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Informe Técnico del PAC No. 39fondo marino, particularmente en áreas de hierbas marinas y arrecifes coralinos puede arruinar sitiosactuales o potenciales de alimentación de tortugas marinas, afectando además la dinámica natural delambiente marino (ver la sección 4.147).10) Destrucción física del coral y pastos marinos: ni los arrecifes coralinos ni los bancos dealgas deben ser dinamitados o dragados con cadenas para proveer acceso a los botes. El anclaje nodebe ocurrir en áreas de arrecife o de pastos marinos (ver punto anterior y sección 4.147). En laausencia de la influencia protectora de los arrecifes, las costas son severamente alteradas, resultandoen grandes pérdidas económicas y ambientales. Las prácticas del uso de químicos o dinamita(secciones 4.141, 4.142) para el propósito de aturdir a los peces para su pesca, deberán prohibirsebajo cualquier circunstancia. La destrucción de arrecifes coralinos que resulta por estas prácticasusualmente es irreversible.Es una recomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las Tortugas Marinasque en las áreas definidas como específicamente críticas para las poblaciones remanentes de tortugasmarinas, las normas reguladoras deben tender a establecer un marco dentro del cual puedaestablecerse un uso y un desarrollo (recreacional, residencial, comercial, industrial) apropiados de laregión costero-marina. El desarrollo próximo a playas importantes de anidación, debe contemplar elrequerimiento de que la iluminación frente a la playa sea diseñada de modo que prevenga ladesorientación de los neonatos o hembras anidadoras. La construcción de instalaciones después de lalínea permanente de vegetación hacia el mar no debe permitirse, de acuerdo a la legislación vigente yla vegetación natural de la playa debe ser preservada. El equipo recreacional, como sillas dedescanso, veleros y tablas de surf, no debe permanecer en la playa despúes del atardecer, porconstituir una potencial y grave obstrucción al paso de tortugas anidadoras o tortuguillos. Lacostrucción de muelles sólidos y diques, y actividades costeras como la extracción de arena y eldragado, deben ser reguladas en tal forma que no resulten en la erosión del hábitat de anidación. Elanclaje indiscriminado y la descarga de desperdicios al mar, deben ser prohibidos. En general, toda lainfraestructura a instalarse en el área costera debe ajustarse a las recomendaciones del Plan deOrdenamiento Territorial formulado a nivel central y del estatal, cuando éste exista.Organismos involucrados: Dirección General de Fauna, INPARQUES, MARN, MI, Vice-Ministerio de Turismo, Ministerio de la Defensa, universidades, ONGs, Alcaldías, Gobernaciones,organismos de desarrollo regional.Por otra parte, se debe destacar que existen en el país normas reguladoras de las actividades deinvestigación y conservación relacionadas con la fauna silvestre y por ende, con las tortugas marinas.Es una recomendación de este Plan de Acción para la Recuperación de las Tortugas Marinas, quetodos los proyectos de universidades u organizaciones gubernamentales o no gubernamentalesnacionales que involucren registro de datos de tortugas marinas, deben obtener previamente una“Licencia de Caza Científica”, la cual debe ser gestionada ante la oficina correspondiente de laDirección General de Fauna, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales(MARN).Página 34

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