuvo los resultados esperados. La oposición que encontraron estas políticas fue<br />

tan agresiva que se temió la alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público hasta el punto <strong>de</strong> que un resguardo que alcanzó a<br />

ser parcelado <strong>de</strong>bió reconstituirse en poco tiempo para evitar enfrentamientos entre los comuneros que, en<br />

su mayoría, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un corto tiempo, llegaron a la conclusión <strong>de</strong> que el nuevo sistema representaba un<br />

<strong>de</strong>scalabro.<br />

Después <strong>de</strong> un largo proceso <strong>de</strong> estudio a través <strong>de</strong> seminarios y talleres con la participación <strong>de</strong><br />

universida<strong>de</strong>s, científicos sociales y las propias organizaciones indígenas, el INCORA rectificó su política<br />

y <strong>de</strong>terminó el mantenimiento y fortalecimiento <strong>de</strong> los llamados resguardos coloniales, adquiriendo tierras<br />

aledañas para aquellas comunida<strong>de</strong>s que poseían muy pocas y acordando algunos programas <strong>de</strong> crédito y<br />

asistencia técnica con sus autorida<strong>de</strong>s. Sobre las reservas indígenas constituidas, se <strong>de</strong>terminó su<br />

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