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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)d) Conclusiones del Grupo EspecialPor lo expuesto, el llegó a la conclusión de que en la India no existía unfundamento legal “sólido” para preservar adecuadamente la novedad y prioridad, enel caso de patentes de productos para invenciones de productos farmacéuticos yproductos químicos para la agricultura durante el período de transición al que podíaacogerse, al amparo del artículo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC. De igual forma, elPanel constató que la India no ha instaurado un régimen legal que permita en dichomedio tiempo la concesión de derechos exclusivos de comercialización 94 .Como consecuencia de estas consideraciones, el Grupo Especial determinó quela India ha incumplido los artículos 65 y 70.8 y 70.9 de los ADPIC, motivo por el que serecomendó al OSD que pida a la India que ponga su régimen transitorio de protecciónmediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para laagricultura, en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre losADPIC.2.3 Derecho de AutorA. Reclamación de las CE en contra de los EEUU 95Las CE iniciaron este procedimiento por cuanto la Copyright Act of 1976 4, asamended by the Fairness in Music Licensing Act of 1998 ("the 1998 Amendment") 5 (enadelante “Ley de Derecho de Autor”), contenía excepciones al pago de regalías por latransmisión de música por radio o televisión en lugares públicos.a) Sobre la Ley de Derecho Autor de los EEUULa ley de Derecho de Autor, en su artículo 110(5) impone limitaciones a losderechos exclusivos establecidos a favor de los titulares de derecho de autor. Así:Artículo 110. Limitaciones de los derechos exclusivos: exenciones respecto dedeterminadas interpretaciones, ejecuciones y exhibicionesNo obstante las disposiciones del artículo 106, no constituirán infracción delderecho de autor en los siguientes actos:(…)5) A) salvo lo dispuesto en la parte B), la comunicación o transmisión queincorpore la interpretación, ejecución o exhibición de una obra mediante la recepciónpública de la transmisión con un único aparato receptor de tipo utilizadohabitualmente en hogares privados, a menos que:A) se efectúe un cobro directo para poder ver u oír la transmisión, oB) la transmisión así recibida se retransmita a su vez al público;B) la comunicación por un establecimiento de una transmisión oretransmisión que incorpore la interpretación, ejecución o exhibición de una obra94 Ibid., pár. 9.1.95 OMC, Caso sobre el artículo 110(5) de la Ley de Derecho de autor de los EEUU, CE/EEUU, InformeWT/DS 160/R, 15‐06‐2000 (en adelante WT/DS 160/R).Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 19

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