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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)De forma paralela a este foro multilateral, tenemos a la OMC y su sistema únicode solución de diferencias en varios temas comerciales, entre los que se incluye a lapropiedad intelectual. Es decir, existen dos mecanismos diferentes ante los cuales susmiembros pueden acudir.La diferencia, en principio, radicaría en que la OMPI no tiene a su cargo laadministración de los ADPIC, que es la norma sobre la que está facultada apronunciarse la OMC. Sin embargo, los ADPCI no constituyen un instrumentointernacional aislado e independiente, ya que para su formulación se ha tomado comopunto de partida los anteriores tratados internacionales sobre las distintasmodalidades de propiedad intelectual.Siendo así, los ADPIC reconocen todos los principios y derechos de los tratadosadministrados por la OMPI. Además, en algunos casos, se remiten expresamente aellos y, en otras ocasiones, otorgan una protección adicional, pero sobre los mismoscriterios de elaboración jurídica. Es ahí cuando se podrían presentar los problemaspara identificar la línea divisoria sobre las constataciones que debiera realizar cadaorganización.Sin embargo, en la práctica, hemos visto que las diferencias originadas poraparentes incumplimientos de las obligaciones contenidas en los ADPIC, han sidosometidas evidentemente al sistema de solución de controversias de la OMC. Noobstante, y por tratarse de distintos foros, cada uno con sus propias facultades“jurisdiccionales”, la OMC tiene sus potestades otorgadas por los Miembros paracoadyuvar a remediar estos desacuerdos y en las que, consecuentemente, se debeinterpretar y constatar la conformidad del asunto sometido con los tratados queadministra la OMPI, y sobre los cuales existen también pronunciamientos del Centrode Arbitraje y Mediación de ésta última.En estas situaciones, previo a emitir su informe, el Grupo Especial de la OMC haoptado por solicitar “información fáctica” a la OMPI sobre disposiciones concretas delos tratados que administra. Esta interacción, tiene carácter colaborativo y se basa enlos acuerdos de cooperación suscritos entre estas dos organizaciones, y no esobligatoria ni vinculante para el Grupo Especial encargado o, en su caso, para elÓrgano de Apelación de la OMC.4.6 Sobre algunos casos en particularRespecto a los aspectos particulares de cada caso, cabe también mencionarciertas constataciones y conclusiones relevantes, ya sea por la importancia delconflicto o porque podrían servir de referentes para futuras diferencias análogas.Así, en cuanto a la protección de las indicaciones geográficas en el DerechoComunitario europeo, las reclamaciones iniciadas por los EEUU y Australia, respondena la diferencia de sistemas jurídicos y de políticas de incentivo de la producción y elconsumo por medio de la propiedad intelectual. Por lo dicho, resulta de importanciaidentificar los conflictos dirimidos en la OMC sobre indicaciones geográficas deproductos agrícolas y alimenticios, mientras no se amplíe en el marco de los ADPIC laInstituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 44

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