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recursos institucionales, estructurales y juridicos - Instituto Nacional ...

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GESTION Y POLITICAtrabajo de las personas. ¿Es posible alcanzar el objetivo detutelar estos derechos humanos en el marco del nuevo lugar detrabajo y de las normas escritas de derecho internacional?Por consiguiente, la plasmación en normas positivas delconcepto doctrinal de la tutela de la salud y la seguridad seinscribe en el marco de los derechos humanos. Por lo tanto, larevisión y aplicación de esta normativa protectora constituirá elprimero de los objetivos de la protección de los derechoshumanos en el próximo siglo. Como aportación al logro de esteobjetivo, posteriormente se examinan nuevos enfoques posiblesde la solución de estos problemas.Panorámica de los problemas de aplicación yobservancia en el contexto del ordenamientointernacionalDesde la promulgación de la Carta de las Naciones Unidas, losmás escépticos han cuestionado la posibilidad de aplicar coercitivamenteel derecho público internacional, en especial, por lo querespecta a las violaciones más graves de los derechos humanos.La prevención de tales hechos en el marco del ordenamientointernacional constituye, en el mejor de los casos, un proceso endos fases que requiere (1) la promulgación de una normativaescrita, y (2) la adopción de medidas eficaces de aplicación ycumplimiento. Por regla general, las teorías al uso parten delsupuesto de una sociedad estructurada y dotada de institucionesjurídicas y procedimientos ejecutorios tradicionales, que sirven decauce a la imposición de sanciones yaladisuasión de los “malosagentes” que se niegan a aceptar los valores sociales y los objetivosplasmados en el ordenamiento. La aplicación y observanciade los derechos humanos en general, y de los lugares de trabajoen particular, es una tarea difícil y compleja. Cincuenta añosdespués de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, existe unsistema internacional efectivo que manifiesta un cierto grado deeficacia en el establecimiento de políticas en normas escritas; encambio, se echa en falta un marco jurídico positivo para el desarrollode unos procedimientos de aplicación y observancia. Seimpone, por consiguiente, examinar las cuestiones fundamentalesque se plantean. ¿Existen otros modelos de aplicación no coercitivosque permitan reforzar la protección efectiva de la seguridady salud en el trabajo? ¿Como se pueden generar nuevos incentivosestrajurídicos para la protección de los derechos humanosinternacionalmente consagrados a la salud y seguridad en eltrabajo?Las limitaciones intrínsecas del ordenamiento internacionalimpiden la adopción de un sistema de principios y normas deprotección de la salud y seguridad en el trabajo mientras elderecho internacional no se apoye en algún mecanismo de aplicacióno en unos incentivos para la observancia de las normas.Sin embargo, la aplicación de unos criterios cuantitativos noconstituye la regla en la praxis internacional de la salud y seguridaden el trabajo, como se observa, por ejemplo, en elConvenio de la OIT sobre la utilización del asbesto en condicionesde seguridad, 1986 (nº 162). En efecto, en el artículo 11.1del Convenio se proscribe expresamente el uso de crocidolita.Empero, en el artículo 11.2 se invierte el criterio y no se estableceun mecanismo formal de inspección que permita la eliminaciónde los peligros, más allá de las posibilidades limitadasofrecidas a los informes <strong>institucionales</strong>. Además, la norma reguladorade las exposiciones máximas al asbesto no se ha transcritoen el Convenio nº 162, que delega en las autoridades competentesde cada país la promulgación de las normas pertinentes.Por otra parte, la propia naturaleza del sistema de informaciónsin unos mecanismos coercitivos de aplicación y sin unos incentivospositivos a la observancia de la normativa por parte de losdistintos países o de las empresas limita, en la práctica, laaplicación de los principios y normas legales relativos a los derechoshumanos (Henkin 1990). Como observa este autor, “elderecho internacional pide continuas disculpas (…) para justificarsu existencia” porque carece de gobierno y de institucionesrectoras.A pesar de la capacidad contrastada del sistema internacionalpara reducir las agresiones entre los estados, que se traduce enlas relaciones diplomáticas y otras modalidades de acuerdo, soncontados los casos en que el sistema internacional puede aplicarsanciones y castigos a los “malos agentes” del tipo de los que seimponen en el marco del derecho interno. En estas circunstancias,en los pasillos de las sedes de las Naciones Unidas y de lasconferencias internacionales en que participan organizacionesno gubernamentales han resonado súplicas vehementes en favorde la implantación de un sistema de protección internacional delos derechos humanos. A falta de un cuadro de medidas coercitivas—consistentes en multas u otras sanciones— que surtanefectos, tanto punitivos, como disuasorios, se experimenta lanecesidad acuciante de implantar unos dispositivos eficaces deaplicación y observancia de las normas internacionales deprotección de la seguridad y salud en el trabajo. Esto hace quelos modelos “interactivos” de observancia sean ideales parallenar este vacío, siempre que se apliquen en conjunción conunas políticas prácticas de aplicación de incentivos positivos a lamejora de las condiciones de trabajo en el conjunto del sistemainternacional (Feitshan 1993). Se produce, por lo tanto, unanecesidad inequívoca de contar con unos mecanismos de aplicacióny observancia que, en palabras de K.T. Samson, ex directordel área de Aplicación de Normas de la OIT, confieran al lábil einfravalorado sistema de información, “una dimensión que trasciendadel diálogo”.Ahora que el sistema internacional ha desplazado la necesidadde codificación de las normas universales de protección delos derechos humanos del primer plano de la actividad internacional,muchos piensan que ha llegado el momento de dirigir laatención internacional hacia la aplicación y observancia de esasnormas. Los principales exégetas (como Sigler y Murphy 1988)parten de la hipótesis de trabajo, escasamente estructurada, peroimportante, de que la competencia entre organizaciones —independientementede que se trate de las empresas o de los Estadosmiembros de la ONU— puede coadyuvar al logro de unaprotección eficaz de la salud y seguridad en el trabajo, siempreque se fomente esa competencia mediante la aplicación deincentivos positivos en vez de los tradicionales modelos decastigo y disuasión. Según Joseph Murphy, abogado y redactorde Corporate Conduct Quarterly, boletín especializado en los temasde la observancia, “tendemos más a inducir a las organizacionesa que se controlen y se supervisen a sí mismas”.ConclusionesEl primer medio siglo de vida de las Naciones Unidas ha dadocomo fruto la plasmación de las normas internacionales deprotección de los derechos humanos en el campo de la salud en ellugar de trabajo en un número de importantes instrumentos claveinternacionales en derechos humanos. Sin embargo, la efectividadde estos instrumentos internacionales es intrínsecamentelimitada, en virtud de la ausencia —excepto por la supervisiónadministrativa— de unos mecanismos de ejecución y disuasiónque garanticen su aplicación. Se ha producido un profundo sentimientode frustración por causa de esta limitación de la efectividaddel sistema internacional, a pesar de la acumulación de unvolumen ingente de documentos e informes internacionales ennumerosos organismos de la ONU, debido a que toda esta laborse traduce en escasas posibilidades de supervisión y control queexcedan de la presentación de informes. Los tratados y conveniosmencionados en el presente trabajo, orientados a la protección o23. RECURSOSINSTITUCIONALES,ESTRUCTURALES Y JURIDICOSENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 23.31 LA SALUD EN EL TRABAJO Y LOS DERECHOS HUMANOS 23.31

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