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recursos institucionales, estructurales y juridicos - Instituto Nacional ...

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GESTION Y POLITICAEl segundo paso para el demandante consiste en fundar lareclamación contra el demandado. Si la demanda se basa en laresponsabilidad objetiva del mismo, independientemente de quese trate de lesiones profesionales indistintas o de lesionescausadas por determinadas clases de elementos peligrosos, sóloes preciso demostrar que la lesión ha sido efectivamente causadapor el trabajo o por el riesgo en cuestión. Si la lesión se funda enla violación de una obligación específicamente establecida enuna disposición legal en la que no se conceda discrecionalidadalguna en cuanto a la forma de extinguirla, se impone demostrarque la obligación no se ha cumplido en la forma debida. Comose trata de acreditar hechos, la prueba no debe plantear demasiadosproblemas. En cambio, si en la legislación se confierediscrecionalidad para el cumplimiento de una obligación —porejemplo, mediante el uso de expresiones como “razonablementeposible”— o si la demanda se basa en el incumplimiento de undeber genérico de diligencia (independientemente de que esedeber dimane del derecho común o escrito, o de la legislaciónlaboral), no siempre resulta fácil probar el incumplimiento deldeber. Esto ha llevado a los tribunales a plantearse la cuestión desi se debe trasladar del trabajador a la empresa u otro demandadoen alguna medida la carga de la prueba de si se ha producidoo no violación de una obligación.Si bien alguna praxis nacional, como la anteriormentedescrita, releva al demandante de la necesidad de probar queuna conducta diligente por parte de la empresa habría evitado elaccidente o enfermedad, esto no significa necesariamente que lapretensión prospere. En muchas ocasiones, el demandado puedeprobar que ha procedido con la máxima diligencia exigible enlas circunstancias en presencia (esto es, que no ha existido negligenciapor su parte). Esto es especialmente así en los casos enque es preciso acreditar la existencia de un determinado gradode culpa para que la demanda prospere, como sucede cuando sepide una prestación complementaria de la seguridad social porcausa de una “falta inexcusable” de la empresa.Tanto si la acción civil se basa en una conducta culposa comosi responde a una situación de riesgo, es preciso demostrar laexistencia de una relación causal, esto es, que la lesión producidaes el resultado de la culpa o del riesgo en cuestión. Por reglageneral, no se exige la prueba de que la culpa o, en su caso, elriesgo, es la causa única o eficiente del resultado, pero sí de quees una causa directa de la lesión.La prueba de la relación causal es especialmente complicadasi se trata de enfermedades cuyo origen no se ha establecidoincontestablemente, si bien los tribunales han interpretado aveces la ley en el sentido de otorgar al trabajador el beneficio dela duda. El problema puede provenir de circunstancias como laexposición del trabajador a nuevas tecnologías o sustanciascuyos efectos no se conozcan perfectamente. En otros casos, laenfermedad puede tener un período prolongado de incubacióno el trabajador puede haber estado expuesto a diversos agentes.Incluso si la lesión ha sido causada por un accidente, no siemprees posible demostrar “más allá de toda duda razonable” (el nivelprobatorio exigido en los procedimientos civiles) que la lesión hasido causada por un incumplimiento demostrado. Se producen,asimismo, casos en los que la relación causal entre el incumplimientodemostrado y la lesión se rompe por la conductaculpable de una persona de cuyos actos no es responsable eldemandado, si bien este tipo de intervenciones no rompe necesariamentela relación causal.Medios de defensaIncluso si se han podido demostrar la existencia de un riesgo ouna conducta culposa y su relación causal con la lesión producida,la responsabilidad del demandado se puede reducir o,incluso, inhibir, en virtud de diversas circunstancias.En primer lugar, está la culpa del trabajador lesionado, quepuede traducirse en el incumplimiento de las normas de seguridad,en una negligencia que exceda del simple descuido, enuna conducta “frívola” (esto es, un comportamiento en el lugarde trabajo incompatible con la realización habitual del trabajo),la desobediencia o el alcoholismo. En algunos ordenamientosjurídicos se ha adoptado un criterio de determinación de laindemnización basado en la compensación del alcance de estaculpa con el grado de culpa del demandado.Otra excepción legal aplicada en algunos países responde alprincipio de que volenti non fit injuria (esto es, en la aceptaciónvoluntaria por parte del trabajador del riesgo causante de lalesión). Dada la situación de desigualdad existente entre el trabajadory su empresa, los tribunales se han mostrado reticentes aadmitir este medio de defensa en los casos en que el trabajadorse ha limitado, con o sin protestas, a realizar un trabajo del quees consciente que entraña un riesgo superior al normalmenteinherente a su trabajo. Si bien en otro tiempo era práctica habitualen el mundo laboral abonar una “prima de riesgo” a lostrabajadores que accedían a puestos especialmente peligrosos amodo de contraprestación contractual por la asunción del riesgo,se duda de la validez de los contratos en los que el trabajador seobliga, incluso por una contraprestación, a asumir riesgos de losque la empresa es, en principio, responsable; incluso, en algunoslugares, estas estipulaciones contractuales se encuentran expresamenteprohibidas. Por otra parte, las leyes se muestran especialmentebenignas con los trabajadores que asumen voluntaria yconscientemente algún riesgo para salvar a otras personas. Seobserva igualmente una creciente protección legal de los trabajadoresque se sustraen a las situaciones que implican un riesgoinminente y que “hacen sonar la alarma” cuando se producenviolaciones de las leyes de salud y seguridad en el trabajo.A veces, los demandados han intentado valerse del argumentode que el proceso industrial peligroso que ha producido un accidentees de uso generalizado en el sector. No se conoce ningúncaso en que este argumento haya servido para reducir la responsabilidadde la parte demandada. En cambio, el uso generalizadoen una industria de determinadas prácticas probadamenteseguras se ha admitido como prueba de la conducta culposa deun demandado que no había adoptado tales prácticas.Plazos para reclamarEn la mayoría de los ordenamientos jurídicos se fijan unos plazosmás o menos breves para la interposición de reclamaciones apartir de la fecha de producción de la causa para reclamar.Aunque, en algún caso, el plazo puede ser de sólo doce meses, suduración normal es de dos a tres años. Dado que las demorasprolongadas dificultan la prueba de los hechos, la preclusión delos plazos redunda en interés de todos los interesados.Sin embargo, con la aparición de enfermedades profesionalesque sólo presentan síntomas muchos años después de la exposicióna los agentes y sustancias causantes —específicamente,aunque no exclusivamente, los diversos tipos de cáncer de origenprofesional— se evidenció que, en algunos casos, se imponíafijar como inicio del plazo de presentación de la reclamación elmomento en que el trabajador afectado tiene conocimiento deque le asiste una causa para reclamar. En la actualidad, estacircunstancia es objeto de amplio reconocimiento, tanto en lalegislación especial aplicable, como en las disposiciones especialesde las leyes generales de limitación de la responsabilidad.Esta tendencia no elimina automáticamente todas las dificultades,ya que no siempre resulta fácil determinar el punto en eltiempo en que el actor ha estado o ha debido estar en posesiónde todos los elementos de juicio necesarios para deducir sudemanda. Esto se facilita un tanto si la patología en cuestiónfigura en una relación o clasificación de enfermedades.23. RECURSOSINSTITUCIONALES,ESTRUCTURALES Y JURIDICOSENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 23.21 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL 23.21

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