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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)artículo 33 de los ADPIC, por lo que recomendó al OSD que solicite al Canadá lamodificación de su ordenamiento jurídico en dicho sentido 171 .d) Informe del OPAEl Canadá fundamentó su apelación, principalmente, afirmando que el GrupoEspecial incurrió en error de Derecho al interpretar “la norma de aplicación noretroactiva” contenida en el párrafo 1 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC 172 .Esto sería, por cuanto dicho artículo, que se refiere a los "actos" realizados antes de lafecha de aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC para un Miembro, no prevaleceríasobre la norma contenida en el párrafo 2 de dicho artículo, con respecto a la "materiaexistente" que sea protegida en la fecha de aplicación del Acuerdo para el Miembro deque se trate 173 . Es decir, la apelación canadiense atacaba la conclusión del Panel deque el Canadá debía aplicar la obligación establecida en el artículo 33 a las invencionesque, al 1 de enero de 1996, fecha de entrada en vigor de los ADPIC para el Canadá,estaban protegidas mediante patentes, aun cuando esas patentes fuesen el resultadode actos de concesión realizados con anterioridad a dicha fecha. Además, semencionó también la falta de una interpretación contextual de los mencionadosprimeros párrafos del artículo 70 de los ADPIC, así como, del artículo 33 de dichocuerpo, que trata sobre el periodo de protección de la patente 174 .Al respecto el OPA empezó señalando que el artículo 70.1 de los ADPIC serefiere, efectivamente, a la irretroactividad de todos aquellos “actos” realizados por unMiembro previo a la adopción del Acuerdo. Sin embargo, en materia de propiedadintelectual, se debía distinguir entre aquellos “actos” y los derechos por ellosconferidos 175 . Además, que los EEUU en su reclamación supieron aclarar que nopretenden atacar ningún acto administrativo ni reglamentario de las autoridadescanadienses 176 .Se aclaró también que cuando el artículo 70.1 de los ADPIC habla de “actosrealizados”, éstos se refieren a aquellos hechos que están actualmente <strong>completo</strong>s oacabados, en relación con la materia existente y susceptible de protección mediantepatente 177 .Por consiguiente, se llegó a la conclusión de que el párrafo 1 del artículo 70 delAcuerdo sobre los ADPIC no podía interpretarse de manera que se excluyan losderechos existentes, como los derechos de patentes, incluso si esos derechos habíansurgido de actos realizados antes de la fecha de aplicación de dicho Acuerdo para unMiembro.Como consecuencia de lo anterior, el OPA concluyó también que los artículos70.2 y 33 de los ADPIC, si son aplicables a la Ley de Patentes y, concretamente, alartículo 45. Es por eso que se confirmaron las constataciones y conclusiones del Grupo171 Ibid., pár. 7.1.172 Vid. WT/DS 170/AB/R, pár. 2.173 Ibid., pár. 10.174 Ibid., pár. 13.175 Ibid., pár. 59.176 Ibid., pár. 55.177 Ibid., pár. 58.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 38

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