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Informe Técnico del PAC No. 39responsabilidad. Es una recomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las TortugasMarinas que se realicen gestiones para definir mecanismos de cooperación inter-institucional, quepermitan el apoyo inmediato de las Fuerzas Armadas y policiales, personal de Aduanas y otrossectores involucrados, para hacer cumplir la legislación existente. Por otra parte, se deben fortalecertodas las iniciativas de particulares o de ONGs que contribuyan a hacer más eficaz el cumplimientode las leyes, facilitando mecanismos de comunicación de las denuncias, colaborando con las brigadasde Vigilantes Voluntarios del Ambiente, etc.Un valioso ejemplo de la cooperación entre particulares y organismos gubernamentales deprotección son los Grupos Auxiliares de la Armada, constituídos por dueños de embarcaciones depesca o deportivas que constantemente informan a las Estaciones Principales o Secundarias deGuardacostas de infracciones que ocurran en el área donde se encuentran estos particulares ocooperan en operaciones de salvamento y rescate. Existen actualmente ocho Grupos Auxiliares anivel nacional: Sábalo y Rescate Maracaibo (Maracaibo, Estado Zulia); Pez Rey (Punto Fijo, EstadoFalcón); Galápagos y Rescate Valencia (Estado Carabobo); Rescate Humboldt, Mantarraya yAlcatraz (La Guaira, Estado Vargas); Picúa (Carenero, Estado Miranda); Delfín (Pto. La Cruz, EstadoAnzoátegui); Tiburón (Margarita; Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta) y Sierra (Cumaná, EstadoSucre).Organismos involucrados: Dirección General de Fauna, INPARQUES, MARN, SARPA,Ministerio de la Defensa (Armada, Comando de Vigilancia Costera, Guardería Ambiental),Ministerio de Justicia, universidades, ONGs, Alcaldías, Gobernaciones.4.2.5 Definir multas de acuerdo al valor de los productosLa Ley Penal del Ambiente contempla multas y y penas de prisión, a los transgresores de lamisma. Las actividades que causan deterioro, envenenamiento y contaminación en los medios marinoy costero, tienen un mínimo de tres (3) a seis (6) meses de prisión y multas de trescientos (300) aseiscientos (600) salarios mínimos (el salario mínimo para Julio de 1999 es de Bs. 120.000, U.S.$180, aproximadamente). Las actividades tipificadas son: descargas contaminantes, construcción deobras contaminantes, degradación de las playas, contaminación por fugas o descargas, omisión deaviso de accidentes, vertido de hidrocarburos y pesca ilícita.El artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente establece que “el que dentro de los ParquesNacionales, Monumentos Naturales, Refugios o Santuarios de Fauna Silvestre o en ecosistemasnaturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre y destruya o cause daños a los recursosque les sirvan de alimento o abrigo, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multade trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo. Si los delitos se cometieren (...)sobre ejemplares vedados o poblaciones de especies que estén en peligro de extinción [como lastortugas marinas], cualquiera fuera la zona de perpetración de éste, la pena será aumentado al doble yel arresto convertido en prisión”.Página 50

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