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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)Vale mencionar que el 8 de abril de 2010 China y los EEUU notificaron al OSD elProcedimiento acordado según lo disponen los artículos 21 y 22 del ESD 157 .III. INFORMES DEL ÓRGANO PERMANENTE DE APELACIÓN EN MATERIA DEPROPIEDAD INTELECTUALComo es conocido, los informes que emiten los Grupos Especiales deben seradoptados o rechazados por consenso por el OSD. Sin embargo, los Miembros quetuvieron la calidad de partes en la diferencia, pueden apelar ante el OPA 158 .Esta impugnación trae consigo la actuación del OPA para revisar únicamente lascuestiones jurídicas abordadas por el Panel y su correspondiente interpretación delderecho, excluyendo los fundamentos de hecho.En materia de propiedad intelectual, hemos visto que existen 3 diferencias queluego de ser conocidas por el Panel han sido objeto de apelación. A continuación,veremos los principales aspectos de estas diferencias, que igualmente se encuentranordenadas según la modalidad a la que se refieren.4.1. PatentesA. Reclamación presentada por los EEUU en contra de la India 159El origen de esta diferencia es el mismo al que se refiere el caso WT/DS 79/Ranteriormente estudiado. Por lo dicho, analizaremos únicamente las conclusiones delPanel y el posterior informe del OPA.a) Conclusiones del Grupo EspecialPor las mismas razones anteriormente señaladas, el Panel llegó a la conclusiónde que la India no había cumplido sus obligaciones resultantes del apartado a) delpárrafo 8 del artículo 70, toda vez que no había establecido un mecanismo quepreserve adecuadamente la novedad y la prioridad de las solicitudes de patente deproducto para las invenciones de productos farmacéuticos y agroquímicos, durante elperíodo transitorio del cual tiene derecho a prevalerse en virtud del artículo 65 delAcuerdo 160 .Asimismo, dictaminó que la India no ha cumplido sus obligaciones resultantesdel párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, porque no ha establecido unsistema para la concesión de derechos exclusivos de comercialización 161 .157 Vid. http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds362_e.htm, consultada el 16‐01‐2011.158 ESD, Art. 16.4.159 OMC, Caso sobre protección mediante patente de los productos farmacéuticos y de los productosquímicos para la agricultura, EEUU/India, Informe de Grupo Especial WT/DS 50/R, 05‐09‐1997 (enadelante “WT/DS 50/R”), Informe del OPA WT/DS50/AB/R, 19‐12‐97 (en adelante WT/DS50/AB/R).160 WT/DS 50/R, pár. 8.1.161 Ibid.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 35

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