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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)Finalmente, el Panel ubicó tres requisitos que según el artículo 13 de los ADPICdeben concurrir necesariamente para que se puedan aplicar las excepciones a laexplotación del Derecho de autor: 1) que se circunscriban a determinados casosespeciales, 2) que no atenten contra la explotación normal de la obra, y 3) que nocausen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos 102 .c) Informe de la OMPIEn el presente caso, al igual que en la diferencia WT/DS 174/R, el GrupoEspecial envió el 9 de julio de 2004 una “solicitud de información fáctica” a la OficinaInternacional de la OMPI requiriendo asistencia para la interpretación, en esta ocasión,del Convenio de Berna.En su informe de 22 de diciembre de 1999 103 , la OMPI informó principalmenteque las deliberaciones relativas a la llamada "doctrina de las pequeñas reservas"parecen haberse desarrollado en su totalidad en relación con las discusiones sobre elartículo 11 del Convenio de Berna, por lo que se presentó un estudio descriptivo sobreesta fase previa, así como, los aspectos más relevantes de las ConferenciasDiplomáticas que han revisado este Convenio.Es importante destacar que en el informe de la OMPI, respecto a lainterpretación de los artículos 11 y 11bis del Convenio de Berna, se supo indicar que alrespecto existe un vasto volumen de materiales que no se encuentran dispuestos enforma sistemática, por lo que, cualquier selección de información que se considerepertinente a los efectos de la diferencia […] supondría inevitablemente el riesgo de unainterpretación de esos materiales, que no sería compatible con la actitud neutral de laOMPI respecto de la diferencia 104 , por consiguiente, dicho examen no fue realizado.d) Conclusiones del Grupo EspecialTomando en cuenta que la reclamación presentada por las CE incluía dosexcepciones, se analizó de la siguiente manera:Respecto a la” exención de uso hogareño”, el Panel estimó lo siguiente:• Que la exención constituye un "determinado caso especial" en el sentido de laprimera condición del artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC, por cuanto lajurisprudencia norteamericana había delimitado adecuadamente este concepto enfunción de las características y alcance del aparato, tipo, tecnología y beneficiarios dela transmisión, y superficie del local.• Que “no atenta contra la explotación normal de la obra”, ya que se trata de unadifusión que consiste en […] “encender un receptor ordinario", para que también losmiembros del público puedan escuchar la transmisión 105 .102 Ibid., pár. 6.97 y ss.103 Ibid., Apéndice 4.104 Ibid., pár. 18.105 Ibid., pár. 6.214.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 22

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