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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)Justamente, uno de estos tipos de excepciones, son las denominadas excepcioneslimitadas:Excepciones de los derechos conferidosLos Miembros podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivosconferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten demanera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicioinjustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta losintereses legítimos de terceros 50 .Adicionalmente, los ADPIC contienen, entre otras, dos disposiciones generalesaplicables a todas las modalidades de propiedad intelectual. Así, entre sus objetivos, sedestaca que los derechos reconocidos en el Acuerdo deberán contribuir a la promociónde la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, así como,favorecer el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones 51 .Por otra parte, entre sus principios, se encuentra la facultad que les asiste a losMiembros para adoptar las medidas necesarias de protección de la salud pública y lanutrición de la población, o para la promoción del interés público en sectores deimportancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico 52 .Respecto a la duración de la protección, los ADPIC establecen como 20 años eltiempo mínimo que debe transcurrir para que su titular pueda ejercer los derechosconferidos por la patente. Este plazo, deberá computarse a partir de la fecha depresentación de la solicitud de patente.c) Conclusiones del Grupo EspecialEl Grupo Especial encargado de contribuir a la solución de esta diferencia, haconsiderado analizar primordialmente dos aspectos. En primer lugar, el apartado 1) delpárrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Patentes del Canadá y, posteriormente, locontenido en el apartado 2) del mismo artículo 53 . Dicho análisis consistió en ubicar alas mencionadas disposiciones en el contexto del derecho de patentes farmacéuticascanadiense, así como, cotejar sus efectos con lo que al respecto se dispone en losADPIC.En relación al apartado 1) del párrafo 2 del artículo 55, se han considerado doscriterios:50 Ibid., Art. 30.51 Ibid., Art. 7.52 Ibid., Art. 8.53 WT/DS 114/R, pár. 7.1.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 11

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