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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)1) la reproducción [/] distribución, sin la autorización del titular del derechode autor, de sus obras escritas, musicales, cinematográficas, televisivas o en vídeo, desus programas de ordenador o de otras obras;2) la publicación de un libro cuyo derecho exclusivo de publicacióncorresponde a otra persona;3) la reproducción [/] distribución de grabaciones de audio [/] vídeorealizadas por otra persona, sin autorización de ésta;4) la realización, venta de una obra de arte que lleve apuesta la firmafalsificada de otra persona. 151Por su parte, el artículo 218 del Código Penal, establece que la venta dereproducciones infractoras tipificadas en el artículo 217 será objeto de sanción penalen caso de que la cuantía de las ganancias ilegales sea enorme 152 .En relación a estos dos artículos, el Tribunal Supremo del Pueblo y de la FiscalíaSuprema del Pueblo, también interpretó que la cantidad de las ganancias ilegales seráobservada en función el volumen de las actividades comerciales ilegales.En cuanto a las obligaciones adquiridas por los Miembros de la OMC, elAcuerdo sobre los ADPIC dispone que no existe obligación de los Miembros deinstaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedadintelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general 153 .Por lo que, los Miembros de la OMC tienen la facultad de cumplir sus obligaciones deacuerdo a su propio sistema y tradición jurídica.Por lo dicho, tanto respecto a marcas como a obras protegidas por el derechode autor, el Grupo Especial consideró que los Estados Unidos no han demostrado quelos umbrales penales sean incompatibles con las obligaciones que corresponden aChina en virtud de la primera frase del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC 154 .d) Conclusiones del Grupo EspecialTomando en cuenta lo hasta aquí explicado, el Grupo Especial consideró que laLey de Derecho de Autor y las medidas aduaneras, en tanto en cuanto son en símismas incompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC, anulan o menoscaban ventajasresultantes de ese Acuerdo para los EEUU 155 .Por otro lado, el Grupo Especial consideró que los EEUU no han demostradoque los umbrales penales sean incompatibles con las obligaciones que corresponden aChina en virtud de la primera frase del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC 156 .151 Ibid., pár. 7.408.152 Ibid., pár. 7.413.153 Vid. ADPIC, Art. 41.5.154 WT/DS362/R, pár. 7.681.155 Ibid., pár. 8.3.156 Ibid., pár. 8.1.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 34

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