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Informe Técnico del PAC No. 39Manejo para la Conservacion de las Tortugas Marinas” (Eckert et al., 1999), se presenta como unaexcelente guía de técnicas de manejo adecuadas.Para la mayor parte de los Parques Nacionales costeros, marinos y marino-costeros, se handecretado sus respectivos Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso. La mayor parte de losParques Nacionales en la región marino-costera del país, posee sectores importantes como sitios dealimentación y desove en Venezuela, por lo que parte de ellos cuales contempla como Zonas deProtección Integral (áreas a las cuales sólo está autorizado a ingresar el personal del Parque Nacionalo los investigadores) a las áreas importantes de anidación o de alimentación de tortugas marinas (Fig.2). Zonificación como la antes mencionada, se ha incorporado en los Planes de Ordenamiento yReglamentos de Uso de los Parques Nacionales Morrocoy (Decreto No. 675, Gaceta Oficial No.4.911 Extraordinario, 26/05/95) y Médanos de Coro (Decreto No. 667, Gaceta Oficial No. 4.904Extraordinario, 26/05/95) en el Estado Falcón, Laguna de Tacarigua en el Estado Miranda (DecretoNo. 1.643, Gaceta Oficial No. 34.758, 18/07/93), Laguna de la Restinga en el Estado Nueva Esparta(Decreto No. 3.116, Gaceta Oficial No. 5.288 Extraordinario, 13/01/99), Mochima en los EstadosAnzoátegui y Sucre (Decreto No. 2.663, Gaceta Oficial No. 4.520 Extraordinario, 19/01/93) yArchipiélago Los Roques, Dependencia Federal (Decreto No. 1.213, Gaceta Oficial No. 4.250Extraordinario, 18/01/91).En los Parques Nacionales en los cuales estas áreas importantes de anidación y alimentaciónno se han determinado todavía, se ha contemplado que, para el momento en que esto ocurra, talessectores pasen a tener una zonificación acorde con la protección que se debe brindar a las tortugasmarinas, como se especificó en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque NacionalSan Esteban en el Estado Aragua (Decreto No. 1.368, Gaceta Oficial No. 35.994, 04/07/96). Encuanto a los Refugios de Fauna Silvestre, ya se promulgó el Plan de Ordenamiento y Reglamento deUso del Refugio de Fauna Silvestre de Cuare (Decreto No. 2.303, Gaceta Oficial No. 35.154,16/02/93), está pendiente de aprobación el el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso delRefugio de Fauna Silvestre Ciénaga de los Olivitos y está en curso la preparación del correspondientepara Isla de Aves por parte de la Dirección General de Fauna.Es una recomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las Tortugas Marinasque se formulen planes de manejo para la protección y conservación de áreas de desove yalimentación de tortugas marinas, tanto en las ABRAES como en las áreas sin ninguna categoría deprotección. Estas áreas protegidas deben comprender las zonas más importantes para las tortugasmarinas y servir como un punto focal para la conservación, manejo y seguimiento de las poblacionesde tortugas marinas. En estas zonas no se debe excluir a los residentes del uso de las playas pararecreación, pesca, etc. Sólo las actividades claramente lesivas para la playa y para las tortugasmarinas deben ser prohibidas. En varias playas de la Isla de Margarita (Edo. Nueva Esparta), se estánpreparando Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso específicos. Hasta el presente, ha sidoaprobado el correspondiente a playa Guacuco, el cual contempla especificaciones en cuanto a lastortugas marinas y existen varios en proceso de preparación en ese estado.Página 28

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