GESTION Y POLITICAsobre los riesgos. Por ejemplo, los Comités de Salud y Seguridaden el Trabajo (COSH) asesoran y ayudan a los trabajadorestemerosos de sufrir represalias si recaban información sobreriesgos, promueven la lectura y observancia de las etiquetas deadvertencia, y denuncian las violaciones por parte de lasempresas de la normativa basada en el derecho a conocer. Estaayuda es de especial importancia para los trabajadores reticentesa ejercitar sus derechos por causa de su bajo nivel de educación,la precariedad en el empleo o la ausencia de un sindicato que losrespalde. Los Comités también ayudan a los trabajadores a interpretarla información contenida en las etiquetas y en los cuadrosde especificaciones de seguridad de los materiales. Para los trabajadorescon escaso nivel cultural, este tipo de ayuda es de importanciavital. La asistencia permite igualmente a los trabajadorescon un nivel de educación aceptable, aunque carentes de formacióntécnica, comprender las especificaciones de seguridad de losmateriales, generalmente redactadas en un lenguaje técnicodifícil de comprender para un lector no avezado.El “derecho a conocer” de los trabajadores no se circunscribea la transmisión de información, sino que posee, además, unadimensión emocional. El sistema hace posible que los trabajadoresdescubran que sus puestos de trabajo los exponen a unospeligros de los que antes no eran conscientes. Este descubrimientopuede suscitar sentimientos, a veces, muy intensos, dedesengaño, temor, indignación e impotencia. Esto ha inducido alas organizaciones de ámbito comunitario a asumir una tercerafunción esencial en el campo del derecho a conocer de los trabajadores,consistente en prestarles el apoyo moral necesario paraafrontar las implicaciones personales de la información delriesgo. Los grupos que fomentan la autoayuda ofrecen a lostrabajadores reconocimiento, la posibilidad de exteriorizar sussentimientos, la sensación de apoyo colectivo y asesoramientopráctico. Además de los Comités de Salud y Seguridad en elTrabajo, existen en Estados Unidos otras organizaciones deautoayuda, como Injured Workers, red nacional de grupos deapoyo que edita un boletín y organiza sesiones de apoyo deámbito local para quienes tramitan o se proponen reclamarindemnizaciones por accidente de trabajo; el National Centerfor Environmental Health Strategies, organización radicada enNueva Jersey y dedicada a prestar ayuda a los trabajadoresexpuestos o afectados de hipersensibilidad múltiple a las sustanciasquímicas; y Asbestos Victims of America, red nacional consede en San Francisco, que ofrece información, asesoramiento yapoyo a los trabajadores expuestos al amianto.Un aspecto especial de la normativa basada en el derecho aconocer es la ubicación de los trabajadores que en el pasado hanestado notoriamente expuestos a riesgos profesionales, y la informacióndel grave riesgo para su salud. En Estados Unidos, estetipo de actuación se conoce como “información a los trabajadoresde alto riesgo”. Numerosos organismos federales y estatalesde ese país, además de algunos sindicatos y grandesempresas, han elaborado programas de información de riesgos alos trabajadores. Actualmente, el organismo federal más activoen el proceso de información a los trabajadores es el <strong>Instituto</strong><strong>Nacional</strong> para la Salud y la Seguridad en el Trabajo (NIOSH).Este organismo llevó a cabo una serie de ambiciosos programaspiloto de información a los trabajadores a principios del deceniode 1980 y actualmente ha incorporado esta actividad a todas susinvestigaciones epidemiológicas.La experiencia acumulada por el NIOSH en esta actividadinformativa resulta ilustrativa. En el contexto de sus programaspiloto, el NIOSH elaboraba unos listados de acuerdo a unprograma a trabajadores presuntamente expuestos a sustanciasquímicas peligrosas en una determinada planta; remitía a todoslos trabajadores incluidos en las listas cartas personalizadas enlas que les informaba del posible riesgo para la salud y, si eraposible y aconsejable, los inducía a someterse a controlesmédicos. Pronto se evindenció, no obstante, que esta actividadde comunicación no concernía exclusivamente al organismo y altrabajador afectado. En efecto, la actuación de las institucioneslocales y las organizaciones de ámbito comunitario se hacíasentir en toda la actividad del organismo.La intervención más controvertida del NIOSH tuvo lugar aprincipios del decenio de 1980 en Augusta, Georgia, cuando seremitieron comunicaciones a 1.385 trabajadores del sectorquímico que habían estado expuestos a un potente cancerígeno:la β-naftilamina. Los trabajadores afectados, en su mayoríavarones afroamericanos, carecían de representación sindical, de<strong>recursos</strong> y de instrucción. Según uno de los activistas delprograma, el clima social de