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Hernán Núñez. La solución de diferencias en el seno de la OMC…(IELAT – Mayo 2011)miembros pidieron al OSD el establecimiento de un grupo especial, mismo que fuedesignado por el Director General de la OMC el 29 de marzo de 1999.a) Análisis de la legislación canadiense pertinenteLa controversia versó principalmente en el fomento a la producción demedicamentos genéricos que el ordenamiento canadiense establecía en el artículo 55de la Ley de Patentes, en concordancia con la Ley de Productos Alimenticios yFarmacéuticos y su respectivo Reglamento (en adelante Reglamento de ProductosAlimenticios y Farmacéuticos).Es decir, en primer lugar, existía una controversia sobre la norma de patentesen general, en cuanto uno de sus artículos establecía excepciones al “derecho aimpedir” o ius prohibendi que tiene el titular de una patente de invención 42 .Adicionalmente, en segundo término, la controversia se enfocaba concretamente en elámbito de las patentes farmacéuticas, cuando el reclamante cotejaba el antes referidoartículo 55 de la Ley de Patentes con la Ley y el Reglamento de Productos Alimenticiosy Farmacéuticos.En lo que respecta al artículo 55 de la Ley de Patentes, dicha norma empezabadiciendo en su primer párrafo que toda infracción al derecho de exclusiva de unapatente genera responsabilidad sobre todos los perjuicios causados al titular y susderechohabientes. Sin embargo, en su segundo párrafo, establecía las siguientes dosexcepciones:1) No habrá infracción de patente cuando una persona fabrique, construya,utilice o venda una invención patentada pero lo haga exclusivamente con finesrazonablemente relacionados con la preparación y la presentación de informaciónrequerida por una ley federal o provincial del Canadá o por una ley extranjera queregulen la fabricación, la construcción, la utilización o la venta de cualquier producto.2) No habrá infracción de patente cuando una persona que, conforme alapartado 1), fabrique, construya, utilice o venda una invención patentada lo haga,durante el período establecido en la reglamentación, para la fabricación y elalmacenamiento de artículos destinados a la venta después de la fecha de expiraciónde la patente.Por su parte, el Manufacturing and Storage of Patented Medicines Regulation(en adelante Reglamento sobre la Fabricación y Almacenamiento de MedicamentosPatentados) determinaba que […] el período aplicable al que se refiere el apartado 2)del párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Patentes es el período de seis mesesinmediatamente anterior a la fecha de expiración de la patente 43 . Es decir, según elartículo 44 de la Ley de Patentes, que habla sobre la duración de la protección, estosseis meses a los que se refería el Reglamento tenían cabida inmediatamente antes de42 Vid. ADPIC, Art. 28. La norma confiere al titular de una patente el ius prohibendi, que consiste en lafacultad para impedir que los terceros lleven a cabo los actos de explotación de la invención patentada.43 WT/DS 114/R, pár. 2.1.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 9

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