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recursos institucionales, estructurales y juridicos - Instituto Nacional ...

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GESTION Y POLITICAdiscrecional de advertir y aconsejar, en vez de iniciar o recomendarun procedimiento”.En la segunda de las disposiciones citadas se concede a losinspectores de trabajo una discrecionalidad absoluta. En cadasituación, los inspectores deben decidir el medio más adecuadopara garantizar el cumplimiento de la ley. La elección se ajustaráa un plan que la inspección habrá adecuado a las característicasde la empresa, así como a una escala de objetivos ordenados pororden de importancia.Si los inspectores optan por la vía judicial, pueden, bien ejercitarpor sí mismos las acciones legales pertinentes (como ocurreen los países adscritos a la tradición administrativa británica),bien instar al ministerio fiscal oalaautoridad judicial competentela incoación de actuaciones, que es el caso más frecuente.En este último caso, los inspectores de trabajo elaboran uninforme que se considera fehaciente a menos que sea desestimadoo (en algunos países) hasta tanto su validez no se impugnejudicialmente.En los Convenios nº 81 y nº 129 se dispone que “la legislaciónnacional deberá prescribir sanciones penales adecuadas, quehabrán de ser efectivamente aplicadas, en los casos de violaciónde las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen losinspectores de trabajo”. Si bien en todas las legislaciones nacionalesse prevé la imposición de sanciones a los infractores, no esfrecuente que aquéllas sean “adecuadas”. Las multas, cuyomontante se suele fijar en las normas legales a la promulgaciónde las mismas y no se suele modificar durante años, son tan levesque sus efectos disuasorios son casi nulos. Si el tribunal imponeuna pena de privación de libertad, su ejecución suele quedar ensuspenso hasta tanto no se produzca la reincidencia del condenado.Los tribunales disfrutan en todos los casos de una discrecionalidadabsoluta. Es preciso reconocer a este respecto que lavoluntad de un gobierno de hacer cumplir la legislación protectorade los trabajadores se puede medir en función de la severidadde las sanciones prescritas en la ley y de la aplicación quelos tribunales hacen de la misma.En las legislaciones nacionales se suelen sancionar severamentetodo acto de resistencia al desempeño de las funciones dela inspección de trabajo y toda contestación de la autoridad delEstado, previéndose, además, la posibilidad de recabar el auxiliode la fuerza pública. En realidad, no es frecuente que los directoresde empresas utilicen tácticas obstrucionistas.ObligacionesImparcialidadSegún los Convenios nº 81 y nº 129, “se prohibirá que los inspectoresde trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en lasempresas que estén bajo su vigilancia”. En la mayoría de lospaíses, esta prohibición figura, tanto en el reglamento de lafunción pública, como en disposiciones especiales.Secreto profesionalLos inspectores de trabajo “estarán obligados, so pena de sufrirsanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aúndespués de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o defabricación o los métodos de producción de que puedan habertenido conocimiento en el desempeño de sus funciones”. El estatutojurídico de la función pública obliga con carácter general atodos los funcionarios y, por ende, a los inspectores, a guardar elsecreto profesional. Por regla general, esta obligación consta en elacta de nombramiento del inspector o se asume al prestar juramentoen la toma de posesión. Los inspectores prometenentonces guardar secreto, no sólo mientras permanezcan en elcargo, sino de por vida.Reserva respecto al origen de las quejasLos inspectores de trabajo “deberán considerar absolutamenteconfidencial el origen de cualquier queja (...) y no manifestarán alempleador oasurepresentante que la visita de inspección se haefectuado por haberse recibido dicha queja”. Esta obligación,absolutamente vinculante, persigue el doble objeto de proteger alos trabajadores que formulan quejas y de aumentar la eficacia dela labor del inspector. Al igual que las obligaciones anteriormentecitadas, ésta suele figurar en alguna disposición legal o en elreglamento del funcionariado, y se suele asumir en el juramentoque se presta al tomar posesión del cargo.Independencia de los inspectoresLa independencia entraña para los inspectores una obligación yuna garantía. Tanto en el Convenio nº 81, como en el nº 129 seestablece que “el personal de inspección deberá estar compuestopor funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condicionesde servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y lesindependicen de los cambios de gobierno y de cualquierinfluencia exterior indebida”, como las que algunos directores deempresa poco escrupulosos y determinados medios políticospodrían tratar de ejercer.Inspección de trabajo preventivaEn las postrimerías del siglo XX, muchas instituciones dedicadasa las tareas de la política social y laboral, que nacieron en el sigloXIX con una vocación y una preocupación muy marcadas por laprevención, están inmersas en un proceso de cambios rápidos yprofundos. Estos cambios, que obedecen a una serie de factores,tanto internos, como externos, de orden político, social, económico,administrativo y tecnológico, repercutirán profundamenteen el ámbito de actuación, la importancia y las funciones de estasinstituciones, así como en sus relaciones entre sí y con sus principalesclientes, a medida que dichas instituciones traspasan elumbral del siglo XXI. Es preciso analizar y comprender la naturalezade estos cambios, sus efectos sobre el comportamiento, lacapacidad, los efectos y las relaciones entre los principales agentesdel cambio, y el contexto social en el que se producen.En numerosos documentos internacionales, como en losConvenios números 81, 129, 155, 174 y otros de la OIT, figuranreferencias a la prevención como parte de la protección de lostrabajadores, así como a la función de la inspección de trabajo aeste respecto. Sin embargo, si bien en los documentos dedicadosa la inspección de trabajo (Convenios números 81 y 129, y Recomendacionesnúmeros 81, 82 y 133) se promueven y se alientande forma genérica los principios de la prevención, sólo se abordadirectamente esta cuestión en la fase previa al empleo (véanse lospárrafos1a3delaRecomendación nº 81, y el párrafo 11 de laRecomendación nº 133).Desde la aprobación de estos documentos normativos de lainspección de trabajo (de los cuales, concretamente, el Convenionº 81, sobre la inspección de trabajo en el comercio y la industria,ha adquirido una dimensión universal al haber sido ratificadopor 120 Estados miembros de la OIT), el concepto deprevención ha variado sustancialmente. El término “prevención”alude, ante todo, a un esfuerzo denodado de evitación deaccidentes, incidentes, disputas, conflictos, etc. Sin embargo, esmucho más fácil documentar, cuantificar y valorar los sucesosproducidos que han sido objeto de actuaciones o sanciones quelos riesgos evitados. ¿Cómo se cuantifican el número y los efectosde los accidentes que no se han producido? ¿Y cómo se acreditanla efectividad y la eficiencia de la prevención a modo deresultado y como evidencia del éxito?Actualmente, la prevención constituye un paradigma de políticasocial y laboral orientada al objetivo global de lograr que laspersonas tengan una vida productiva más larga y saludable,23. RECURSOSINSTITUCIONALES,ESTRUCTURALES Y JURIDICOSENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 23.15 INSPECCION DE TRABAJO 23.15

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