la localidad se encontraba “sumamentecrispado por la discriminación racial, la pobreza y undesconocimiento profundo de los peligros derivados de lassustancias tóxicas”. El NIOSH contribuyó a la creación de ungrupo de asesoramiento de ámbito comunitario, con el objeto defomentar la participación de la sociedad local. El grupo cobróautonomía a medida de que nuevas organizaciones militantescon arraigo social y algunos activistas del mundo del trabajo sesumaron a la causa. Las demandas judiciales presentadas poralgunos trabajadores contra la empresa contribuyeron a crisparaún más el entorno del programa. Algunas organizacioneslocales, como la Cámara de Comercio y el Colegio Médico delcondado, también se involucraron en la polémica. Muchos añosmás tarde, aún no se han apagado los rescoldos de los conflictossuscitados entre las organizaciones locales implicadas en aquellacomunicación. Al final, el programa sirvió para informar eficazmentea los trabajadores expuestos del riesgo permanente dedesarrollar cáncer de vejiga, curable en un porcentaje muyelevado de casos si se detecta a tiempo. Más de 500 trabajadoresfueron sometidos a controles clínicos, seguidos, en algunos casos,de intervenciones médicas posiblemente salvadoras.Un aspecto insólito del conflicto de Augusta ha sido la labordestacada desempeñada por los medios de comunicación social.En efecto, los medios informativos locales dieron profusa coberturaa la aplicación del programa, que fue el tema de más de 50artículos aparecidos en los periódicos y de un documental(“Lethal Labour”) que se proyectó en la televisión local. Estasinformaciones llegaron a un público muy extenso y afectaronprofundamente, tanto a los trabajadores notificados, como alconjunto de la colectividad, suscitando en el director deproyectos del NIOSH el comentario de que “actualmente, losmedios de comunicación son los que realmente notifican”. Enalgunos casos, conviene considerar a los periodistas locales parteintegrante del concepto del derecho a conocer y asignarles unafunción definida en el proceso de comunicación, con el objeto delograr una cobertura informativa más rigurosa y constructiva.Si bien los casos mencionados en este artículo se han producidoen Estados Unidos, estas mismas cuestiones se suscitan entodo el mundo. El acceso de los trabajadores a la informaciónsobre los riesgos constituye un paso adelante en la protección delos derechos humanos fundamentales y se ha convertido en unobjetivo prioritario de las organizaciones de ámbito comunitariodedicadas a promover los derechos de los trabajadores enmuchos países. En las naciones que otorgan escasa protecciónlegal a sus trabajadores o que carecen de un movimiento sindicalpotente, gana en importancia la labor de las organizaciones deámbito comunitario en las cuestiones estudiadas en este artículo:propugnar la promulgación de mejores leyes basadas en elderecho a conocer (y en el derecho de actuar), ayudar a lostrabajadores a utilizar mejor la información basada en elderecho a conocer, y prestar apoyo social y moral a las personasque adquieren conciencia de haber estado expuestas a riesgosprofesionales.23.36 FUNCION DE LAS ORGANIZACIONES ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
GESTION Y POLITICAEJEMPLOS DE AMBITO REGIONAL Y NACIONAL• SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:LA UNION EUROPEALA UNION EUROPEAFrank B. WrightLa Unión Europea ejerce actualmente una gran influencia en lalegislación y las políticas aplicables en todo el mundo en materiade salud y seguridad en el trabajo. En 1995, eran miembros de laUnión Europea Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España,Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, PaísesBajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia. Está prevista la ampliaciónde la Unión en los años venideros.La Comunidad Europea, antecesora de la Unión, se creó en eldecenio de 1950 en virtud de tres tratados: el Tratado de laComunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmadoen París en 1951; y los tratados de la Comunidad EconómicaEuropea (CEE), y de la Comunidad Europea de la EnergíaAtómica (CEEA), suscritos en Roma en 1957. La UniónEuropea se constituyó con la entrada en vigor, el 1 de enero de1992, del Tratado de Maastricht, celebrado en 1989.La Unión está compuesta por cuatro órganos: la Comisión, elConsejo, el Parlamento y el Tribunal Europeo de Justicia. Lospoderes de estas instituciones dimanan de los tratados.EstructurasLa ComisiónLa Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión, responsable deiniciar, proponer y hacer cumplir la política comunitaria.Asimismo, si un Estado miembro vulnera las obligacionesasumidas en virtud de los tratados, la Comisión puede instaractuaciones en contra del mismo ante el Tribunal Europeo deJusticia.La Comisión está compuesta por diecisiete