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Tortugas Marinas de Venezuela...(por ej. contaminación de los barcos, de la descarga de desperdicios en el mar, por fuentes con baseen tierra, de actividades con base en el mar, y por fuentes llevadas por el aire).El Artículo 10 del Convenio de Cartagena requiere que las Partes Contratantes “individual oconjuntamente, tomen todas las medidas pertinentes para proteger y preservar los ecosistemas raros ofrágiles, así como los hábitats de las especies reducidas, amenazadas o en peligro de extinción, en elárea de la Convención”. En 1990, los gobiernos de la región adoptaron el Protocolo Relativo a lasAreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) que proporciona un mecanismo atraves del cual las especies de fauna y flora silvestres cuentan con protección en una escala regional.El Protocolo garantiza protección explícita a las especies listadas en los siguentes tres categorías, oanexos: el Anexo I incluye especies de flora que deben estar exentas de todas las formas dedestrucción o perturbación. El Anexo II asegura protección total y recuperación a las especieslistadas de fauna, con excepciones menores. Específicamente, la lista del Anexo II prohibe (a) latoma, posesión o matanza (incluyendo, en el mayor grado posible, la captura, posesión o matanzaincidentales) o tráfico comercial de tales especies, particularmente durante los períodosreproductivos, incubación, estivación o migración, así como otros períodos de importancia biológica.El Anexo III denota a las especies con necesidad de “protección y recuperación”, pero sujetas amanejo regulado.En junio de 1991, los Plenipotenciarios se reunieron en Jamaica, para formalmente adoptar losAnexos del Protocolo. La Conferencia votó unánimamente para incluir a todas las seis especies detortugas marinas presentes en el Gran Caribe (p. ej., Caretta caretta, Chelonia mydas, Eretmochelysimbricata, Dermochelys coriacea, Lepidochelys kempii y Lepidochelys olivacea) en el Anexo II(UNEP, 1991; Eckert, 1991). El voto unánime en este asunto es una declaración clara de parte de losgobiernos del Caribe de que la protección de las especies de poblaciones reducidas, incluyendo a lastortugas marinas, es una prioridad. Venezuela ratificó el Protocolo SPAW en 1996. Es unarecomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las Tortugas Marinas, que seprofundice la instrumentación del Convenio de Cartagena y su Protocolo SPAW en Venezuela.La República de Venezuela ratificó en 1986 la Convención de los Humedales de ImportanciaInternacional, comúnmente conocida como la Convención Ramsar. Esta Convención reconoce dentrodel ámbito de su jurisdicción, todas las aguas corrientes, estancadas, embalses naturales o artificialesy la franja costera, hasta los 6 m bajo la superficie del mar, con las mareas más bajas. Actualmente,existen cinco sitios Ramsar en Venezuela. El más antiguo es el Refugio de Fauna Silvestre Cuare,inscrito como localidad Ramsar en 1988 y que constituye área de alimentación para dos especies detortugas marinas. Las otras localidades Ramsar en el país desde 1996, son los Parques NacionalesArchipiélago Los Roques, Laguna de Tacarigua y Laguna de La Restinga y el Refugio de FaunaSilvestre Ciénaga de Los Olivitos, todos los cuales constituyen localidades de alimentación y/odesove de tortugas marinas. Venezuela como Parte Contratante de la Convención, ha recibido apoyotécnico y financiero para su instrumentación.La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas(Inter-american Convention for the Protection and Conservation of the Sea Turtles) es el únicoPágina 61

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