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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)a) Incidencia en el ámbito de los ADPIC.Las disposiciones implementadas por Indonesia, adoptadas especialmente envirtud de la promulgación de la Presidential Instruction No. 2/1996 ("The Developmentof the National Automobile Industry") (en adelante Instrucción Presidencial Nº 2 de1996) 111 , pretendían estimular a la industrial automotriz, a través de una serie demedidas con respecto a los automóviles y a sus piezas y componentes. Aunque la granmayoría de estas medidas se referían al trato fiscal y arancelario dado a los vehículosimportados y a sus piezas y componentes, sin embargo, también tenían relación con loestipulado en los ADPIC.Así, la Instrucción Presidencial Nº 2 de 1996, establecía un requisitorelacionado con las marcas de fábrica o de comercio para que la empresa puedaresultar favorecida por las políticas del programa. Dicho cuerpo disponía que lasempresas debieran utilizar "una marca comercial propia", es decir, un signo distintivoque no haya sido solicitado, registrado o utilizado en Indonesia o en el extranjero paraidentificar automóviles 112 .b) Reclamaciones formuladas por los EEUU 113Los EEUU argumentaron que la medida tomada por Indonesia era contraria alos ADPIC, por cuanto resultaba incompatible con los artículos 3, 20 y 65 delmencionado Acuerdo. En pocas palabras, el reclamante se refería al principio del“trato nacional”, al uso de la marca y a la posibilidad de que un Miembro de la OMCpueda adoptar un régimen transitorio de excepción durante los primeros años deadopción de los ADPIC.Anteriormente, hicimos mención al contenido del principio del “trato denacional”, así como, a las disposiciones transitorias de los ADPIC, por lo queúnicamente citaremos a continuación el contenido del artículo 20 del Acuerdo, que serefiere al uso de las marcas de productos o de servicios:Artículo 20Otros requisitosNo se complicará injustificablemente el uso de una marca de fábrica o decomercio en el curso de operaciones comerciales con exigencias especiales, como porejemplo el uso con otra marca de fábrica o de comercio, el uso en una forma especial oel uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para distinguir losbienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.Esa disposición no impedirá la exigencia de que la marca que identifique a laempresa productora de los bienes o servicios sea usada juntamente, pero no111 WT/DS 54/R, pár. 2.20.112 Ibid., pár. 11.12.113 Ibid., pár. 11.1 y ss.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 25

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