personasnombradas por los gobiernos de los Estados miembros para unmandato, renovable, de cuatro años. Cada Comisario desempeñauna cartera y tiene a su cargo una o más DireccionesGenerales, una de las cuales, la DG V, es competente en materiade empleo, relaciones laborales y asuntos sociales. Las políticasde salud pública y de salud y seguridad en el trabajo se diseñan yproponen, precisamente, en esta Dirección General (DG V/F).El Comité Asesor de Seguridad, Higiene y Protección de laSalud en el Trabajo, y la Fundación Europea para la Mejora delas Condiciones de Vida y de Trabajo colaboran con la Comisiónen las labores legislativas y de formulación de políticas desalud y seguridad.El Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de laSalud en el TrabajoEl Comité Consultivo, creado en 1974, está presidido por elComisario responsable de la Dirección General de Empleo, RelacionesLaborales y Asuntos Sociales. Componen el Comité 96miembros permanentes, en representación del gobierno, los sindicatosy las organizaciones empresariales de cada Estadomiembro, cada uno de cuyos estamentos elige dos representantes.La función del Comité Consultivo consiste en “prestar asistenciaa la Comisión en la preparación y realización de actividadesen el campo de la seguridad, la higiene y la protecciónde la salud en el trabajo”. Gracias a su estructura yalarepresentatividadde sus miembros, el Comité Consultivo es muchomás importante y activo de lo que su nombre indica, y ha idoadquiriendo con los años una influencia considerable en laformulación de la política estratégica, en colaboración con elParlamento Europeo y con el Comité Económico y Social. Específicamente,el Comité realiza las funciones siguientes dentro delmarco global de sus competencias:• intercambiar experiencias y puntos de vista en relación con lanormativa vigente o prevista;• contribuir a la formulación de unos criterios compartidosrespecto a los problemas existentes en el campo de la seguridad,la higiene y la protección de la salud en el trabajo; asícomo a la determinación de las prioridades de la Unión yalaadopción de las medidas necesarias para hacerlas efectivas;• llamar la atención de la Comisión respecto de las áreas evidentementenecesitadas de la aportación de nuevos conocimientosy de la ejecución de unos proyectos adecuados de investigacióny educación;• establecer, dentro del marco de los programas de actuación dela Unión y en colaboración con la Comisión de Salud y Seguridaden las Minas, (i) los criterios y objetivos de la campañacontra el riesgo de accidentes de trabajo y los riesgos para lasalud en el lugar de trabajo; y (ii) unos medios que permitan alas empresas y sus empleados evaluar y mejorar el nivel deprotección;• colaborar en la labor de informar a las administraciones nacionales,los sindicatos y las organizaciones empresariales sobrelas medidas adoptadas por la Unión, con el objeto de recabarsu cooperación y de impulsar la participación de dichas entidadesen el intercambio de experiencias y en la promulgaciónde códigos de conducta;• emitir dictámenes sobre las propuestas de directivas y respectoa todas las medidas que la Comisión proponga en el ámbito dela salud y la seguridad en el trabajo.Al margen de estas funciones, el Comité elabora una memoriaanual que la Comisión distribuye en su momento entre elConsejo, el Parlamento y el Comité Económico y Social.La Fundación de DublínLa Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones deVida y de Trabajo, con sede en Dublín, se creó en 1975 como unente autónomo especializado de la Comunidad. La Fundación sededica fundamentalmente a la investigación aplicada en las áreasde la política social, la aplicación de nuevas tecnologías y laprotección y mejora del medio ambiente, con el objeto de identificar,abordar y prevenir la aparición de problemas en el medioambiente de trabajo.Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en elLugar de TrabajoEl Consejo de Europa ha creado recientemente la AgenciaEuropea para la Salud y Seguridad en el Lugar de Trabajo, quetiene su sede en Bilbao, España, y por objeto la recopilación ydifusión de información en su campo de actividad. Además, laAgencia impartirá cursos de formación, proporcionará asistenciatécnica y científica a la Comisión, y establecerá contactos estrechoscon las entidades especializadas de ámbito nacional. LaAgencia creará, asimismo, un sistema de redes destinado al intercambiode información y experiencias entre los Estadosmiembros.El Parlamento EuropeoEl Parlamento Europeo realiza una función consultiva de importanciacreciente en el proceso legislativo de la Unión, gestiona,junto con el Consejo, una parte del presupuesto comunitario y23. RECURSOSINSTITUCIONALES,ESTRUCTURALES Y JURIDICOSENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 23.37 LA UNION EUROPEA 23.37