12.07.2015 Views

Texto completo - Dialnet

Texto completo - Dialnet

Texto completo - Dialnet

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)• Aplicación del párrafo 1 del artículo 28 y del artículo 30 del Acuerdosobre los ADPIC 54 .Las excepciones contenidas en la legislación canadiense y basadas en elexamen reglamentario tienen carácter “limitado”, por cuanto los derechos conferidosa terceros no privaban al titular de la patente de su “derecho a impedir”, durante elplazo de vigencia de la patente 55 . Así mismo, el Panel acogió las alegaciones delCanadá sobre la llamada “exención Bolar” 56 . Al respecto, el Canadá dijo que laexcepción del apartado 1) del párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Patentes se refierea la denominada “exención Bolar”, cuya aplicación se encontraría reconocida en elartículo 30 de los ADPIC, toda vez que durante la negociación del Acuerdo, en lostrabajos preparativos del mencionado artículo, […] los gobiernos sabían que losEstados Unidos tenían la intención de hacer que se aceptase una excepción que lepermitiese mantener su "exención Bolar" 57 , motivo por el cual, y bajo la premisa de quedicha exención se encontraba inmersa en el artículo 30, los EEUU habrían aprobado suredacción 58 .Por lo dicho, según la alegación canadiense, después de concertarse el Acuerdosobre los ADPIC, otros cuatro Miembros de la OMC (Argentina, Australia, Hungría eIsrael) promulgaron disposiciones legislativas que contenían excepciones similaresbasadas en el examen reglamentario, y que tanto el Japón como Portugal adoptaron,en relación con la legislación vigente sobre patentes, interpretaciones queconfirmaban las exenciones en el caso de las comunicaciones relativas al examenreglamentario 59 .Además, el Grupo Especial consideró que la excepción en estudio no atentabala explotación normal de la patente, por cuanto no interfería con la venta final demedicamentos, ni había causado hasta la fecha el aparecimiento de algún conflicto enéstos términos que haya sido constatado en la jurisdicción canadiense de propiedadintelectual.Finalmente, el Panel consideró también que las excepciones del apartado 1) delpárrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Patentes canadiense no lesionaban los "legítimosintereses" de los titulares de patentes afectados en el sentido del artículo 30 de losADPIC 60 .• Aplicación del párrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC 61 .54 Ibid., pár 7.39 y ss.55 Ibid., pár. 7.40.56 Ibid., pár. 7.41.57 Ibid.58 Primera comunicación del Canadá, pár. 105, prueba 41, en la que se menciona una carta del“Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales”, Michael Kantor, a Alfred B.Engelberg, 1 de febrero de 1996, citada en WT/DS 114/R., p. 200.59 WT/DS 114/R, pár. 7.42.60 Ibid., pár. 7.83.61 Ibid., pár. 7.85 y ss.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!