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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)protección suplementaria de su artículo 23 a otros productos que no sean vinos ybebidas espirituosas.Es por eso, que dentro de las diferencias sobre indicaciones geográficas, cabedestacar la constatación de que el establecimiento de “estructuras de control” porparte de las CE es incompatible con los ADPIC, por cuanto resulta discriminatorio paraaquellos Miembros que no tengan el mismo sistema y nivel de protección.En lo que concierne al Derecho de autor, ha sido importante la interpretaciónrealizada sobre las limitaciones a los derechos exclusivos que los Miembros puedenestablecer al tenor de los ADPIC. Según el Grupo Especial, para que pueda hablarse de“casos especiales” debemos analizar la realidad concreta del lugar y, según susestadísticas y costumbres, determinar si se tratan de verdaderas excepciones.Otra diferencia que no se puede dejar de comentar es la motivada por la Ley deAsignaciones de los EEUU. En cuanto a los aspectos jurídicos, la resolución del OPA hasido contundente al declarar la incompatibilidad de las normas estadounidensespromulgadas con el propósito de no otorgar ni reconocer derechos a las empresascubanas o de terceros países respecto a activos expropiados por el Gobierno de Cuba.Sin embargo, más allá de las disposiciones de los ADPIC y demás tratadosrelacionados, esta diferencia puso en evidencia que, por su propia naturaleza, en laOMC se ventilan también controversias políticas, que en algunos casos resultan de lospropios intercambios comerciales y, en otras ocasiones, han sido trasladadas desdeotras esferas de las relaciones internacionales.Finalmente, cabe destacar que pese a lo controvertidas que pueden resultar lasdiferencias sometidas, por cuanto tienen importantes incidencias económicas en losMiembros que participan en ellas, sin embargo, se evidencia una marcadapredisposición a cumplir lo solicitado por el OSD. Así, la gran mayoría de Miembros alos que se les ha requerido la adaptación de su legislación en armonía con los ADPIC,han hecho los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a estos informes.La única excepción ha sido el caso de los EEUU, que no ha cumplido losolicitado por la OMC en las dos ocasiones que ha sido sujeto de reclamación enmateria de propiedad intelectual.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 45

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