Informe Técnico del PAC No. 39Es una recomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las Tortugas Marinas,que se diseñen mecanismos eficientes para lograr un trabajo coordinado con la sociedad civil,universidades y organizaciones no gubernamentales a nivel regional y central, para garantizar laprotección de las tortugas marinas. Además se debe proporcionar información de manera periódica alas autoridades encargadas de la vigilancia marina y costera, sobre todo porque que a nivel de lasDependencias Federales, ellos son los únicos representantes gubernamentales para ejercer protecciónhacia las tortugas marinas y sus hábitats.Organismos involucrados: Dirección General de Fauna, INPARQUES, MARN, MI, Vice-Ministerio de Turismo, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Relaciones Interiores, universidades,ONGs, Alcaldías, Gobernaciones, organismos de desarrollo regional.4.1.2.2 Desarrollo de normas reguladorasAl definir áreas especialmente críticas para poblaciones de tortugas marinas, son esencialeslas regulaciones para establecer un marco dentro del cual pueda ocurrir el uso apropiado de lasmismas.Cuando se establezcan desarrollos urbanísticos próximos a importantes playas de anidación,debe exigirse que las luces dirigidas hacia la playa estén diseñadas para evitar la desorientación de lostortuguillos o de los adultos. En forma similar, el paso de botes debe restringirse en zonas de arrecifescoralinos o pastos marinos de relevancia para las tortugas marinas. La utilización de motos de agua,aunque prohibidas en las áreas marinas de los Parques Nacionales, también deberían restringirse enáreas no protegidas de pastos marinos o de arrecifes coralinos y en las proximidades de las playas deanidación durante la época reproductiva de las tortugas marinas.Es una recomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las Tortugas Marinasque las siguientes normas sean instrumentadas en todo el país. Las recomendaciones, adaptadas deOrme (1989) y Eckert (1989), están posteriormente desarrolladas en las secciones referidas en cadacategoría.1) Extracción de arena: no debería permitirse la extracción de arena de las playas bajoninguna circunstancia (sección 4.131). La arena de las playas es un recurso finito que al presente noestá siendo reabastecido a un ritmo adecuado, de este modo, la extracción de arena implica pérdida deplayas. Además, el saqueo persistente de arena destruye la vegetación estabilizadora de la playa yhace más grave la erosión de la costa. Orme (1989) también recomienda que ninguna extracción dearena sea permitida en las zonas cercanas o distantes de la costa, ya que este material es importantepara el mantenimiento de la playa. A nivel local, se han logrado avances como la inclusión en el“Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta” de la prohibición de extracción deáridos de áreas dunares activas del área marino costera (Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta,Decreto No. 483, 25/5/97).Página 30
Tortugas Marinas de Venezuela...2) Iluminación artificial: las tortugas marinas, especialmente los tortuguillos o neonatos, sonaltamente influenciadas por la luz. Las crías de las tortugas marinas, recién salidas del nido,dependen de una respuesta visual a la luz natural que está en dirección al mar para orientarse hacia elmismo. En zonas de desarrollo costero, las fuentes de luz artificial distraen a los neonatos de talforma que se desvían de la ruta correcta y se dirigen tierra adentro. Es esencial que las fuentes de luzsean colocadas de modo que no estén directamente visibles desde la playa y no iluminen a éstadirectamente. Si la iluminación debe ser vista desde la playa, debe emitir longitudes de onda (560-620 nm) que son menos atractivas y perturbadoras para las tortugas marinas. El uso de las luces desodio a baja presión debe promoverse al máximo grado posible. Iluminación de baja intensidad y alnivel de piso es lo recomendable.La iluminación de noche y de seguridad, debe ser instalada a no más de 5 m sobre el nivel depiso y no deberá iluminar directamente áreas en dirección al mar de la duna principal o a la línea devegetación permanente. Ninguna iluminación, independientemente del oleaje, debería ser instaladaentre los nidos de tortuga y la orilla de la playa. En particular, en las áreas protegidas (ParquesNacionales y Refugios de Fauna Silvestre), deberían prepararse normativas especiales referentes a lailuminación, cuando ésta sea indispensable en areas de desove de tortugas marinas.Estructuras artificiales y naturales elevadas sobre el nivel de la tierra, deben ser utilizadas almáximo grado posible para prevenir que la iluminación incida directamente sobre el sistema de playa/dunas, para amortiguar el ruido y evitar la actividad humana sobre la playa. Se recomienda y apoyael mejoramiento de la altura de las dunas en áreas de un perfil de dunas bajas, plantación devegetación autóctona preferentemente o el uso de vallas y/o cercas para privacidad. Barreras entre76-85 cm de alto son generalmente suficientes para bloquear los rastros visuales de las lucesartificiales (Ehrenfeld, 1968; Mrosovsky, 1970). Ferris (1986) demostró que una simple “cerca” depoliéster negro, estirada entre tres postes y puesta entre el nido y un faro, resultó en que las crías seorientaran correctamente hacia el mar. Las luces de balcones deben ser bloqueadas de la playa. Lailuminación decorativa (especialmente luces directas y luces de intemperie) dentro de la línea visualde la playa deberá ser prohibida, y las luces de seguridad deberán estar limitadas al mínimo númerorequerido para cumplir con sus funciones (sección 4.132).3) Estructuras para la estabilización de la playa: opciones sólidas de ingeniería para laprotección de la playa, incluyendo rompeolas, muelles, diques y muros construídos en la playa ocerca de la orilla, sólo deberán ser consideradas como último recurso. Como resultado de lainstalación de estas estructuras, más que resguardo, se produce pérdida de playas. Las playasarenosas son naturalmente dinámicas. Las características físicas de la costa deberán tomarse encuenta, previo a la construcción, para que barreras adecuadas puedan garantizar la conservación delrecurso de la playa a largo plazo (sección 4.1.3.3).4) Diseño de barreras: si se plantean desarrollos en tierras contiguas a una playa arenosa,deberán ser definidos límites de barreras que minimicen el daño que puede ser causado a la playa y alambiente cercano durante una tormenta y que tomen en cuenta a las características de la playa y zonaposterior. Las barreras deberán beneficiar a las áreas con vegetación, incluyendo prados y dunasPágina 31