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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)Cuando las mercancías decomisadas que infrinjan derechos de propiedadintelectual puedan utilizarse para actividades de bienestar público social, la Aduanaentregará esas mercancías a los órganos de bienestar público pertinentes para su usoen actividades de bienestar público social. Cuando el titular de los derechos depropiedad intelectual tenga intención de comprarlas, la Aduana podrá asignárselas concompensación. Cuando las mercancías infractoras de derechos de propiedadintelectual decomisadas no puedan utilizarse para actividades de bienestar públicosocial y el titular de los derechos de propiedad intelectual no tenga intención decomprarlas, la Aduana podrá, tras erradicar las características infractoras, subastarlasde conformidad con lo dispuesto en la ley. Cuando sea imposible erradicar lascaracterísticas infractoras, la Aduana destruirá las mercancías. 141Es decir, en China, las medidas para la observancia y protección de los derechosde propiedad intelectual, contienen ciertos matices respecto al destino de losproductos o mercancías incautadas en zonas de frontera (límites, aeropuertos,puertos, etc.).Concretamente, la legislación china no establece de forma expresa que losproductos o mercancías incautadas, serán apartadas de los circuitos comerciales, talcomo lo establece de el artículo 46 de los Acuerdos de los ADPIC.Al respecto, la normativa china establecía tres supuestos de “eliminación” delas mercancías. En el primero de ellos, se determinaba que cuando las mercancíaspudieran ser utilizadas directamente para bienestar público social o el titular de losderechos de propiedad intelectual desee comprar las mercancías, la Aduana deberíaentregar las mercancías a los órganos de bienestar social pertinentes para uso confines de bienestar público social o las asignará al titular de los derechos de propiedadintelectual con compensación 142 .En caso de no ser posible lo dispuesto en el primer supuesto, pero lascaracterísticas infractoras puedan erradicarse, las mercancías deberían subastarse y lascantidades obtenidas en dicha subasta pasarán al tesoro público 143 .Y, únicamente, se destruirán las mercancías cuando no pudieran “eliminarse”de conformidad con lo dispuesto en los anteriores supuestos 144 .Por lo dicho, y al tenor de la obligación contenida en el Acuerdo sobre losADPIC de destruir las mercancías incautadas o apartarlas de los circuitos comerciales,con el propósito de reducir al mínimo los riesgos de nuevas infracciones 145 , el GrupoEspecial concluyó que las medidas aduaneras chinas son incompatibles con el artículo59 de los ADPIC 146 .141 Reglamento sobre protección en aduana de los DPI, Art. 27.142 WT/DS362/R, pár. 7.194. Las Medidas de Aplicación del Reglamento sobre protección en aduana delos DPI (en adelante Medidas de Aplicación), Art. 30.1.143 Ibid, Art. 30.2.144 Ibid, Art. 30.3.145 ADPIC, Art. 46.146 WT/DS362/R, pár. 7.395.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 32

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