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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)iv) en lo que respecta a las prescripciones de participación gubernamental en lasestructuras de control previstas en el artículo 10, y la presentación de la declaraciónpor los gobiernos con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 12bis; 27Adicionalmente, el Panel consideró que el Reglamento (CEE) Nº 2081/92 esincompatible con el GATT en cuanto a las condiciones de reciprocidad y equivalenciapara la protección de las indicaciones geográficas 28 , respecto a los procedimientos desolicitud, y en lo que concierne a las prescripciones de participación gubernamental enlas estructuras de control.d) Conclusiones del Grupo EspecialCon lo dicho, el informe del Grupo Especial, fue claro al mencionar que al tenordel artículo 3.8 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los quese rige la solución de Diferencias (en adelante ESD), la incompatibilidad delReglamento (CEE) Nº 2081/92 con los ADPIC y el GATT significa una medida deanulación o menoscabo de una ventaja a los EEUU 29 .Por lo dicho, y sobre la base del ESD, el Grupo Especial recomienda a las CE quemodifiquen el Reglamento (CEE) Nº 2081/92 en los aspectos anteriormentemencionados, para que su contenido sea compatible con los ADPIC y el GATT.Finalmente, vale mencionar que el Grupo Especial sugirió a las CE, que laaplicación del antedicho reglamento sea realizada en cuanto las condiciones deequivalencia y reciprocidad, de modo que no se apliquen a los procedimientos deregistro de indicaciones geográficas situadas en los demás Miembros de la OMC 30 .B. Reclamación de Australia en contra de las CE 31El presente caso tuvo lugar, de igual manera, debido al Reglamento (CEE) Nº2081/92 en su versión modificada, por lo que el 17 de abril de 2003 Australia solicitó lacelebración de consultas con las CE. Una vez requerida la conformación de un grupoespecial al OSD, el procedimiento de solución de diferencias contenido en el ESD fuesustanciado de la misma manera y a cargo del propio Panel que analizó el caso antesdescrito. Siendo así, las conclusiones del Grupo Especial se realizaron en el mismosentido del Caso WT/DS174/R 32 .Es decir, el Panel determinó que Australia había acreditado una presunción deque las condiciones de equivalencia y reciprocidad, establecidas en el Reglamento(CEE) Nº 2081/92, eran aplicables a la disponibilidad de protección de las indicaciones27 WT/DS 174/R, pár. 8.1.28 GATT, Art. III pár. 4.29 WT/DS 174/R, pár. 8.3.30 Ibid.31 OMC, Caso sobre protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficaspara los productos agrícolas y alimenticios, Australia/CE, Informe WT/DS 290/R, 15‐03‐2005 (enadelante WT/DS 290/R).32 Vid. supra. 2.1. A.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 7

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