12.07.2015 Views

recursos institucionales, estructurales y juridicos - Instituto Nacional ...

recursos institucionales, estructurales y juridicos - Instituto Nacional ...

recursos institucionales, estructurales y juridicos - Instituto Nacional ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

GESTION Y POLITICAresponsabilidades legales que diferentes categorías de personasasumen en el ámbito nacional por las causas de los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales debe ir precedida de unresumen de las obligaciones que esas personas asumen en elesfuerzo de prevención de tales accidentes y enfermedades. Estasobligaciones se pueden regular expresamente en los acuerdosinternacionales o en la legislación nacional, aunque tambiénpueden tener su origen en la jurisprudencia. Se ha cuestionado lautilidad de determinar, en un proceso civil posterior a la producciónde la lesión, cuál habría sido el comportamiento exigible alas personas interesadas antes de la lesión. Sin embargo, no esmenos evidente que algunas de las sentencias dictadas, y la publicidadque han suscitado, han servido de incentivo al esfuerzo enel campo de la prevención.Organismos públicosLos organismos públicos (departamentos ministeriales, autoridadescompetentes en materia de salud y seguridad, y otros entespúblicos) contribuyen en considerable medida a fijar el marco dedeterminación de la responsabilidad, tanto mediante la adopciónde normas (de ámbito general o especial) reguladoras de las obligacionesde diversos grupos de personas, como a través de sucontribución a la aplicación de las mismas.Tanto las normas de aplicación general a la salud y seguridaden el trabajo, como las normas de protección de la salud y laseguridad en sectores concretos o frente a determinados peligros,pueden figurar en leyes y reglamentos, códigos de conducta yespecificaciones técnicas aprobadas por los organismos públicos.En algunos convenios internacionales de trabajo se exige lanormalización oficial de la totalidad de las cuestiones reguladaen el documento en cuestión, al tiempo que en otros convenios seestablece la obligación de dictar prohibiciones específicas o defijar normativamente los límites de ciertas exposiciones. En lalegislación nacional, tanto en los códigos del trabajo, como en laregulación legal específica de la salud y seguridad, se suele establecerla obligatoriedad de que los organismos públicos dictenreglamentos o normas pormenorizados, bien con carácter coercitivo,bien en forma de directrices autorizadas; por reglageneral, los organismos públicos competentes gozan de unaamplia discrecionalidad, tanto respecto a las materias reguladasen su normativa, como en relación a su contenido. En elcontexto del presente trabajo, puede ser preciso especificar enesas normas los organismos o personas en los que recae la obligaciónde hacer cumplir el contenido de las mismas. En variosConvenios internacionales, como el Convenio de la OIT sobre elcáncer profesional, 1974 (nº 139) se establece este criterio.El incumplimiento de las normas no coercitivas, como loscódigos de práctica, no constituye, por sí sólo, base jurídicaalguna para la institución de actuaciones civiles o penales. Sinembargo, tal incumplimiento es aducible en el curso de losprocedimientos judiciales que se sustancien por la infracción deotras normas generales de naturaleza coercitiva, ya que aquélpuede constituir un indicio de que no se ha procedido con ladiligencia debida en el cumplimiento de las normas imperativas.Ni la ausencia de una normativa ni el desfase de las normasvigentes respecto de las exigencias de la tecnología más avanzadaeximen automáticamente a las empresas —industriales ode otro tipo— de sus responsabilidades legales; ciertamente,algunos tribunales han sentado la doctrina de que las empresasno pueden escudarse tras la inercia de los organismos públicos.Así, en 1971, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, alfallar una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios poruna forma grave de embolia aérea (necrosis ósea), estimó que,cuando la lesión se produjo, era de conocimiento general entrelas personas avezadas en el funcionamiento de los túnelesaerodinámicos que la tabla oficial de descomprensión era inadecuada;en efecto, el Tribunal resolvió que la empresa estaba obligadaa mantenerse al tanto de los avances técnicos (Ransom contraSir Robert McAlpine and Sons Ltd. 1971). En algunos países, lainspección de trabajo está expresamente facultada paraconminar a las empresas a que subsanen situaciones de peligrono previstas en las normas de obligado cumplimiento.Fabricantes, proveedores, etcéteraEn la mayoría de los países se han dictado normas legales, directrices,etc., en las que se regulan las obligaciones de los fabricantes,proveedores, etc., en relación con la salud y seguridad enel trabajo. Por regla general, esta normativa atañe, en unos casos,a la maquinaria y equipo, y, en otros, a las sustancias peligrosas.Las exigencias de salud y seguridad que la maquinaria y equipodeben satisfacer antes de su instalación en el lugar de trabajo sonde tres clases: su diseño y construcción deben ser tan seguroscomo sea posible; se deben someter a ensayos que establezcanefectivamente su seguridad; y sólo se pueden comercializar(a través de los canales de compraventa, alquiler, importación oexportación) una vez contrastada su seguridad. La responsabilidadprincipal a este respecto puede ser imputable al fabricante,al vendedor o a toda la cadena de distribución.Aunque los requisitos generales exigidos a las sustancias utilizadasen el lugar de trabajo sean similares a los aplicables a lamaquinaria y equipo, los efectos de una determinada sustanciasobre la salud suelen ser mucho más difíciles de determinar. Porconsiguiente, mientras que en algunos ordenamientos jurídicosnacionales se regula la responsabilidad por el uso de sustanciasen pie de igualdad con las obligaciones derivadas del empleo demaquinaria y equipo, en otros países se afronta directamenteesta dificultad. Por ejemplo, en el Código de Trabajo francés,modificado en 1976, se exige que, antes de iniciar la comercializaciónde una sustancia que entrañe algún peligro para lostrabajadores, “cualquier persona dedicada a su producción,importación o venta”, facilite a las instituciones homologadas lainformación necesaria para la evaluación de los riesgos (artículoL. 231-7); además, se puede requerir que la persona en cuestiónparticipe en la evaluación del riesgo. En numerosos países, seincluyen en este tipo de obligaciones la de etiquetado de lassustancias peligrosas y la de informar de los medios seguros demanipular las sustancias. Estas obligaciones no se limitan necesariamenteal período de comercialización inicial del producto;en efecto, en el Reino Unido existe, en principio, la obligaciónde hacer lo necesario a la luz de las circunstancias en presenciapara mantenerse al tanto del progreso técnico, así como deactuar con la diligencia exigible en virtud de la naturaleza de lainformación suministrada. Las medidas exigibles son unafunción, tanto de la gravedad potencial del riesgo, como de lasconsecuencias previsibles de la retirada del producto (causaWright contra Dunlop Rubber Co. y otro 1971). Son de subrayar elinterés y el esfuerzo crecientes que se observan en el plano internacionalpor la armonización de las etiquetas de las sustanciaspeligrosas. Por ejemplo, en los Convenios 170 y 174 de la OITse establecen algunos requisitos de información en la exportaciónde sustancias.Exigencia coercitiva de las obligaciones relativasa la salud y seguridadExisten dos formas de exigir responsabilidades por el incumplimientode una obligación: una es la responsabilidad objetiva porla infracción misma, independientemente de que se produzcan ono resultados; la otra modalidad es la responsabilidad por lasconsecuencias de la infracción.23. RECURSOSINSTITUCIONALES,ESTRUCTURALES Y JURIDICOSENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 23.17 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL 23.17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!